Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-00556-01(29113) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531463

Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-00556-01(29113) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Número de expediente50001-23-31-000-2004-00556-01(29113)
Fecha31 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00556-01(29113)

Actor: CAROLINA TAMAYO PALACIO Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE GUAVIARE

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el día 3 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio del cual rechazó de plano la demanda, por caducidad de la acción (fols. 33 a 37 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

    La presentaron en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el día 28 de mayo de 2004 los integrantes del CONSORCIO CATAMA: Carolina Tamayo Palacio y F.C.S.; y la dirigieron frente al Departamento de Guaviare (fols. 19 a 31 c. 1).

    PRETENSIONES:

    • Se declare la nulidad del oficio No 044 del día 19 de enero de 2004 que contiene el concepto emitido por el secretario de hacienda de la gobernación del Guaviare correspondiente a la evaluación financiera de la propuesta presentada por el consorcio Catama, en la licitación pública Nacional No 005 de 2003, cuyo objeto era contratar suministro de material pedagógico, elementos de oficina y papelería para los diferentes establecimientos educativos de Departamento del Guaviare.

    • Se declare la nulidad del acta del día 20 de enero de 2004 emitida por el comité evaluador, en la cual recomienda al ordenador de gastos del Departamento de Guaviare declarar desierta la licitación pública No 005 de 2003.

    • Se declare la nulidad de la resolución No 083 del 30 de enero de 2004 por la cual se declara desierta la licitación pública no 005 de 2003.

    • Se indemnicen los perjuicios de todo orden causados o que se llegaren a causar al igual que el daño emergente y lucro cesante y los intereses moratorios a la tasa mas alta legalmente permitida, por la no adjudicación del contrato tanto por daño emergente como por lucro cesante (fols. 19 a 31 c. 1).

  2. HECHOS:

    1. El Departamento de Guaviare dio apertura a la licitación pública Nacional No 005 de 2003 cuyo objeto era contratar el suministro de material pedagógico, elementos de oficina y papelería para los diferentes establecimientos educativos del Departamento del Guaviare.

    2. Realizó adendas a los pliegos de condiciones inicialmente suministrados a los proponentes.

    3. El CONSORCIO CATAMA suscribió documento de constitución y conformación con el objeto de participar en la licitación Pública nacional 005 de 2003 para el suministro de material pedagógico, elementos de oficina y papelería para los diferentes establecimientos educativos del Departamento del Guaviare y adquirió los pliegos de condiciones y presentó dentro del termino oportuno la propuesta con los documentos requeridos.

    4. Presentaron propuesta para participar en dicha licitación: el CONSORCIO CATAMA, Papelería Island y E.R.D.D., Muebles y Litografías, sometidos en consecuencia a la evaluación en los aspectos jurídicos, técnicos y económicos.

    5. Mediante Acta 003 del 31 de diciembre de 2003 el comité evaluador después de haber realizado la evaluación correspondiente a las propuestas admisibles, recomienda al ordenador de gastos declarar desierta la licitación pública N0 005 de 2003.

    6. Ante la anterior situación el CONSORCIO CATAMA formuló dentro de la oportunidad legal, observaciones a la calificación efectuada, aduciendo que cumplía con la exigencia de los pliegos.

    7. El comité evaluador solicita concepto al secretario de Hacienda Departamental quien mediante oficio No 044 del 19 de enero de 2004 procede a dictaminar que el...

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