Sentencia nº 44001-23-31-000-1994-03444-01(13444) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530057

Sentencia nº 44001-23-31-000-1994-03444-01(13444) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2005

Número de expediente44001-23-31-000-1994-03444-01(13444)
Fecha10 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C. diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 44001-23-31-000-1994-03444-01(13444)

Demandante: LUZMILA DEL CARMEN IGUARAN Y OTROS

Demandado: NACION -MINISTERIOS DE HACIENDA, DE DEFENSA, ARMADA NACIONAL- Y D.I.A.N.

Referencia: SENTENCIA INDEMNIZATORIA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda y se condenó en costas a la parte actora (fols. 668 a 689 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentaron los señores L. delC.I.B., L.E.V.S. y J.L.I.V., por intermedio de apoderado, ante la Oficina Judicial de Riohacha, el día 11 de julio de 1994, en ejercicio de la acción de reparación directa; y la dirigieron frente a la Nación (Ministerio de Hacienda; Ministerio de Defensa, Armada Nacional) y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y A.N.D.I.A.N.. Posteriormente, por escrito de 30 de agosto siguiente, la corrigieron en el acápite de pruebas.

B.P.:

“1.1. Por medio de una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se declare responsable administrativamente y extracontractualmente a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Aduanas (hoy U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, por la pérdida y el decomiso de las mercancías de propiedad de los actores, las cuales eran transportadas por la M/N ‘Princesa Widad I’, y los consiguientes daños y perjuicios morales y materiales causados, con motivo de su aprehensión en Bahía Portete (Guajira), el día 12 de julio de 1992.

1.2. Como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, se condene a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - al pago por concepto de perjuicios morales a cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos colombianos de la cantidad de un mil gramos de oro fino (1.000 gr), según certificación que sobre su valor expida el Banco de la República.

1.3. Como consecuencia natural y lógica de la declaración 1.1., se condene a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - al pago del valor de las mercancías perdidas y decomisadas, de los daños y perjuicios materiales causados a mis representados, por la suma aproximada a la fecha de seis mil cuatrocientos sesenta y tres millones setenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho pesos mcte ($6’.463.075.548,oo).

1.4. Que se actualice la anterior condena, conforme a la variación de los índices de precios al consumidor entre julio 12 de 1992 y la fecha de ejecutoria de la sentencia en cumplimiento del artículo 178 del C. C. A.

1.5. Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, den cumplimiento al fallo que ponga término a este proceso en los plazos señalados por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo” (fols. 2 y 3 c. ppal).

HECHOS

“2.1. Los días 6 y 10 de julio de 1992, los actores compraron a la firma Romar (Free zone) Trading Co. de Aruba (Antillas Holandesas) de acuerdo a facturas aportadas a la antigua Aduana de Riohacha, las siguientes mercancías: 2.1.1. Mercancía de propiedad de L. delC.I.B. |CIGARRILLOS |

|CLASE |CANTIDADES |EMBALAJE |Vr.US$ |TOTAL US $ |

|Belmont largo |2.850 |Cartones |110,oo |313.500,oo |

|Belmont corto |1.100 |Cartones |105,oo |115.500,oo |

|Cónsul corto |500 |Cartones |105.oo |52.500,oo |

|K. |300 |Cartones |205,oo |61.500,oo |

|Hollywood |300 |Cartones |93,oo |27.900,oo |

|M. |2.300 |Cartones |220,oo |506.000,oo |

|D. azul |800 |Cartones |93,oo |74.400,oo |

|Astor |400 |Cartones |105,oo |42.000,oo |

|Parliament |50 |Cartones |220,oo |11.000,oo |

|BEBIDAS ALCOHÓLICAS |

|WHISKY |

|J.W.B. |1.000 |Cajas |58.50 |58.500,oo |

|O. parr 12 años |600 |Cajas |135.00 |81.000,oo |

|D. 15 años |100 |Cajas |150,oo |15.000,oo |

|W.L. |400 |Cajas |78,oo |31.200,oo |

| |

|CHAMPAGNE |

|A.W. |200 |Cajas |34,oo |6.800,oo | |LECHE |

|Leche |1.000 |Bolsas |28,oo |28.000 | TOTAL VALOR DE LAS MERCANCÍAS..........................................................US$1.424.800,oo.

2.1.2. Mercancías de propiedad de J.L.I.V.

|CIGARRILLOS |

|Belmont largo |1.500 |Cartones |110,oo |165.000,oo |

|WHISKY |

|O.P. 12 años |500 |Cajas |135,oo |67.500,o |

TOTAL VALOR MERCANCÍAS...........................................................US$232.500,oo.

2.1.3. Mercancía de propiedad de L.E.V.S.

|CIGARRILLOS |

|Hollywood |100 |Cartones |102,oo |10.200,oo |

|Minister |100 |Cartones |82,oo |8.200,oo |

|Belmont corto |100 |Cartones |143,oo |14.300,oo |

|Kool |100 |Cartones |225,oo |22.500,oo |

|Cónsul |200 |Cartones |143,oo |28.600,oo |

| |

|WHISKY |

|Old Parr |25 |Cajas |135,oo |3.375,oo |

TOTAL VALOR MERCANCÍAS..............................................................US$87.175,oo

GRAN TOTAL VALOR MERCANCÍAS DE LOS ACTORES...............US$1.744.475,oo.

