Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00613-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533696

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00613-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-00613-00(PI)
Fecha11 Octubre 2005
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00613-00(PI)

Actor: C.A.M.D.

Demandado: W.O. PALACIO

De conformidad con los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 144 de 1994, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decide, en única instancia, sobre la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara WELLINGTON ORTIZ PALACIO.

ANTECEDENTES

Demanda

El ciudadano C.A.M.D. presentó el 24 de junio de 2005 demanda de pérdida de investidura contra el R. a la Cámara WELLINGTON ORTIZ PALACIO (Fls. 1 al 58 del cuaderno principal) invocando la causal 1 del artículo 183 de la Constitución Política, alegando la violación al régimen sobre el conflicto de intereses.

Consideró que el régimen de conflicto de intereses exige a los congresistas poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de orden moral y económico que les inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración y declararse impedidos cuando exista interés directo en la decisión, que les afecta de alguna manera. La causal de pérdida de investidura exige que el congresista sea conocedor de la situación particular que pugna con el interés general.

Formuló seis cargos; el primero relacionado con la aprobación de la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, aprobada por la plenaria de la Cámara el 20 de diciembre de 2002, porque dejaron de ser causales de extinción de dominio de bienes adquiridos ilícitamente, los delitos contemplados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, el testaferrato y el lavado de activos, como los contemplaba expresamente el artículo 2° de la Ley 333 de 1996, derogado por la mencionada Ley 793.

El Representante demandado ha sido investigado por las presuntas conductas de testaferrato y lavado de activos, según publicó el diario “El Tiempo” en su edición del 4 de junio de 1997 bajo el titular “E.U. Cancela visas a 257 personas”. El periódico informa la cancelación de visas a personas vinculadas a los principales jefes del cartel de Cali, entre los que se mencionan al ex futbolista W.O.P. vinculado con la sociedad “Creaciones Deportivas Wellington Ltda.”

El periódico “El Colombiano” en su página de Internet, relató que a finales de la década de los 90 prestantes técnicos y jugadores de fútbol entre quienes se encontraba W.O. fueron citados a “indagatoria libre” (sic) dentro del proceso de investigación contra los máximos accionistas del América de Cali.

Señaló que en la página de Internet de la embajada de los Estados Unidos en Bogotá, el 28 de mayo de 2005 se publicó un boletín de prensa de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de ese país donde se da cuenta de la inclusión en la lista de los designados como narcotraficantes (SDNT-Specially Designated Nationals and Blocked Persons) de veintitrés compañías y 118 individuos. En dicha lista aparece registrado el representante a la Cámara W.O. como propietario de la empresa “CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA.”

Agregó que el señor W.A.O.P. y su empresa “CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA.” aparecen con el identificador 4402 de la llamada “LISTA CLINTON” (Orden ejecutiva 12798) que publicó el Programa Hemisférico para la Prevención y el Lavado de Activos en el Sistema Financiero.

Por lo anterior, estimó que el demandado resultó beneficiado con la aprobación de la Ley 793 de 2002 por la desaparición de los siguientes artículos de la Ley 333 de 1996: 6° (De los bienes equivalentes), 7° (de la naturaleza de la acción), 8° (De la legitimación, 10° (de la Autonomía), 13 (De las víctimas), 23 (de la persecución de bienes) y 24 (De la suspensión del poder dispositivo).

Los demás cargos se relacionan con la aprobación de las Leyes 888 del 28 de junio de 2004, “Por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria”; 890 del 7 de julio de 2004, “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”; 937 del 30 de diciembre de 2004, “Por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.” [1]

En estos cargos señaló que el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali adelanta un proceso por los delitos de hurto y porte ilegal de armas contra el representante a la Cámara W.O.P., y que el ciudadano R.C.R. denunció al representante O.P. ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros, por los delitos de estafa, hurto, peculado, enriquecimiento ilícito y fraude procesal.

La Sala de Casación Penal de dicha Corte certificó que contra el congresista demandado se adelantan otros procesos en única instancia identificados con los números 20496, 21733 denunciante Segundo L. Valencia y 22273, este último, porque el Consejo de Estado ordenó compulsar copias en la Sentencia del 23 de marzo de 2004.

El R.O.P. manifestó impedimento para votar el artículo 10 de la Ley 890 de 2004 invocando la indagación preliminar que cursa en la Corte Suprema de Justicia. El demandante estimó que el congresista se beneficia con el artículo 5° de esta Ley —relacionado con la libertad condicional— porque si resulta condenado en los procesos penales que se le adelantan podrá cumplir la pena en un sitio distinto de un establecimiento carcelario y en cualquier momento solicitaría su libertad con base en dicha disposición.

Así mismo, sus compañeros de la Cámara de Representantes asesorarán, emitirán concepto, contribuirán y participarán en la formulación de la política criminal y penitenciaria, lo que en su concepto no tiene presentación ética y moral, teniendo en cuenta que de ser encontrado culpable sería enviado a una penitenciaría del país.

En el proceso que se adelanta contra el Congresista en el Juzgado Penal 19 del Circuito de Cali, será éste funcionario judicial el competente para decretar la prescripción del caso.

El R.W.O.P. en su condición de miembro de la Comisión Especial de Vigilancia y Control Electoral aprobó y suscribió el 9 de abril la Proposición 222 de 2003 en la cual se indicó:

“En atención a que en el día de hoy fue aprobada una proposición de citación a la doctora A.B.R., Registradora Nacional del Estado Civil al doctor M.E.H., Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la doctora Carolina Barco, Canciller de la República. La Comisión de Seguimiento y Vigilancia Electoral solicita a la plenaria de la Cámara de Representantes se autorice la transmisión por Señal Colombia por ser un tema de interés nacional.”

Al momento de citar a la Registradora Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el demandado sabía que estaba siendo investigado por la financiación de su campaña electoral, por indebida destinación de dineros públicos y por faltas gravísimas en el informe de ingresos y gastos.

Mediante la Resolución 2029 del 22 de julio de 2004, el Consejo Nacional Electoral acumuló las actuaciones administrativas 5561 de 2003 y 2134 de 2004 y en el mismo acto abrió investigación por la presunta infracción de los artículos 18 y 49 de la Ley 130 de 1994. Posteriormente, en la Resolución 0040 del 25 de enero de 2005 le formuló pliego de cargos al demandado.

El representante O.P. ocultó información en el Formato Unico de hoja de vida, toda vez que en la declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada, omitió relacionar a la sociedad “CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA.”, que aparece relacionada en la lista OFAC (Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos) y en la lista C..

El artículo 5° de la Ley 190 de 1995 dispone que cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.

Contestación a la demanda

El congresista WELLINGTON A.O. PALACIO actuando mediante apoderado judicial, contestó la demanda el 26 de julio de 2005 oponiéndose a sus pretensiones (Fls 183 a 190 del cuaderno Principal).

Señaló que los hechos presentados como conflicto de intereses no tienen la entidad necesaria para configurar la pérdida de investidura alegada. En relación con los procesos ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que se encuentran en indagación preliminar y no se han proferido decisiones que lo vinculen.

En cuanto a las actuaciones adelantadas ante la Fiscalía General de la Nación respondió que no son ciertas. Que se dirigen contra otras personas.

Consideró que no debía abstenerse de votar los diversos proyectos de ley relacionados con normas penales, pues no podía beneficiarse dado que no está vinculado a ninguna causa de esa naturaleza.

Aseveró que la orden ejecutiva 12978 no tiene carácter vinculante para ningún ciudadano colombiano, ni para las ramas del poder público. Tampoco existe tratado que permita aplicarla. Se trata de una prohibición a toda persona que se encuentre en los Estados Unidos para realizar transacciones o tratos con los bienes e intereses de las personas que allí se designan.

Estimó que no constituye una violación al régimen de conflicto de intereses la omisión de reportar una sociedad que se encuentra inactiva, que ya no estaba cumpliendo su objeto social. Además, no se debate la participación en proyectos de ley relacionados con la comercialización de implementos deportivos.

Recordó que las normas sancionatorias no permiten aplicaciones analógicas.

Reconoció que la Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral, de la cual hace parte, le envió cuestionarios a la Ministra de Relaciones Exteriores, a la Registradora Nacional del Estad Civil y al Presidente del Consejo Nacional Electoral mediante la proposición 04 del 9 de abril de 2003.

Sin embargo, señaló que no intervino en las deliberaciones, a pesar de no...

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