Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00290-01(30092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531487

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00290-01(30092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-2004-00290-01(30092)
Fecha31 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00290-01(30092)

Actor: SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL MAGDALENA MEDIO S. A.- COMMSA-

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS -

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto frente al auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera A) el día 11 de noviembre de 2004, por el cual decretó la perención del proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. COMMSA demandó en ejercicio de la acción contractual al INVÍAS para que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se declaró la nulidad del contrato de concesión 0388 de 1997 y se resolvieron los recursos de reposición interpuestos frente a esa decisión (fols. 7 a 197 c. ppal).

B. La demanda se admitió el 25 de marzo de 2004 y se ordenó, de una parte, la vinculación de 21 entidades y, de otra parte, en el inciso 6 se señalaron los gastos del proceso en la suma de $796.060,oo “la cual deberá ser consignada por la parte actora dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de ésta providencia, en la cuenta que para el efecto indique la Secretaría de la Sección” (fols. 200 a 201 c. 1).

C. Dicho auto se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público el 29 de marzo de 2004 y por estado a la parte actora el día 30 siguiente (fol.201 vto c.1).

D. La Secretaría del Tribunal informó al magistrado conductor, el día 4 de noviembre de 2004, que: “transcurridos más de seis meses sin de notificado el auto admisorio de la demanda, sin que la parte actora haya aportado las expensas necesarias para lograr la vinculación de la parte demandada o haya realizado actuación procesal que permita darle impulso” (fol. 203 c. 1).

E. El Tribunal decretó la perención del proceso el 11 de noviembre de 2004 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo el cual establece que cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso y por ausencia de impulso cuando éste corresponda al demandante, el proceso permanezca en la secretaría durante la primera o única instancia, por seis meses, se decretará la perención del proceso, término que deberá contarse desde la...

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