Un millón setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares americanos.

2.2. Los días seis (6), siete (7) y diez (10) de julio de mil novecientos noventa y dos, la mercancía en litis, fue embarcada por sus exportadoras Romar (Free zone) Trading Co. en el puerto de Aruba a bordo de la M/N PRINCESA WIDAD I, de acuerdo a los conocimientos de embarque aportados a la aduana de Riohacha así:

2.2.1. La mercancía relacionada con el acápite 2.1.1 fue embarcada en su totalidad en la M/N princesa Widad I.

2.2.2. De la mercancía relacionada en el acápite 2.1.2. fue embarcada en la M/N Princesa Widad I, así: |Cantidad |Embalaje |Detalle |Vr US$ |Vr US$ total |

|1.000 |P. x 50 |Belmont Largo |110,oo |110.000,oo |

2.2.3. De la mercancía relacionada en el acápite 2.1.3. fue embarcada en la M/N Princesa Widad I, así

|Cantidad |Embalaje |Detalle |Vr US$ |Vr US$ total |

|100 |P. x 50 |Hollywood |102,oo |10.200,oo |

|100 |P. x 50 |Minister |82,oo |8.200,oo |

|100 |P. x 40 |Belmont corto |143,oo |14.300,oo |

TOTAL US$.............................................................................................…….32.700,oo VALOR TOTAL DE LAS MERCANCÍAS DE PROPIEDAD DE LOS ACTORES EMBARCADAS EN LA M/N ‘PRINCESA WIDAD I’: (US$1.567.500,oo).

Convertidos al tipo de cambio de la fecha equivalen a mil cuatrocientos treinta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos pesos mcte ($1.435.265.000,oo).

2.3. El día 11 de julio de 1992, el capitán del la M/N Princesa Widad I, presentó acta de protesta de arribo forzoso, ante la Corregidora de Irraipa (Guajira), manifestándole que por el sector de Punta Gallinas había fuertes vientos y olas de hasta 4 metros de altura, por lo que la turbina principal de la motonave empezó a fallar, lo que le obligó a atracar en el puerto más cercando - Bahía Portete - para su reparación y una vez reparada proseguir su viaje.

2.4. El día 12 de julio de 1992 estando reparando la turbina principal de la M/N Princesa Widad I, hizo presencia en Bahía Portete (Guajira), una tripulación del Guardacostas de la Armada Nacional A.R.C.Q., folios 6 y 7. Exp. 473/92, quienes se bajaron en dos botes haciendo disparos, abordaron la M/N Princesa Widad I, y tomaron posesión de ella y todo su cargamento.

2.5. El día 12 de julio de 1992, la Corregidora de Irraipa (Guajira) dio traslado del acta de protesta a la Capitanía de Puerto, de Puerto Bolívar, G., siendo recibida por esta última a las 19:40 horas del mismo día, según certificación expedida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar con destino a la Aduana de Cartagena - obrante al folio 5 del expediente 473/92 de la Aduana de Bogotá -.

2.6. El día 19 de julio de 1992, los funcionarios de la Aduana de Cartagena y de la Armada Nacional, intervinientes en el operativo de aprehensión de la M/N Princesa Widad I y de las mercancías que transportaba, entregaron únicamente al Fondo Rotatorio de la Aduana de Cartagena, A. General de Depósito de ALMADELCO S.A., de acuerdo con los documentos únicos de aprehensión D.U.A. Nos. 0017520 y 0017521 y Acta de Ingreso #1.165.000, las siguientes mercancías de propiedad de los actores así:

|CIGARRILLOS |

|BELMONT |

|CANTIDAD |Vr. Unitario $ |Vr. Total |

|1.276 pacas |100.000,oo |$127’.600.000.oo |

|118 pacas |Dañado por humedad | |

|39 bultos |Dañado por humedad | |

|1.394 pacas y 239 bultos por valor total de ..................................$127’.600.000,oo |

|KOOL |

|23 pacas |200.000,oo |$ 4’.600.000,oo |

|1 paca |Dañado por humedad | |

|24 pacas por un valor total de.......................................................$ 4’.600.000,oo |

|MARLBORO |

|245 pacas |200.000,oo |$ 49’.000.000,oo |

|425 cajetillas | 400,oo |$ 49’.170.000,oo |

|461 pacas |Dañadas por humedad | |

|706 pacas y 425 cajetillas por valor total de..................................$ 49’.170.000,oo |

|ASTOR |

|1 paca |100.000,oo |$ 100.000,oo |

|GÜISQUI |

|OLD PARR |

|CANTIDAD |Vr. Unitario $ |Vr. Total |

|4.174 botellas |6.000,oo |$25’.044.000,oo |

|DIMPLE |

|351 botellas |8.000,oo |$2’808.000,oo |

|WHITE LABEL |

|286 botellas |7.000,oo |$2’.002.000,oo |

|CHAMPAGNE ANDRE WHITE |

|1.152 botellas |2.000,oo |$2’.304.000,oo |

|LECHE |

|884 bultos |20.000,oo |$17’.680.000,oo |

|19 bultos |5.000,oo |$ 95.000,oo |

|903 bultos.....................................................................................$17’.775.000,oo |

| |

|GRAN TOTAL.............................................................................$231’.403.000,oo | Registrándose...

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