Sentencia nº 11004-03-15-000-1999-00197-01(REV) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2005
Número de expediente | 11004-03-15-000-1999-00197-01(REV) |
Fecha | 18 Octubre 2005 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)Radicación número: 11004-03-15-000-1999-00197-01(REV)Actor: MAGOLA DEL CARMEN CABEZA DE LUJAN
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo procede a resolver el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 24 de abril de 1997, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente radicado con el núm. 11.854, mediante la cual, y en virtud del recurso de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la confirmó, interpuesto por quien fue la demandante en el proceso referenciado.
La señora MAGOLA DEL CARMEN CABEZA DE LUJAN, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico la nulidad de la Resolución No. 2163 de 9 de mayo de 1991, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual declaró vacante el cargo de Jefe de la sección Financiera Clase II Grado 30 de la Unidad Programática Institucional de la Seccional Atlántico, por traslado de su titular y la retiró del servicio. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro a su cargo o a otro de igual o superior categoría y el reconocimiento de la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta cuando fuera reintegrada.
El tribunal negó las pretensiones de la demanda al hallar en el acervo probatorio que los argumentos de la actora no correspondían a la realidad de los hechos, pues aparece demostrado que aceptó el traslado que se le hizo y que le fueron situados los pasajes respectivos, pero que no obstante asumió una actitud evasiva frente al cumplimiento de dicho traslado.II. LA SENTENCIA OBJETO DEL PRESENTE RECURSO
Al decidir la apelación de esa sentencia, el ad quem concluyó que debía ser confirmada, como en efecto lo hizo, con fundamento en que compartió la argumentación del a quo en cuanto no encontró justificada la conducta de la actora, pues es notorio que dilató por más de 6 meses el acatamiento de una orden que era de inmediato cumplimiento, presentando al efecto recursos improcedentes, condicionando el traslado al disfrute previo de vacaciones, que podía solicitar una vez posesionada en el nuevo empleo, y, finalmente solicitando prórroga por la urgencia de una intervención quirúrgica que nunca comprobó, además de que está acreditado que hubiera solicitado pasajes para sus hijos y el cubrimiento de los gastos para el traslado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba