Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00131-01(4421-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530919

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00131-01(4421-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Agosto de 2005

Fecha18 Agosto 2005
Número de expediente50001-23-31-000-2000-00131-01(4421-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005).-Radicación número: 50001-23-31-000-2000-00131-01(4421-04)

Actor: F.B.D.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 18 de mayo de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda formulada por F.B.D. contra el Municipio de Villavicencio.

  1. La demanda

    F.B.D., por medio de apoderado, interpuso el 24 de abril de 2000 ante el Tribunal Administrativo del Meta acción de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de varios actos que, en su parecer, conforman un acto administrativo complejo, a saber, Formularios de Evaluación de Desempeño A1 y A3, proferidos por la Secretaría de Planeación del Municipio de Villavicencio los días 13 de mayo y 25 de agosto de 1999, respectivamente; Resolución No. 1 del 27 de octubre de 1999, proferida por el Subsecretario de Desarrollo Económico y Social, por la cual se resolvió el recurso de reposición formulado contra los formularios de evaluación; Resolución No. 970 del 11 de noviembre de 1999, proferida por el Alcalde de Villavicencio, por la cual se resolvió el recurso de apelación formulado contra los formularios de evaluación; Resolución No.933 del 25 de noviembre de 1999, proferida por el Alcalde de Villavicencio, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor; y Resolución No.1037 del 27 de diciembre de 1999, expedida por el mismo funcionario, que confirmó la decisión anterior (Fls. 3 a 13).

    Como consecuencia solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; el pago, a título de indemnización, de todos los salarios, prestaciones sociales y demás asignaciones desde que se produjo la declaración de insubsistencia hasta el reintegro, con la indexación correspondiente; declarar que no existió solución de continuidad para todos los efectos legales; y dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con el artículo 170 del C.C.A.

    Basó su petitum en los siguientes hechos:

    El actor se desempeñaba como Coordinador de Área, Código 223, Nivel Profesional, Grado 07, en la Secretaría de Planeación del Municipio de Villavicencio, cargo que ejerció en provisionalidad hasta cuando fue nombrado en período de prueba por haber resultado único elegible en concurso.

    El 1 de septiembre de 1999 se le notificó la calificación insatisfactoria del período de prueba, según los formularios A1 y A3, realizada por el S. de Planeación, su superior jerárquico.

    Interpuso los recursos de reposición y apelación contra la calificación y, según comunicación posterior a la interposición de los mismos, el evaluador fue una persona distinta de la que firmó las evaluaciones.

    Fundó la solicitud en diferentes cargos de nulidad, así:

    Por violación del derecho constitucional al trabajo, debido a la manipulación de los procedimientos de calificación para impedir que el actor fuera incorporado a la carrera administrativa.

    Por violación al debido proceso pues la administración, después de calificar al demandante en forma insatisfactoria, en el trámite de los recursos arguyó que se concertaron los objetivos, lo cual es falso pues no se le hizo requerimiento alguno para tales efectos ni se le permitió ejercer su derecho de defensa en contra de tales afirmaciones.

    Por desviación de poder porque se declaró la insubsistencia de su nombramiento sin realizar la concertación previa de objetivos ni haberle hecho requerimientos o llamados de atención. También por cuanto el funcionario que llevó a cabo la evaluación suplantó competencias con el propósito de causarle daño al actor, desconociendo sus derechos y privándolo de su empleo. Esta afirmación se sustenta en una prueba indiciaria, que surge de la intención sociológica y jurídica de la autoridad administrativa pues el “encargo” de funciones hecho por el Alcalde Municipal en cabeza del Subsecretario de Desarrollo Económico y Social de la Secretaría de Planeación es acomodaticio, lo que muestra que se trató de configurar una falsedad ideológica con una situación administrativa posterior a los hechos.

    Por falsedad ideológica y falta de competencia pues para la evaluación y calificación se debía precisar el funcionario que las realizaría. En las evaluaciones que se aportaron figura el J. inmediato, A.G.C., pero en actuaciones posteriores se dice que el evaluador y presunto jefe inmediato no era éste sino otra persona, cambio que no se dio a conocer al actor.

    Por falta de motivación pues lo expuesto en la parte motiva de los actos demandados no coincide con la resolutiva.

  2. Normas violadas

    De la Constitución Política, los artículos 25, 29 y 83.

    De la Ley 443 de 1998, los artículos 30, 31 y 42.

    Del Decreto 1572 de 1998, los artículos 43, 47, 105, parágrafo, 110, 112, 113, 121 y 122.

    Del Acuerdo 14 de 1996 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el artículo 2.

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Descongestión, en sentencia proferida el 18...

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