Sentencia nº 11001-03-15-000-2000-00239-00(REV) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534000

Sentencia nº 11001-03-15-000-2000-00239-00(REV) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2000-00239-00(REV)
Fecha18 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00239-00(REV)

Actor: SOCIEDAD ALMACEN TIO SAM

Demandado: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Decide la Sala el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Almacenes Tío Sam Ltda. contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta el 8 de mayo de 1998 que revocó la de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima y, en su lugar, se denegaron las pretensiones de la sociedad recurrente, con excepción de la sanción por inexactitud que fue disminuida en $2’077.000 y que se originó por el rechazo de la renta exenta declarada, y se fijó en la suma de $99’075.000 el valor del impuesto de renta a cargo de la misma por el año gravable de 1991.

Antecedentes

Ante el Tribunal Administrativo del Tolima, la sociedad Almacenes Tío Sam Ltda., promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1991 y de la resolución 21 de 1995 que la confirmó, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, que determinaron una sanción por inexactitud de $58’925.000. y un saldo total a pagar de $101’152.000; pidió que se declare la inexistencia de la declaración de renta y complementarios por el año fiscal de 1991, la nulidad de los mencionados actos y para restablecerle su derecho se declare tal inexistencia, se le ordene presentar una nueva o en su lugar “se deje en firme la liquidación privada, o se le practique una nueva...”.

El Tribunal por medio de la sentencia del 20 de octubre de 1997, accedió a modificar la referida liquidación oficial, fijó en la suma de $6’603.400 el valor del impuesto sobre la renta a cargo de dicha sociedad por el mencionado año gravable y denegó las demás peticiones.

La sentencia recurrida en revisión.

En las consideraciones determinó la sanción por inexactitud en la suma de $56’848.000, al restarle a la liquidación oficial la suma de $2’077.000; revocó la sentencia del Tribunal y en su lugar denegó las suplicas de la demanda, “excepto en cuanto hace relación a la sanción de inexactitud que se origina por el rechazo de la renta exenta declarada.”, y fijó en la suma de $99’075.000 el impuesto a cargo de la sociedad recurrente.

Las causales de revisión.

Se invocó la causal 6ª de revisión establecida en el artículo 185 del CCA, porque según la recurrente existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.

Alegó que la sentencia recurrida era nula por las siguientes razones:

La providencia en cuestión carece de motivación, debido a que no expresa un razonamiento jurídico suficiente para llegar a la conclusión a la que arribó; que la sentencia con argumentos ajenos al tema tratado, concluyó que el dictamen pericial “carece de toda eficacia probatoria”.

Porque frente al particular hizo mas gravosa su situación original, al revocar la sentencia de...

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