Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-02760-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533649

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-02760-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Octubre de 2005

Fecha06 Octubre 2005
Número de expediente15001-23-31-000-2003-02760-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 15001-23-31-000-2003-02760-01(PI)

Actor: A.G.A.Y.O.G.R.

Demandado: P.M.S.A.

Referencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 27 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de pérdida de investidura de P.M.S.Á. como Concejal del municipio de Floresta.

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD

    El 7 de noviembre de 2003, A.G.A. y O.G.R. presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá para que decretase la pérdida de investidura de Concejal de P.M.S.Á..

  2. La Causal Invocada

    Los actores invocan la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 45-1 de la Ley 136 de 1994 (según fue modificado por el artículo 3º de la Ley 177 de ese mismo año) en concordancia con el artículo 47 de la Ley 136 de 1994, (modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000. Su tenor literal es el siguiente:

    LEY 177 DE 1994[1]

    Artículo 3o. Incompatibilidades. El numeral 1º[2] del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, quedará así: Los concejales no podrán:

    1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial, so pena de perder la investidura.

    Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

    ...

    LEY 617 DE 2000[3]

    Artículo 43. El artículo 47[4] de la Ley 136 de 1994 quedará así:

    Artículo 47. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

    Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.

    ...

2. Hechos

• P.M.S.Á. resultó elegido Concejal de F. en los comicios del 29 de octubre de 2000 según consta en el Acta General de Escrutinio de Votos de 31 de octubre del mismo año (Formulario E-26).

• P.M.S.Á. se posesionó el 2 de enero de 2001 como Concejal para el período 2001-2003, según consta en Acta 001 de la misma fecha, correspondiente a la instalación de las sesiones ordinarias.

• El Concejal presentó el 30 de abril de 2001 renuncia al cargo ante el P. delC.M. y señaló que se haría efectiva «a partir de la fecha».

• P.M.S.Á. se posesionó el 2 de octubre de 2001 ante el Alcalde de Floresta como Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), para el cual fue nombrado mediante Decreto 019 de la misma fecha.

• P.M.S.Á. incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 45-1 de la Ley 136 de 1994 como quiera que entre la fecha de su renuncia al Concejo de Floresta (30 de abril de 2001) y la de su posesión como Director de la UMATA (2 de octubre de 2001) no habían transcurrido seis (6) meses, lapso el cual se extienden las incompatibilidades según el artículo 43 de la Ley 617 de 2000 (que modificó el artículo 47 de la Ley 136 de 1994).

  1. LA CONTESTACIÓN

    El apoderado de P.M.S.Á. puso de presente que el Concejo de F. concluyó el 25 febrero de 2001 su primer período de sesiones ordinarias y entró en receso hasta el 6 de mayo siguiente. F. es un municipio de sexta categoría, luego el período de sesiones del Concejo se rige por los artículos 23 de la Ley 136 de 1994 y 79 del Decreto 1333 de 1986, según los cuales los concejos de los municipios no clasificados en las categorías Especial, Primera y Segunda sesionan ordinariamente cuatro meses al año, en febrero, mayo, agosto y noviembre.

    El demandado asistió a la última de las sesiones ordinarias, celebrada el 25 de febrero de 2001. El 1º de marzo siguiente presentó renuncia ante el Alcalde, a quien el literal A), numeral 8º del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 confiere competencia para aceptar la renuncia de un concejal cuando el concejo se encuentre en receso.

    Aunque es cierto que el demandado también presentó renuncia el 30 de abril de 2001 ante el Presidente del Concejo de Floresta, esta carece de efectos jurídicos pues desde el 1º de marzo de 2001 había dejado de ser Concejal.

    El demandado no incurrió en la causal de incompatibilidad establecida en el artículo 45-1 de la Ley 136 de 1994 pues entre la fecha en que presentó ante el Alcalde renuncia al Concejo de Floresta (1º de marzo de 2001) y la de su posesión como Director de la UMATA (2 de octubre de 2001), habían transcurrido más de seis meses.

  2. LAS PRUEBAS

    3.1. Los actores allegaron con la demanda las siguientes:

    • Copia del Acta General de Escrutinio de Votos para Concejo Municipal de 31 de octubre de 2000, donde consta que en los comicios del 29 de octubre de 2000, P.M.S.Á. resultó elegido Concejal de Floresta para el período 2001-2003.

    • Carta de renuncia que P.M.S.Á. dirigió el 30 de abril de 2001 al Presidente del Concejo de Floresta, en los siguientes términos:

    ...Por medio de la presente y amparado en el artículo 53 de la Ley 136 de 1994, me permito presentar renuncia definitiva de mi responsabilidad como Concejal y la cual solicito que sea a partir de hoy.

    En espera de su pronunciamiento, me suscribo de usted.

