Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-09710-01(13609) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533223

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-09710-01(13609) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Septiembre de 2005

PonenteHECTOR J
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-09710-01(13609)

Actor: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada por el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, contra los actos administrativos por los cuales la DIAN declaró no probada la excepción de falta de título ejecutivo, propuesta por la actora dentro del proceso administrativo de cobro seguido en su contra por la demandada.

ANTECEDENTES

Por Resolución 00488 de 14 de noviembre de 1995, la DIAN impuso al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, sanción por no declarar IVA por el bimestre 5 de 1993, por valor de $212.813.000. Mediante Resolución 00201 de 31 de julio de 1996, esa entidad confirmó en reconsideración la sanción impuesta.

El 28 de junio de 2000 la DIAN libró el mandamiento de pago 000892, por el monto de la sanción por no declarar, junto con los intereses de mora y la actualización, al igual que las costas y gastos del proceso.

Contra el mandamiento de pago, el CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS propuso las excepciones de falta de título ejecutivo, cobro de lo no debido e inconstitucionalidad. Por Resolución 0586 de 1 de septiembre de 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declaró no probada la excepción de falta de título ejecutivo y ordenó seguir adelante la ejecución. Dicha decisión fue recurrida en reposición el 3 de octubre de 2000, recurso que fue rechazado por extemporáneo por Resolución 00048 de 31 de octubre del mismo año. LA DEMANDA

El CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del mandamiento de pago 000892 de 28 de junio de 2000 y de las Resoluciones 0586 de 1 de septiembre y 48 de 31 de octubre del mismo año y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se decreten la terminación del proceso coactivo, junto con el desembargo de los bienes objeto de esa medida cautelar, y que se declare que no está obligado a pagar suma alguna por concepto de la sanción por no declarar IVA por el bimestre 5 de 1993.

El actor citó como violados los artículos 29 y 362 de la Constitución Política; las Leyes 12 de 1932, 6 de 1992 y 14 de 1983 y los Decretos 1558 de 1932 y 057 de 1969. Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

El mandamiento de pago fue recibido por la parte actora el 4 de septiembre de 2000, por lo cual el plazo para interponer el recurso de reposición vencía el 4 de octubre de 2000. Dado que la reposición se interpuso el 3 de octubre del mismo año, no podía ser rechazado por extemporáneo. De otra parte, la Corte Constitucional declaró inexequible la notificación de los actos administrativos a partir de la fecha de introducción al correo.

El cobro de la sanción por no declarar IVA por el bimestre 5 de 1993 es ilegal, porque ni de la Ley 6 ni del Decreto 1372, ambos de 1992, puede inferirse que los espectáculos públicos estén gravados con impuesto a las ventas. A su vez, el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 señaló que la actividad deportiva no podía considerarse como un servicio, pues desde 1932 había sido definida como...

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