Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-01985-01(28851) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531651

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-01985-01(28851) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Número de expediente76001-23-31-000-2001-01985-01(28851)
Fecha31 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01985-01(28851)

Actor: SOCIEDAD DE TELEVISION DEL PACIFICO LTDA. -TELEPACIFICO LTDA.-

Demandado: SEGUROS LA EQUIDAD ORGANISMO COOPERATIVO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 9 de julio de 2004, mediante el cual resolvió:

“PRIMERO. REPONER PARA REVOCAR el auto de noviembre 7 de 2003, con el fin de resolver las solicitudes de suspensión del proceso y levantamiento de las medidas cautelares, formuladas por el apoderado de la ejecutada, en razón de lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. DECRÉTASE la suspensión del presente proceso, en razón de lo expuesto en la parte motiva de este auto.

TERCERO. NO SE DECRETA el levantamiento de las medidas cautelares, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto ( )” (fols. 107 a 108 c. ppal).

El recurso se interpuso, como ya se verá, únicamente respecto a la decisión de negativa de las medidas cautelares.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA

TELEPACÍFICO LTDA. demandó ejecutivamente a la compañía Seguros La Equidad Organismo Cooperativo el día 15 de junio de 2001 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fols. 50 a 54 c. 1).

  1. PRETENSIONES

Se libre mandamiento de pago: por $81’807.000.oo por la cláusula penal, suma que se deber actualizar según el IPC; y por los intereses de mora causados desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la póliza hasta la fecha de pago efectivo, liquidados a la tasa máxima legal permitida; y por las costas y gastos del proceso (fol. 50 c. 1).

2. HECHOS

a. TELEPACÍFICO, en calidad de contratante, y RECORD CENTER LTDA., como contratista, celebraron el contrato 005 de cesión de derechos de emisión el día 16 de diciembre de 1994, por valor de $67’932.000, para que el contratista cediera los derechos de emisión que tenía sobre dos programas de producción regional y uno de producción nacional o extranjera. La duración del contrato se pactó en 3 años y 4 meses contados desde el 30 de enero de 1995 hasta el 29 de mayo de 1998, tiempo que se podría prorrogar de 2 años a 5 años.

b. En el contrato se incluyó la cláusula penal pecuniaria, por el 50% del valor del contrato, para que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, la entidad contratante la hiciera efectiva.

c. Para el perfeccionamiento del negocio, el contratista otorgó póliza de seguro de garantía única de cumplimiento 03150954, expedida por SEGUROS LA EQUIDAD ORGANISMO COOPERATIVO, a favor de la entidad contratante el 12 de diciembre de 1997.

d. Las partes prorrogaron el contrato el 31 de diciembre de 1997 para que durara hasta el 29 de mayo de 2000 y aumentaron el valor del contrato a $163’614.000.oo. Para tal efecto, el contratista amplió la póliza de garantía única de cumplimiento hasta el 29 de mayo de 2000.

e. TELEPACÍFICO declaró el incumplimiento del contrato mediante resolución 113 del 17 de marzo de 2000 en la cual también declaró la ocurrencia del siniestro, acto administrativo que se notificó personalmente a la Aseguradora el 30 de marzo siguiente.

f. Luego, la entidad contratante confirmó el acto administrativo de incumplimiento del contrato a través de la resolución 291 del 29 de agosto de 2000, notificada personalmente a la Aseguradora el 6 de noviembre siguiente.

g. A la fecha de la demanda la Aseguradora no ha cancelado el valor de la cláusula penal amparado en la póliza de garantía única de cumplimiento del contrato (fols. 50 a 52 c. 1).

  1. MEDIDAS PREVIAS

En escrito separado la demandante solicitó el decreto de embargo y retención de “las sumas de dinero depositadas en el BANCO MEGABANCO de la ciudad de Cali en la Cuenta Corriente 125701013 (fol. 1 c. de medidas previas).

B. Antes de pronunciarse sobre la demanda, el Tribunal concedió a la actora 5 días para que aportara constancia de notificación y ejecutoria de los actos administrativos mediante los cuales declaró el incumplimiento del contrato y confirmó ésta decisión (fol. 55 c. 1); los documentos fueron se aportaron en forma...

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