    ...

    • Copia del acta de posesión de 2 de octubre de 2001 de P.M.S.Á. en el cargo de Director de la Dirección municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATA–, para el cual fue nombrado mediante Decreto 019 de la misma fecha.

    • Certificación expedida el 2 de julio de 2003 por J.H. TORRES BARRERA, Alcalde de Floresta, donde se hace constar que P.M.S.A. desempeñó el cargo de Director de la Dirección municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATA entre el 2 de octubre de 2001 y el 24 de abril de 2003.

    Mediante escrito de 13 de octubre de 2004, allegaron las siguientes:

    • Copia del Acta 01 de 2 de enero de 2001, correspondiente a la instalación de las sesiones ordinarias del mes de febrero de ese año, en la cual consta que P.M.S. se posesionó como concejal.

    • Copia del Acta 007, correspondiente a la última sesión ordinaria del mes de febrero de 2001, celebrada el día 25.

    • Copia del acta de posesión de P.M.S.Á. en el cargo de Director de la UMATA, para el cual fue nombrado mediante Decreto 019 de 2 de octubre de 2001.

    • Copia del Decreto 010 de 25 de abril de 2003, mediante el cual el Alcalde de F. aceptó la renuncia de P.M.S.Á. al cargo de Director de la UMATA.

    • Constancia relativa al salario devengado por P.M.S.Á., expedida por el Alcalde de Floresta el 3 de julio de 2003, en la que se lee:

    ...El salario devengado por P.M.S.Á. como Director de la UMATA para el año 2001 fue de novecientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciocho pesos ($964.318,oo) mensuales y para los años 2002 y 2003 fue de un millón cuarenta y seis mil doscientos ochenta y cinco pesos ($1’046.285,oo) mensuales

    .

    • Oficio de 24 de julio de 2003 por el cual el Presidente del Concejo de F. respondió a ALFONSO GALLO ARAQUE en los siguientes términos la petición formulada el 7 de julio de 2003:

    ...La presente tiene como finalidad dar contestación a su nota de fecha julio 7 de 2003, informándole que el señor P.M.S. asistió a las sesiones del Concejo los días 2 y 8 de enero; 4, 11, 18, 20 y 25 del mes de febrero de 2001.

    También me permito remitirle fotocopia de la renuncia que presentó el señor enunciado anteriormente

    [5].

    • Grabación magnetofónica de la conversación sostenida el 10 de octubre de 2004 por ALFONSO GALLO con el exalcalde J.H. TORRES BARRERA.

    • Copia del Acuerdo 19 de 2 de junio de 1995, mediante el cual el Concejo de Floresta adoptó el reglamento interno de la Corporación. En lo pertinente, se lee:

    CAPÍTULO IV

    DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

    Articulo 15. El Concejo municipal de F. sesionará durante cuatro (4) períodos ordinarios así: febrero, mayo, agosto y noviembre, durante doce (12) días por período y una vez por día. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendario más, a voluntad del Concejo (Art. 48 Decreto 2626 [de 29 de noviembre de 1994].).

    Artículo 16. Los concejales se reunirán en el recinto del concejo el primer domingo de cada período ordinario a las 10:00 a.m. para su debida instalación por parte del Alcalde. Las demás reuniones se acordarán al finalizar cada reunión.

    Parágrafo: En esta reunión el alcalde presentará un informe sobre las gestiones desarrolladas y los avances y proyecciones de su administración.

    Parágrafo: El Alcalde convocará a sesiones extraordinarias haciendo llegar un oficio del Decreto de convocatoria y los asuntos que se van a considerar a la Presidencia con cinco (5) días de anticipación, para que a su vez el Presidente cite a los demás miembros haciendo las especificaciones pertinentes sobre el motivo de la convocatoria con tres (3) días de anticipación.

    ...

    3.2. Con la contestación, el apoderado del demandado allegó:

    • Carta de renuncia que el 1º de marzo de 2001 P.M.S.Á. dirigió al Alcalde de Floresta, que dice así:

    ...Terminadas las sesiones ordinarias del concejo y en virtud de imposibilidad de seguir ocupando este cargo presento renuncia ante el Alcalde acogiéndome a la Ley 136 de 1994, artículo 55 numeral 1º en caso de sesiones extraordinarias por lo demás también protocolizaré mi renuncia ante el P. del concejo municipal.

    ...

    • Copia del Acuerdo 005 de 12 de agosto de 2003 por el cual el Concejo de Floresta dispuso:

    Artículo primero. Fíjese la CATEGORÍA SEXTA para el municipio de Floresta para la vigencia fiscal del año 2004 de acuerdo a su población y a sus ingresos, determinados por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) y la Contraloría General de la República.

    Artículo segundo. Esta categoría determinada debe ser...

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