Sentencia nº 18001-23-31-000-2004-00173-01(29960) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531530

Sentencia nº 18001-23-31-000-2004-00173-01(29960) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Número de expediente18001-23-31-000-2004-00173-01(29960)
Fecha31 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 18001-23-31-000-2004-00173-01(29960)

Actor: M.G.H.

Demandado: NACION - MINDEFENSA - EJERCITO NACIONAL-

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el día 12 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por medio del cual rechazó la demanda, por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. DEMANDA:

La presentó la señora M.G.H., por intermedio de apoderado judicial, el día 1 de marzo de 2004; y la dirigió frente a la Nación (fols. 9 a 20 c. 1). Las SÚPLICAS PROCESALES tienen como objeto: la declaratoria de responsabilidad por los perjuicios materiales causados a la actora, de una parte, por la extralimitación de funciones de la Nación y, de otra, por la omisión de las acciones inherentes al cargo por parte de los miembros del Ejército Nacional, al destruir el vehículo camión de servicio público, color rojo, modelo 54 con adecuación modelo 86, de placas VZJ 181, marca Ford, de propiedad de la parte actora; y la condena a indemnizar los perjuicios materiales por $70´000.000,oo correspondientes al valor del vehículo y $96´000.000,oo., por las ganancias dejadas de percibir con la falla en el servicio (fols. 9 a 11 c 1).

LOS ANTECEDENTES FÁCTICOS, en lo fundamental, son los siguientes:

“1. La señora M.G.H. el día 10 de diciembre de 2001 compró al señor J.I.B.S. el vehículo camión de servicio público, afiliado a la empresa de TRANSPORTES OSPER LTDA., color rojo, modelo 54, convertido en lastas y mecánica al modelo 1986, placas VZJ 181, marca Ford, con motor No. F60Z4E-32922, con capacidad de 10 toneladas, carrocería en estacas y línea F600.

  1. Acto seguido, mi poderdante remodeló dicho vehículo, con piezas mecánicas y de latonería pertenecientes al modelo 86, convirtiéndolo en un camión doble troque, ampliando de esta forma su capacidad de carga.

  2. Desde cuando la demandante pudo colocar a trabajar el camión de que hablamos, este fue conducido por el señor A.M. (o M.M..

  3. Semanalmente el señor Mur (o M.M. efectuaba un viaje entre las ciudades de Bogotá y Florencia - Caquetá, movilizando productos comestibles para terceros dejando en cada viaje una ganancia neta de Un Millón de Pesos ($1´000.000,oo), lo que equivalía a cuatro millones de pesos ($4´000.000,oo) de ganancias netas mensuales.

  4. Entre los días 24 a 26 de febrero del año 2.00 y cuando realizaba su actividad normal de conducir el vehículo reseñado, el señor Mur (o M.M. fue retenido en un reten ilegal levantado por subversivos de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC entre los municipios de PAUJÍ Y DONCELLO (Caquetá), concretamente en un peaje conocido como la amapolita.

  5. Con la finalidad de bloquear la vía entre los citados municipios y quizás con el interés de apertrecharse, los subversivos procedieron a atravesar en dicho lugar en vehículo anteriormente reseñado y a su vez a pinchar dos de sus llantas, para inmovilizarlo y así obstruir la vía.

  6. Transcurrido un tiempo no muy largo, llegaron al lugar de los hechos tropas del Ejército Nacional, concretamente de las acantonadas en el batallón que se encuentra con sede en la Arandia (Caquetá) presentándose intercambio de disparos entre los dos bandos, obligando al repliegue del grupo subversivo.

  7. Una vez retomado el control del lugar por parte del Ejército Nacional, el señor Mur (o M.M., solicitó autorización al comandante de la fuerza pública presente para proceder al despinchar el vehículo y retirarlo del lugar, hecho este que no fue aceptado por el miembro del Ejército a cargo de la operación, quien manifestó que dicho vehículo se encontraba cargado con explosivos y que procedería a su destrucción para evitar que se presentaran víctimas humanas o daños materiales; sin embargo el conductor señor Mur (o M.M. le manifestó que habiendo estado él presente desde el inicio de la toma subversiva, le constaba que no era cierto que el automotor se encontraba cargado con explosivos de ninguna índole, que simplemente el vehículo había sido atravesado y pinchado.

  8. Haciendo caso omiso a lo manifestado por el conductor el camión y sin tomar ningún tipo de medida para verificar si efectivamente el conductor tenía o no la razón, el comandante a cargo del operativo procedió a ordenar que mediante el uso de armas de alto poder y a la distancia, se destruyera el vehículo junto con su cargamentos, lo que se cumplió mediante el uso de Rokets.

  9. Con el impacto de los proyectiles lanzados por parte del Ejército Nacional, el camión se incendió, y como la carga que se encontraba dentro del mismo eran aceites y grasas, su conflagración fue total, quedando reducido a chatarra.

  10. Los miembros del Ejército Nacional, en ningún momento fueron diligentes para verificar si efectivamente el vehículo había sido cargado con explosivos, para, en el caso hipotético de que hubiera estado cargado con ellos, haber intentado su desactivación, pues es bien sabido que en las filas de dicho cuerpo militar se encuentran expertos...

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