Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00964-01(29744) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531593

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00964-01(29744) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente05001-23-31-000-2003-00964-01(29744)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00964-01(29744)

Actor: V.A.D. ARENAS Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO Y POLICIA NACIONAL -

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto que dictó el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala de Decisión) el día 9 de noviembre de 2004, por el cual dispuso:

“1. NO DECRETAR LA ACUMULACIÓN de procesos referidos en la parte motiva de esta providencia, por los motivos antes expuestos.

2. Se ORDENA la devolución de cada uno de los procesos a sus Despachos de origen.

3. Una vez ejecutoriada la presente providencia, se continuará con el trámite respectivo del proceso” (fol. 107 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA

El señor V.A.D.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa el día 12 de marzo de 2003, y la dirigió frente a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército y Policía Nacional (fols. 5 a 10 c. 1).

1. PRETENSIONES

a. Que se declare administrativamente responsable a la Nación por los daños que le causó al demandante con la pérdida total de 151 bovinos entre los días 4 y 6 de julio de 2001.

b. Que se condene a la Nación a indemnizar al demandante los perjuicios materiales equivalentes a $158’930.620 y morales que ascienden a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes más los respectivos intereses y a pagar las costas del proceso (fols. 5 y 6 c. 1).

2. HECHOS

a. En el mes de agosto de 1999, la Policía Nacional dejó de prestar sus servicios de vigilancia y protección en el Municipio de Peque (Antioquia), a pesar de los múltiples requerimientos de la población civil tendientes a evitar el retiro de la fuerza pública en ese Municipio.

b. El día 4 de julio de 2001 miembros de grupos subversivos incursionaron al Municipio y hurtaron varios bienes del pueblo, entre ellos 150 bovinos de propiedad del demandante, ubicados en los predios “Monteloro”, “La Perla” y “Monos”.

c. La Nación es responsable de los daños ocasionados al demandante por omisión en la prestación del servicio de vigilancia y protección de la comunidad y de los bienes de la misma (fols. 6 y 7 c. 1).

B. La demanda se admitió el 28 de marzo de 2003 (fol. 12 c. 1). Vencido el período probatorio y dentro del término de ejecutoria del auto que ordenó correr traslado para alegar de conclusión, la parte demandante solicitó la acumulación de 5 procesos en los cuales se demandó a la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército y Policía) porque las pretensiones de cada uno de estos asuntos son susceptibles de acumulación en una sola demanda, el juez es el competente para conocer de todos por tramitar el proceso más antiguo y aportó certificados expedidos por el S. General del Tribunal el 22 de junio de 2002, que dan cuenta de la existencia de los procesos, de las fechas de notificación al demandado de los autos admisorios y el estado actual de cada uno, información que se relaciona a continuación:

|# R.. |Actor |Magistrado |Notificación auto admisorio |Estado actual |

|2002-3337 |F.A. |OmarC. |16-10-03 |Para decretar pruebas |

|2002-4386 |O.B. |J.A. |No se ha notificado |Nombramiento curador ad litem menor |

|2003-0965 |J.H. |MercedesZ. |09-06-03 |Etapa probatoria |

|2003-1471 |M.H. |P.A. |16-10-03 |Para decretar pruebas |

|2003-2188 |E.D. |OmarC. |19-12-03 |Para decretar pruebas |

(fols. 90 a 95 c. 1).

  1. AUTO APELADO:

    El Tribunal no decretó la acumulación de procesos porque la consideró indebida debido a que las pretensiones en cada uno de los procesos son diferentes toda vez que en éste se pretende la responsabilidad por la pérdida de 151 bovinos y en los otros es por la pérdida total de mercancías en establecimiento de comercio diferente, por la muerte de 5 personas...

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