Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-05580-01(4495-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532993

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-05580-01(4495-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha22 Septiembre 2005
Número de expediente25000-23-25-000-2000-05580-01(4495-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-05580-01(4495-04)

Actor: O.L.B.G.

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 19 de febrero de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda, accedió a las pretensiones de la demanda formulada por O.L.B.G. contra el Ministerio de Comercio Exterior.

  1. La demanda

    O.L.B.G., actuando por medio de apoderado, el 5 de diciembre de 2000 corrigió y sustituyó la demanda inicial presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la declaratoria de nulidad de los siguientes actos, proferidos por la Ministra de Comercio Exterior, a saber, Resolución No. 0433 del 14 de abril de 2000, proferida por el Director Técnico (E) de la Dirección General de Comercio Exterior, por la cual distribuyó los empleos en la Planta Global de la Dirección General de Comercio Exterior; Oficio 007056 del 10 de abril de 2000, por el que se le comunicó que dentro de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior no existía un cargo equivalente para incorporarla; Oficio del 23 de agosto de 2000 por el cual se le negó la incorporación en el Ministerio de Comercio Exterior; Resolución No. 0389 de 10 de abril de 2000 por la cual se efectuaron unas incorporaciones en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, sin incluir a la demandante.

    Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar el reintegro a un cargo equivalente al que desempeñaba en el Ministerio de Comercio Exterior; el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes a su cargo dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta la de su reintegro efectivo; declarar que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio y que el empleo que desempeñaba era de carrera administrativa; y dar cumplimiento al fallo en los términos establecidos por la ley.

    Expuso como fundamento de sus pretensiones los siguientes argumentos:

    L. en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, desde el 5 de septiembre de 1996, en un cargo de carrera administrativa.

    El último cargo que desempeñó fue el de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 15, de la Oficina Jurídica, Dirección General de la planta global del INCOMEX.

    El Presidente de la República, mediante el Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Comercio Exterior. Por el Decreto 2682 del 28 de diciembre de 1999 suprimió el INCOMEX y ordenó que el Ministerio de Comercio Exterior asumiera sus derechos, bienes y obligaciones; y por el Decreto 555 del 28 de marzo de 2000 suprimió los empleos de la planta de personal del INCOMEX.

    El decreto por el cual se suprimió la planta de personal del INCOMEX suprimió 17 cargos de Profesional Especializado, Código 3010, Grados 15, 16, 17, 18 y 19.

    El Ministro de Comercio Exterior (sic), por el Decreto 463 del 16 de marzo de 2000, modificó la planta de personal de dicho ministerio y creó 139 cargos de Profesional Especializado, Código 3010, a saber, 24 plazas de Grado 24; 23 plazas de Grado 20; 42 plazas de Grado 19; 28 plazas de Grado 18; 13 plazas de Grado 17, y 3 plazas de Grado 15.

    El Ministro de Comercio Exterior, mediante la Resolución No.0325 del 27 de marzo de 2002, adoptó el Manual de Funciones y Requisitos para los empleados que conforman la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se establecieron funciones similares para los empleos de Profesional Especializado, sin importar el grado; requisitos que son similares a los contenidos en el Manual de Funciones y Requisitos del INCOMEX para el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 15, de la Oficina Jurídica, desempeñado por la demandante. En la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior existían cargos equivalentes al suyo pues para su posesión se requerían los mismos requisitos, las funciones eran iguales y la asignación básica mensual no era inferior.

    Mediante el oficio del 30 de marzo de 2000 la Jefe de la División de Recursos Humanos le informó a la actora la supresión de su empleo y la posibilidad que tenía de optar entre ser incorporada o indemnizada.

    La actora, en la misma fecha, le manifestó a la Ministra de Comercio Exterior su deseo de ser incorporada pues aún no se había hecho en su totalidad la distribución e incorporación de los 139 empleos de Profesional Especializado creados por el Decreto 463 de 2000.

    La Ministra de Comercio Exterior, mediante las Resoluciones Nos. 0350 del 3 de abril de 2000 y 0389 del 10 de abril de 2000, incorporó a 76 funcionarios en el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, de diferentes grados, es decir, que faltaban por incorporar 63 de los 139 empleos de Profesional Especializado, creados por el Decreto 463 de 2000.

    La Ministra de Comercio Exterior, mediante el Oficio 007056 del 10 de abril de 2000, le negó a la actora su derecho a ser incorporada en la nueva planta de personal del ministerio por no existir un cargo equivalente al que desempeñaba.

    La Ministra de Comercio Exterior, por la Resolución No.0433 del 14 de abril de 2000, distribuyó entre las distintas dependencias del Ministerio 63 cargos de Profesional Especializado, Código 3010, de los cuales cuatro fueron asignados a la Oficina Jurídica de la entidad.

    El 23 de agosto de 2000 la Asesora de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior nuevamente le negó el derecho a ser incorporada en un cargo equivalente, ratificando los argumentos expuestos por la Ministra.

    Por la Resolución No. 0433 del 14 de abril de 2000 se incorporó a C.P.D. en el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 19, en la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, dicha funcionaria se desempeñaba en la División Administrativa, Secretaría General del INCOMEX. De igual forma se han venido realizando incorporaciones en los cargos vacantes correspondientes al de Profesional Especializado.

    La autoridad administrativa no ajustó sus competencias a las normas supralegales por cuanto a la demandante se le negó la posibilidad de ser incorporada en un cargo equivalente con el argumento de que en la nueva planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior no existía, a pesar de que se encuentra plenamente probado que fueron creados 139 plazas para Profesionales Especializados Código 3010, de diferentes grados, pero con funciones y requisitos similares a los exigidos en el Manual de Funciones del INCOMEX.

    El...

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