Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04200-01(3448-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533953

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04200-01(3448-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Octubre de 2005

Número de expediente25000-23-25-000-2000-04200-01(3448-04)
Fecha13 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FOREROBogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-04200-01(3448-04)

Actor: M.A. PEÑA PEÑA

Demandado: BOGOTA, D.C. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de noviembre de dos mil tres (2003) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de descongestión de la Sección Segunda, dentro del proceso de la referencia promovido contra el Distrito Capital.

ANTECEDENTES
  1. M.A. PEÑA PEÑA por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauro demanda contra el Distrito Capital para que se declare la nulidad del oficio DGH 011, radicado el 21 de enero de 2000, expedido por el Director de gestión Humana del Distrito Capital, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente a las cesantías del año 1998; y del acto ficto o presunto que pudo surgir como respuesta a los recursos de reposición y apelación que interpuso contra el citado oficio, los cuales no fueron resueltos.

    Como restablecimiento del derecho solicita que se ordene el pago de un día de salario por cada día de retardo contado desde el 1º de octubre de 1998 hasta el 2 de junio de 1999; y que se ordene la indexación de los valores anteriores conforme lo establece el artículo 178 del C.C.A.

    En los fundamentos fácticos manifiesta que laboró al servicio del Distrito Capital en el cargo de Profesional Universitario grado 15, desde el 1º de junio de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1998. La relación Laboral terminó por renuncia.

    El día 9 de septiembre de 1998, cuando se le entregó el extracto de consignación de las cesantías correspondientes a dicho año, presentó reclamación para que se corrigiera un error cometido en la liquidación de su derecho.

    El 4 de noviembre de 1998 se le notificó de la comunicación dirigida por el Distrito a DAVIVIR para que le fuera entregado el valor de sus cesantías, sumas que recibió efectivamente.

    El 16 de diciembre de 1998 se le notificó de la resolución 3014 mediante la cual el Distrito reconoce el error en la liquidación del derecho de cesantías y el 2 de julio de 1999 mediante cheque, realizó el pago del mayor valor que resulta a su favor una vez corregida la liquidación.

    Mediante los actos demandados la entidad...

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