Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03721-01(15599) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532773

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03721-01(15599) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Septiembre de 2005

Número de expediente76001-23-31-000-2004-03721-01(15599)
Fecha21 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C. veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03721-01(15599)

Actor: J.A.G.M.

Demandado: MUNICIPIO DE PALMIRA

A U T O

El 30 de septiembre de 2004, en ejercicio de la acción pública de nulidad, el actor demandó la nulidad del parágrafo 8 del artículo 1º del Acuerdo No. 014 del 2 de septiembre de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Palmira “Por medio del cual se conceden unas exoneraciones de impuestos municipales”, en los apartes que se resaltan:

“ ARTICULO 1º. Exonérese del 100% del pago del impuesto predial unificado, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros a las empresas nuevas:

“a. Todomed Ltda.., por 3 años.

“b. Centro comercial Llanogrande Shopping Plaza Propiedad Horizontal, por 10 años.

“PARÁGRAFO 1º.- Las empresas exoneradas en este artículo deberán vincular a los trabajadores en forma permanente y directa.

(...)

Parágrafo 8º.- El 100% de los servicios públicos de energía, acueducto, teléfono, aseo y gas, serán contratados con empresas domiciliadas en la Ciudad de Palmira, y que además dentro del capital social de estas empresas prestadoras de servicios tenga participación la entidad territorial”.

En el mismo escrito solicitó la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada, por la manifiesta infracción de los artículos 333 de la Constitución Política, 2.6, 9.2 y 23 de la Ley 142 de 1994, 3 y 7 de la Ley 143 de 1994 y 7º del Acuerdo No. 049 del 17 de enero de 2003, proferido por el municipio de Palmira.

Mediante auto del 12 de noviembre de 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la norma acusada, decisión en contra de la cual el demandante interpuso el recurso de apelación.

SE OBSERVA:

El Despacho advierte que a pesar de haberse remitido el proceso a esta Corporación para decidir el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 12 de noviembre de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se negó la solicitud de suspensión provisional de la norma acusada, se debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, por las siguientes razones:

Mediante el ejercicio de la acción...

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