Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-1018-01(3085-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533027

Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-1018-01(3085-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2005

Número de expediente70001-23-31-000-1999-1018-01(3085-02)
Fecha22 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 70001-23-31-000-1999-1018-01(3085-02)

Actor: Z.D.C.W.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE

Autoridades Departamentales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre de fecha 6 de marzo de 2002 mediante la cual se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción trienal por los derechos causados con anterioridad al 17 de marzo de 1996, se declaró la nulidad parcial del acto contenido en el Oficio del 15 de junio de 1999 y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Z.D.C.W.R., acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad del oficio de fecha 15 de junio de 1999 mediante el cual se denegaron las peticiones formuladas el 17 de marzo de 1999.

A título de restablecimiento del derecho, se depreca la condena en contra del ente demandado a reconocer y pagar a la actora todos los conceptos salariales y prestacionales que se discriminan al folio 2 del expediente, sumas a las cuales se aplicará la corrección monetaria.

Igualmente, se solicita el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Aduce la demandante, que su vinculación con la administración departamental se efectúo el día 13 de marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1998 en forma continua e ininterrumpida. La labor desarrollada fue la de auxiliar secretaria y se verificó mediante supuestos contratos de prestación de servicios en clara violación a preceptos constitucionales y reiteradas jurisprudencias tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado.

Con los actos acusados, se vulneran las pautas señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 1997, en tanto establece que si en una relación aparece el elemento subordinación, emerge la obligación de pagar prestaciones sociales; además, por cuanto la demandante no desempeña labores que requieran conocimientos especializados.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Sucre, profirió sentencia el 6 de marzo de 2002. En el proveído en mención, se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos causados por la demandante con antelación al 17 de marzo de 1996.

Igualmente, se dispuso la declaratoria de nulidad parcial del acto acusado en cuanto a la negativa al reconocimiento de las prestaciones sociales reclamadas, ordenando a título de indemnización el pago de las prestaciones de que gozan los empleados administrativos con funciones similares, teniendo en cuenta los valores pactados en los contratos suscritos.

Aduce que el sólo hecho de haber laborado por mucho tiempo, no le genera por sí mismo a la actora, el derecho a ser nombrada legal y reglamentariamente, ni le permite adquirir el status de servidor público.

Igualmente, considera que no pueden nivelarse dos (2) personas que se encuentran vinculadas de diferente manera, aún cuando ejercen funciones iguales o parecidas, pues la nivelación se presenta con fundamento en el principio de igualdad, derecho que en el caso de marras no puede predicarse, dado que la vinculación de las personas que se encuentran en la planta de personal, proviene de un acto legal y reglamentario frente a quienes aspiran a ser nivelados, cuya vinculación es de carácter contractual laboral que no genera derechos automáticos.

Concluye que en el caso objeto de estudio, la actora realiza funciones de Secretaria Auxiliar o sea administrativas bajo subordinación, recibiendo una remuneración por los servicios que presta, circunstancias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR