Sentencia nº 1671 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530921

Sentencia nº 1671 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Agosto de 2005

Fecha18 Agosto 2005
Número de expediente1671
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 1671

Actor: MINISTRO DE CULTURA

Referencia: Juntas Administradoras Seccionales de Deporte. Incorporación a los departamentos. Aprobación por el Gobierno Nacional de las actas definitivas de incorporación.

La señora Ministra de Cultura, formula a la Sala los siguientes interrogantes:

“1. Habiéndose cumplido el proceso de incorporación de las Juntas Seccionales de Deportes a los Entes Departamentales y ante la imposibilidad de dar aplicación al artículo 9 del Decreto 1822 de 1996, es posible que el Gobierno Nacional apruebe las Actas Definitivas de Incorporación de las Juntas Seccionales de Deportes aunque el plazo inicialmente establecido se encuentre vencido?

  1. En caso de ser posible dicha aprobación cual sería el mecanismo para ello, toda vez que la norma no hace referencia a la forma en que debe efectuarse tal aprobación, mediante que tipo de Acto Administrativo?

  2. Se requiere acaso la expedición de un Decreto que así lo determine?”

Luego de hacer referencia a las leyes 49 de 1983, 181 de 1995 y a los artículos 8º y 9º del decreto 1822 de 1996, señala que la ley 181 tuvo como propósito, en desarrollo del principio de descentralización administrativa, ordenar dentro del término de cuatro años, la creación de Institutos Departamentales, D. y Municipales de Deporte, que reemplazaran las Juntas Seccionales creadas por la ley 49, lo que “(...) se realizó inclusive, en algunos casos, con diferencia de días para cumplir con la fecha límite”, haciéndose imposible adelantar el proceso mismo de incorporación, por la gran cantidad de requisitos que debían cumplirse.

Como primer paso se suscribieron a partir de 1999 “Convenios de Compromiso”; en octubre de ese año se expidieron por el Gobierno Nacional los decretos de supresión de plantas de personal de las Juntas “(...) y sólo con posterioridad a ello se inició la suscripción de actas parciales de entrega que hacen parte de la incorporación misma de las Juntas a los Entes deportivos Departamentales”.

Desde el momento de su creación por ordenanzas, los entes departamentales iniciaron labores, “es decir, su funcionamiento no quedó supeditado a la incorporación de la Junta”. La ley 181 estableció el plazo máximo para determinar el ente responsable del deporte, mas no aquél en el que se debería suscribir el acta de incorporación definitiva; el decreto reglamentario 1822 de 1996 tomó como fecha para tales efectos el 18 de enero de 1999, la que no fue posible cumplir, “(...) ya que no se tuvo en cuenta que algunos procedimientos dependían de la administración central del Estado, como era la supresión de las plantas de personal, lo cual como ya se manifestó se realizó en la mayoría de los casos 9 meses después de vencido el término establecido (...)”.

Es necesario tener en cuenta, en algunos casos, situaciones que no fueron previstas dentro del proceso de incorporación, como son los procesos judiciales relacionados con la desvinculación de servidores de las Juntas, que imposibilitan la suscripción de actas definitivas, las cuales requieren reflejar estados financieros en cero; es preciso establecer contablemente el pasivo contingente de posibles fallos negativos y eventualmente responder por ellos. Advierte que hay procesos de incorporación de Juntas, en donde las respectivas actas se suscribieron después del 18 de enero de 1999.

De otro lado, Coldeportes Nacional en ninguno de los casos dio aplicación a lo establecido en el artículo 9º del decreto reglamentario 1822 de 1996, “es decir, suplir las Juntas en la facultad de administrar los recursos destinados a los entes departamentales porque al ser creados ellos tomaron esta función.”

R. al caso de las Juntas que ya firmaron acta definitiva de liquidación, señala que el proceso de incorporación a los entes deportivos departamentales ya concluyó, sin estar aquéllas cumpliendo ninguna función pública y encontrándose en estado de inoperatividad absoluta; “(...) a pesar de no estar cumpliendo ninguna función administrativa, estarían conminadas a cumplir ciertas obligaciones de carácter legal por el solo hecho de existir, como por ejemplo remitir estados financieros y contables a la Contaduría General de la Nación, ser objeto de visitas de la Contraloría General de la República a efectos de ejercer el control fiscal que le compete, entre otras, sin ninguna razón que lo justifique, malgastando recursos públicos de manera ineficiente en abierta contravención de los mandatos del artículo 209 de la Carta Política.”

Anota que hasta la fecha no se ha efectuado la aprobación de las actas de incorporación por parte del Gobierno Nacional, debido al vencimiento del plazo inicialmente previsto para tal fin. Finalmente indica que con la expedición del decreto 1746 de 2003 Coldeportes pasó a ser un establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura.

LA SALA CONSIDERA

1. Antecedentes
  1. La ley 49 de 1983 constituyó Juntas Administradoras Seccionales en cada uno de los Departamentos, en el Distrito Especial – hoy Capital - de Bogotá y en las entonces Intendencias y Comisarías, como unidades administrativas especiales del orden nacional, dotándolas de personería jurídica y patrimonio propio - subordinadas a los planes y controles del Instituto Colombiano de la...

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