Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09397-01(0843-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533133

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09397-01(0843-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2005

Número de expediente25000-23-25-000-2001-09397-01(0843-05)
Fecha22 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09397-01(0843-05)

Actor: R.R.M.

Demandado: BOGOTA, D.C. - CONTRALORIA DE BOGOTA Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión de la Sección Segunda, Subsección “B”, de fecha 1º de julio de 2004 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. R.R.M. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Distrito de Bogotá - Contraloría Distrital, para que se declare la nulidad del oficio 1900-952 de mayo 17 de 2001, mediante el cual el Contralor Distrital le informó de la supresión de su cargo y por consiguiente la no incorporación en los cargos de la nueva planta consagrada en el Acuerdo 025 de 2001 expedido por el Concejo del Distrito de Bogotá. Solicita la inaplicación de este último acto por inconstitucional e ilegal.

    A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de superior jerarquía, junto con el pago indexado de los salarios prestaciones sociales y demás derechos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado; las costas procesales; que se declare la continuidad de la relación laboral; y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 Y 178 del C.C.A.

    Informa que se vinculó al distrito capital el 5 de abril de 1982 como empleado público y el último cargo ocupado fue de Técnico código 401 grado 06 en la Contraloría Distrital, como empleado de carrera administrativa.

    Mediante el Acuerdo 025 de 26 de abril de 2001 el Concejo Distrital modificó la planta de personal de la entidad y suprimió el cargo que ocupaba. El oficio 1900-952, le informa de su no incorporación y condiciona el retiro del servicio al momento en que cese el fuero sindical del que goza.

    Considera que se desconoció el artículo 272 de la Constitución Nacional con la expedición del Acuerdo 025 de 2001, porque la reestructuración de la entidad se definió previa iniciativa del Contralor, lo que en su concepto no es adecuado.

    Aduce que el estudio técnico no tiene los requerimientos de ley por ser genérico, impreciso y carecer de un análisis serio y sistemático de las necesidades de la Contraloría. Aduce que se quebrantaron las normas y principios tutelares de la carrera administrativa, porque se suprimieron cargos de personas que venían laborando con dedicación y empeño.

    Afirma que “...el cargo que ocupaba el actor se convirtió en Grado 4, y antes que disminuir su número, se aumentó en forma considerable; y pese a ello no se le incorporó, sino que esto se hizo con otras personas que tenían menos requerimientos…”

    En adición de la demanda visible a folios 20 y siguientes del expediente, manifiesta que se desconocieron los artículos 405 a 411 del C.S.T. porque antes de la supresión de cargos no se obtuvo el levantamiento del fuero sindical del que gozaba, como socio fundador del sindicato “Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. ASOCOB”

  2. En respuesta a la demanda las entidades aducen que el empleo fue efectivamente suprimido pues existían 39 cargos de nombre Técnico 401 grado 6 de los cuales no subsistió ninguno. Del nivel de Técnicos en general (grados 01 a 10), la antigua planta de personal consideraba 232 cargos que se redujeron a 71 en los niveles 01 a 03, suprimiéndose 160 cargos.

    Afirman que de acuerdo con el artículo 268 numeral 9 en concordancia con el 272 inciso 5º de la Constitución, y el 13 del decreto 1421 de 1993, el Contralor bien puede presentar proyectos de acuerdo para definir la estructura orgánica de la Contralorías Municipales, D. y del Distrito Capital.

    Informan que la reestructuración de la Contraloría Distrital se ejecutó para dar cumplimiento a la Ley 617 de 2000, de A.F., que en sus artículos 54 y 55 estableció el valor máximo de los gastos de la entidad, los cuales debieron reducirse en un 26%, de 56.608 a 42.111 millones de pesos.

    Consideran que existe falta de jurisdicción para definir lo relativo al fuero sindical, pero de todas formas éste fue respetado porque se dejó transcurrir el plazo legal de amparo y solo cuando este venció se produjo el retiro del servicio.LA SENTENCIA

    El Tribunal declaró probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia en lo relativo a la protección del fuero sindical; y la excepción de falta de legitimación del Distrito de Bogotá.

    Negó las demás pretensiones de la demanda.

    Sobre fuero sindical afirma que la ejecución del acto “…quedó condicionada al cese del fuero del que gozaba, término que efectivamente se respetó al desvinculársele hasta el 24 de septiembre de 2001; sin embargo de tal examen son se ocupará la Sala por no ser competente según lo dispuso la ley 362 de 1997 y la ley 712 de 2001 artículo 2º…”

    Manifiesta que el Distrito de Bogotá no tiene legitimación pasiva en la causa, porque la Contraloría Distrital “…es un órgano de control, que cuenta con personería, patrimonio propio y autonomía administrativa…”

    Sobre el fondo del asunto, considera que no se desbordaron las competencias del Concejo Distrital, pues por disposición del artículo 12 numeral 20 del Estatuto Orgánico de Bogotá, a dicha corporación corresponde no solo la creación sino también la reducción o supresión de cargos de su planta de personal.

    Encuentra que el estudio técnico se ajustó a las normas legales y deduce de las pruebas del expediente que se suprimieron de la planta de la Contraloría Distrital la totalidad de cargos de Técnico 401 grado 06 y que el número total de cargos del nivel Técnico se redujo de 234 a 77. En la nueva planta no existe el cargo de nivel Técnico grado 4 al que el demandante solicita la incorporación. Respecto del derecho preferente no se acreditaron las funciones ni requisitos que cumplía en la anterior planta personal el cargo de nivel Técnico grado 6 ni se demostró un derecho inferior de quienes fueron incorporados.

    LA APELACION

    El actor presentó oportunamente recurso de apelación. Solicita que se revoque la sentencia y se acceda a sus pretensiones.

    Considera que la...

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