Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00033-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531224

Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00033-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Agosto de 2005

Número de expediente44001-23-31-000-2004-00033-01.
Fecha24 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00033-01.

Actor: M.D.S..

Demandado: Municipio de Riohacha y otro.

Referencia: AP - 00033. Acción popular.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de la Guajira, el día 16 de diciembre de 2004, mediante la cual se decidió:

“1. Denegar las súplicas de la demanda.

  1. Enviar a la Defensoría del Pueblo una copia de la demanda, del auto admisorio de la misma y de este fallo, para efectos del registro centralizado de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.” (fols. 120 a 124 c. ppal).

ANTECEDENTES

A. DEMANDA:

La presentó la señora M.D.S. en ejercicio de la acción popular el día 9 de febrero de 2004 y la dirigió frente al Municipio de Riohacha y a la Sociedad IMATIC Ltda (fols. 1 a 2 c. 1).

  1. PRETENSIONES:

    “1. Reubicación de los semáforos instalados en el espacio público de la ciudad según los hechos descritos.

  2. Reemplazar todos y cada unos de los semáforos que vienen funcionando de manera irregular antitécnico (sic) y en eventual amenaza de graves accidentes vehiculares.

  3. Ordenar los incentivos de que trata el Art. 39 de la Ley 472 de 1998, como también las costas en contra de los accionados.” (fol. 2 c. 1). 2. HECHOS:

    “1. El Municipio de Riohacha, hace pocos meses adquirió a través de contratación varios semáforos que fueron instalados en la ciudad en sitios estratégicos, para la regulación y control de tránsito de vehículos. Por su parte los dineros provienen al parecer de lo recaudado por concepto de internación de vehículos Venezolanos en este Municipio y en cuantía de $125’125.987,oo M/L.

    Los semáforos fueron instalados en las intersecciones viales cra. 7 con calle 27ª K 6 con calle primera, K 15 con calle 14 y reparación y acondicionamiento de los semáforos ubicados en la calle 7 con cra. 6, 7 y 15 y calle 12 con carrera 6 y 7, merece advertir que las mayorías de estos semáforo presentan fallas técnicas en su funcionamiento, representando graves amenazas para la seguridad de los conductores y personas que transitan por los sectores antes mencionados, atendiendo que los funcionamientos son irregulares. Algunos de ellos ubicados en espacios públicos o sea instalados en zona peatonal del Palacio Gubernamental, calle primera con carrera 6 y en la calle 14 con carrera 15, propenso a originar accidentes vehiculares en razón de que fue ubicado en el centro de la calle y representan también fallas en los funcionamientos, como acontece además con el semáforo ubicado en la calle 15 frente al Instituto Colombiano de Bienestar F.I.C.B.F..

    Conforme las anteriores circunstancia a que han venido funcionando los referidos semáforos se concluye, mala calidad y falta de garantía en la contratación realizada por el Municipio de Riohacha (fol. 1 c. 1).”

  4. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS:

    Refiriendo a la contratación[1] de varios semáforos, se invocaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficaz y oportuna (fol. 1 c. 1)

    B. ACTUACIÓN PROCESAL:

  5. El Tribunal admitió la demanda el día 23 de febrero de 2004 y ordenó notificar al señor Alcalde del Municipio de Riohacha, al representante legal de la firma IMATIC Ltda, al Defensor del Pueblo de la Seccional de la Guajira y al Agente del Ministerio Público (fols. 5 a 11 c. 1).

  6. Dentro del término de ley, el Municipio de Riohacha contestó la demanda y la sociedad I.L. guardó silencio (fols 20 a 35 c.1). EL MUNICIPIO solicitó la negativa de las pretensiones; señaló que efectivamente adquirió semáforos, a través de contratación, después de haber encontrado para el tráfico vehicular, la existencia de varios puntos neurálgicos; ordenó la apertura de la licitación pública No. 001 de 2003 “sist semaforización de las intersecciones viales k7 calle 27ª, k6 calle 1, k15 calle 14, y reparación y acondicionamiento de los semáforos ubicados en la calle 7 con carreras 6, 7 y 15 calle 12 con carreras 6 y 7 Municipio de Riohacha”; precisó que según acta de evaluación de fecha 29 de septiembre de 2003, el comité evaluador determinó que la propuesta más conveniente fue la que presentó IMATIC Ingeniería Ltda. y por tanto suscribió contrato de obra 004 de 2003 el 15 de octubre de 2003, con dineros provenientes de la internación de vehículos venezolanos en ese Municipio; que los semáforos fueron instalados en las intersecciones viales (de la carrera 7 con calle 27ª, carrera 6 con calle 1, carrera 15 con calle 14) con permiso de la Oficina del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial del Municipio de Riohacha. Dijo que no es cierto que los semáforos presenten fallas técnicas en su funcionamiento, porque son nuevos; y los relacionó:

    “- Carrera 6 con calle 1: Esta intersección está funcionando en óptimas condiciones.

    - Carrera 15 con calle 14: Esta intersección está funcionando en óptimas condiciones.

    - Carrera 7 con calle 27 A: Está intersección funcionó en óptimas condiciones desde su instalación, pero el día 22 de diciembre de 2003, el vehículo de propiedad del señor I.R.P., colisionó con esté semáforo desprendiéndose este de su base y quedando totalmente destruido, dicho semáforo ya fue pagado por esté señor y sólo se encuentra pendiente la instalación”.

    Se apoyó en la certificación técnica que expidió la Secretaría de Infraestructura de Servicios Públicos y Transporte del Municipio de Riohacha, en la cual se indica que los semáforos funcionan correctamente en las siguientes intersecciones:

    “- Calle 12 con carrera 6: funciona en óptimas condiciones.

    - Calle 12 con carrera 7: funciona en óptimas condiciones.

    - Calle 7 con carrera 15 aquí se encontró una obstrucción en la tubería eléctrica subterránea por lo tanto se debió hacer las instalaciones eléctricas de manera aérea y por lo tanto dicha intersección entró en funcionamiento en optimas condiciones pero en esté lugar también colisionó un vehículo y por lo tanto se encuentra sin funcionamiento hasta tanto quien ocasionó el daño responda por que la póliza no ampara daños ocasionados por terceros.

    - Calle 7 con carrera 6 y calle 7 con carrera 7 funcionan en óptimas condiciones lo que sucede es que muchas veces se queman constantemente los bombillos interfiriendo con el normal funcionamiento de las intersecciones semafóricas”.

    Explicó que los semáforos fueron instalados en espacio público pero con permiso del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial de Riohacha, de conformidad con el marco normativo del Plan de Ordenamiento Territorial, según consta en certificado que expidió el J. de la Oficina de Planeación y Urbanismo de Riohacha.

    Dijo que no es cierto que el semáforo esté en posibilidad de ocasionar accidentes por haber sido ubicado en el centro de la calle, dado que el Municipio a través de la dependencia que cumple con las funciones de Planeación Municipal “( ) hasta el momento está velando por el cumplimiento en lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1.504 de 1998, como es la planificación, diseño, construcción y adecuación del espacio público, el permiso para que este semáforo fuera instalado, fue expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial del Municipio de Riohacha”.

    Y por último propuso a título de excepción el hecho de “falta de causa petendi para demandar” al estimar que la accionante no tiene asidero de causa para pretender el cambio y reubicación de los semáforos ubicados en las diferentes intersecciones en la ciudad, porque no se demuestra, con estudios técnicos previos, la necesidad de cambio y reubicación; que, por el contrario, los semáforos están colocados en puntos estratégicos que facilitan la descongestión vial (fols. 220 a 23 c. 1).

  7. La audiencia de pacto de cumplimiento se declaró fallida el 13 de abril de 2004, por la falta de comparecencia de una de las partes (fols. 44 a 45 c. 1). Luego se abrió el juicio a pruebas y vencida la etapa probatoria, el A Quo ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión (fols. 46 a 47 y 112 c 1)

    a. LA ACTORA solicitó al Tribunal dictar auto para mejor proveer (inspección judicial en asocio con peritos idóneos) para verificar las fallas técnicas e irregularidades de los distintos semáforos. Y además afirma que que es un hecho notorio la forma antitécnica e irregular que viene afectando el funcionamiento de los semáforos en la ciudad Riohacha, con resultados catastróficos (fols. 113 a 114 c. 1).

    1. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO consideró que la demanda es infundada, pues si bien los semáforos están dentro del espacio público, su instalación se realizó previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial de Riohacha. Indicó que a nivel nacional, es un hecho notorio que los semáforos y los teléfonos públicos se encuentran en bulevares y andenes, pero previo estudio del caso y permiso de la autoridad competente. Y la atención sobre la ausencia de actividad probatoria del actor, hasta el punto de ni siquiera demostró la mala ubicación de los semáforos, ni que que las conductas tengan que ver con el derecho colectivo a la moral administrativa (fols. 117 a 118 c. 1).

    F. SENTENCIA APELADA

    Negó las pretensiones de la demanda porque no se probó la vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente y al acceso a los servicios públicos. Después de acudir al material probatorio, coligió que el actor “no probó la causa petendi de su demanda” que si bien se...

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