Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00957-01(14635) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533530

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00957-01(14635) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2005

Número de expediente25000-23-27-000-2002-00957-01(14635)
Fecha06 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00957-01(14635)

Actor: CERVECERIA LEONA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia de febrero 4 de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la Liquidación Oficial de Revisión Nº 310642001000004 del 5 de febrero de 2001 y la Resolución No. 622-900001 del 14 de febrero de 2002, actos administrativos proferidos por la Administración Especial de Impuestos Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., por medio de los cuales se modificó la declaración del impuesto de Renta del año gravable 1997, presentada por la sociedad CERVECERÍA LEONA S.A.

ANTECEDENTES

La Sociedad CERVECERIA LEONA S.A. presentó el 16 de abril de 1998 su declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable de 1997, la cual arrojó un saldo a favor de $764.553.000.

Mediante el Requerimiento Especial No. 310632000000156 del 15 de mayo de 2000, la Administración propone la modificación de la declaración presentada, en el renglón 66 “Intereses y demás gastos financieros nacionales” en la suma de $15.366.961.000 y en el renglón 67 “Diferencia en Cambio” por valor de $13.248.735.000, lo cual generaría un impuesto a cargo de $1.317.673.000, una sanción por inexactitud de $2.108.276.000 para un total saldo a pagar de $2.661.396.000.

Por medio de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642001000004 del 5 de febrero de 2001, la Administración acepta en su totalidad la deducción por diferencia en cambio y acepta parcialmente la suma declarada por concepto de intereses y demás gastos financieros, manteniendo el rechazo por $4.222.590.000.

Interpuesto el recurso de reconsideración en contra del anterior acto administrativo, mediante la Resolución No. 622-900.001 del 14 de febrero de 2002, la DIAN resuelve confirmar la liquidación oficial de revisión recurrida.DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad CERVECERÍA LEONA S.A., solicitó, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de Liquidación Oficial de Revisión Nº 310642001000004 del 5 de febrero de 2001 y la Resolución No. 622-900001 del 14 de febrero de 2002, actos proferidos por la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá y a título de restablecimiento del derecho solicitó:

“Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a la sociedad CERVECERIA LEONA S.A. NIT 800.172.251-1, declarando que tiene derecho a la deducción de Veintiséis Mil Veintisiete Millones Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho pesos ($26.027.217.888) por concepto de intereses pagados durante el año 1997, declarados en su denuncio rentístico del año gravable 1997 presentado el 16 de abril de 1998”.Citó como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 117, 707, 744, 683 y 730 del Estatuto Tributario.

El concepto de violación lo desarrolló de la siguiente forma:

  1. - Procedencia de la deducción por intereses y demás gastos financieros, pagados a favor de entidades financieras nacionales.

    Con fundamento en el artículo 117 del Estatuto Tributario señaló que los intereses deducibles son los pagados en 1997 a entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, respecto de los cuales se aporten los certificados expedidos por las entidades beneficiarias de los mismos.

    Señaló que en respuesta al requerimiento especial, la demandante aportó a la DIAN certificados expedidos por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por pagos realizados en 1997 por valor de $24.243.660.695.

    Teniendo en cuenta que los intereses solicitados como deducibles por la sociedad ascienden a la suma de $26.340.624.099 y que acreditó ante la DIAN $24.243.660.695, adujo que queda un saldo pendiente por certificar de $2.096.963.404.

    Alegó que no obstante lo anterior, la Administración rechaza la deducción por concepto de intereses pagados en 1997, por valor de $4.222.590.000 a pesar de que la propia DIAN acepta que el monto de lo certificado por los bancos es de $24.243.660.695.

    Según la demandada: “...en el caso de los intereses pagados a las entidades financieras cuyo valor certificado fue superior al solicitado, la aceptación por parte de la Administración se limitó al valor solicitado como deducción...”. Considera el demandante que el hecho de que la sociedad en la respuesta a un requerimiento ordinario haya hecho una discriminación de los intereses pagados frente a los solicitados como deducción, no puede traer como consecuencia que en el proceso de determinación no pueda demostrar lo efectivamente pagado en 1997.

  2. - Procedencia de la deducción por intereses y demás gastos financieros, pagados a favor de entidades financieras del exterior.

    Señaló que durante el año 1997 Cervecería Leona pagó intereses a entidades crediticias del exterior como son el Chase Manhattan Bank y el Bayerische Vereinsbank, que no están vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por valor de $1.613.361.681 y $170.195.511 respectivamente, para un total pagado en dicho año por valor de $1.783.557.193.

    Las tasas de interés pactadas y pagadas no exceden el 34.82% anual que corresponde a la tasa promedio del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria por el período enero 1º a diciembre 31 de 1997, teniendo derecho a la deducción conforme al artículo 117 del Estatuto Tributario.

    OPOSICIÓN

    La entidad demandada, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, y sobre los cargos formulados argumentó:

    Respecto a los intereses pagados a entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la modificación propuesta y efectuada en los actos de determinación y confirmada durante la discusión en vía gubernativa, se fundamentó en no haber acreditado durante la investigación administrativa desarrollada, la exigencia prevista en el artículo 117 del Estatuto Tributario entonces vigente, relacionada con la presentación de los certificados emitidos por la entidad beneficiaria del pago correspondiente a la deducción de los intereses solicitados en la declaración privada.

    La Administración una vez identificó y determinó cuáles eran los intereses deducidos por la actora en su declaración de 1997, estableció cuáles no contaban con la certificación emitida por la entidad beneficiaria del pago.

    Señaló que: “...mal puede ahora el contribuyente con evidencias correspondientes a intereses distintos no solicitados en la declaración privada de renta 1997 y dentro de la oportunidad legal, entrarlos a pedir en la instancia posterior y ahora contencioso administrativa, cuando ha tenido lugar la expedición de requerimiento especial y liquidación oficial de revisión”.

    Estimó que si bien el contribuyente puede corregir voluntariamente sus declaraciones para solicitar mayores deducciones tributarias por hechos económicos reales que se ajusten a las exigencias de ley, también lo es que después de que la Administración Tributaria profiere requerimiento especial, sólo caben las correcciones provocadas en relación con las modificaciones propuestas, sin solicitar sumas distintas de las inicialmente registradas en la declaración privada.

    Sobre los intereses pagados a otras personas o entidades señaló que de acuerdo con lo establecido durante la investigación tributaria, el valor solicitado como deducción por la actora corresponde al Banco Bayerische $46.413.520 y Chase Manhattan $1.756.951.811, que totalizan $1.803.365.331 de los cuales la actora afirma que en la demanda se acredita que sólo el total de $1.783.557.193 no supera la tasa más alta autorizada. Adujo sobre el aporte de pruebas que con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración no fue presentado argumento específico sobre el particular.

    Al allegarlos en esta instancia violan el artículo 781 del Estatuto Tributario, que en concordancia con los artículos 632 y 684 ib, establecen una oportunidad para allegar pruebas y documentos que han debido ser soporte de la contabilidad y para la solicitud de las deducciones tributarias.

    Adicionalmente no está certificada la tasa más alta autorizada para cobrar a los establecimientos bancarios...

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