Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531795

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Septiembre de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2005-00045-01
Fecha01 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00045-01

Actor: CHIVOR S.A. ESP

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA – COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG)

Referencia: RECURSO DE QUEJA

El 30 de noviembre de 2004, el apoderado de CHIVOR S.A. ESP formuló recurso de queja contra el auto sin fecha notificado por estado el 1 de octubre de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala de Decisión) rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de agosto de 2004, que declaró la falta de jurisdicción para continuar conociendo de la demanda formulada por CHIVOR S.A. ESP contra la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (C. y ordenó su remisión al Juzgado Civil del Circuito (reparto) de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    CHIVOR S.A. ESP, mediante apoderado, solicitó la nulidad de los siguientes actos:

    • Acto de recálculo de la Capacidad Remunerable Teórica (CRT), vigencia 2001-2002 junto con sus anexos;

    • La Resolución 1260 de 19 de junio de 2003, por la cual el Gerente General de ISA rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el Acto de Recálculo.

  2. ACTUACIÓN

    El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto de 31 de agosto de 2004 declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó su remisión al Juzgado Civil del Circuito (reparto) de Medellín, con fundamento en que por regla general los actos y contratos relacionados con actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad de manera semejante a lo que ocurre con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se rigen por normas de derecho privado y, por tanto, las controversias que surjan entre ellos son de conocimiento del juez ordinario.

    Contra esta decisión el apoderado de la actora interpuso el recurso de apelación.

    Por auto sin fecha, notificado en estado de 1 de octubre de 2004, el a quo negó el recurso de apelación argumentando que según los artículos 181 y 216 del Código Contencioso Administrativo el auto impugnado no es susceptible de recurso alguno. Inconforme con esta decisión, el apoderado de la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio...

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