Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-01670-01(14579) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534211

Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-01670-01(14579) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente25000-23-26-000-1995-01670-01(14579)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01670-01(14579)

Actor: SOCIEDAD CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS - CONIC S.A.

Demandado: FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - FOSOP

Referencia: ACCION CONTRACTUAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra los artículos segundo, cuarto, sexto y octavo de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de octubre de 1997, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El fallo enunciado, con los apartes demandados que se subrayan a continuación, dispuso:

“PRIMERO. Declárase la nulidad de los Artículos Primero y Tercero de la Resolución No. 088 de 17 de abril de 1995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ‘FOSOP’ en cuanto al valor de la sanción de la multa impuesta.

“SEGUNDO. Modifícanse los Artículos Primero y Tercero de la Resolución No. 088 de 17 de abril de 1.995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, ‘FOSOP’ en el sentido que la sanción con multa a la firma Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A., con relación al Contrato de Obra Pública No. 191 de 1.993, asciende a la suma de $ 1’436.646.87.

“TERCERO. Declárase la nulidad del Artículo Primero de la Resolución No. 289 de 11 de julio de 1995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ‘FOSOP’ en cuanto al valor de la multa impuesta por Resolución No. 088 de 17 de abril de 199, (sic) a la firma Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A., que se confirma.

“CUARTO. Modifícase el Artículo Primero de la Resolución No. 289 de 11 de julio de 1.995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, ‘FOSOP’ en el sentido que el valor de la multa impuesta por Resolución No. 088 de 17 de abril de 1995, asciende a la suma de $ 1’436.646.8, la cual se confirma.

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“QUINTO.- Declárase la nulidad del Artículo Segundo de la Resolución No. 213 de 6 de junio de 1995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ‘FOSOP’ en cuanto al valor de la pena pecuniaria impuesta.

“SEXTO.- Modifícase el Artículo Segundo de la Resolución No. 213 de 6 de junio de 1.995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, ‘FOSOP’ en el sentido que el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se hace efectiva asciende a la suma de $ 20’523.526,80.

“SÉPTIMO.- Declárase la nulidad del Artículo Primero de la Resolución No. 372 de 11 de octubre de 1995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ‘FOSOP’ en cuanto al valor de la pena pecuniaria impuesta por Resolución No.213 de 6 de junio de 1995, que se confirma.

“OCTAVO.- Modifícase el Artículo Primero de la Resolución Nos.(sic) 372 de 11 de octubre de 1995, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, ‘FOSOP’, en el sentido que el valor de la Pena Pecuniaria impuesta por Resolución No. 213 de 6 de junio de 1995, asciende a la suma de $ 20’523.526,80, la cual se confirma.

NOVENO

Niéganse las demás pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES PROCESALES 1. La demanda principal

A través de apoderado judicial, mediante escrito presentado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 01 de diciembre de 1995 (fls. 5 a 17 cdno. ppal.), en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, la firma Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A., presenta demanda en contra del Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, ‘FOSOP’, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Que es nula la Resolución 088 de Abril 17 de 1995, expedia (sic) por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ‘FOSOP’, ‘Por medio de la cual se impone una multa’ durante la ejecución del contrato 191 de fecha diciembre 27 de 1993, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.oo) a la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’.

“SEGUNDA.- Que es nula la Resolución 289 de Julio 11 de 1995, expedia (sic) por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ‘FOSOP’, ‘Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto a la Resolución 088 de Abril 19 de 1995’, de la misma entidad a que se alude en el numeral anterior, confirmándola en todas sus partes.

“TERCERA.- Que es nula la Resolución 213 de Junio 6 de 1995, expedida por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ‘FOSOP’, ‘Por medio de la cual se declara el incumplimiento de un contrato y se ordena hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria’ durante la ejecución del contrato 191 de fecha diciembre 27 de 1993, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($31.823.000.oo), a la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’.

“CUARTA: Que es nula la Resolución 372 de Octubre 11 de 1995, expedida por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ‘FOSOP’, ‘Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto a la Resolución 213 de junio 6 de 1993, de la misma entidad a que se aluden en los numerales anteriores, confirmándola en todas sus partes.

“QUINTA.- Que se declare que la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’, no incurrió en incumplimiento parcial del contrato 191 de Diciembre 27 de 1993, suscrito con el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ‘FOSOP’, según las obligaciones que le eran legal y contractualmente exigibles.

“SEXTA.- Que se DECLARE como consecuencia de todo lo anterior que la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’ no está obligada a pagar suma alguna de dinero por concepto de MULTAS por presunto incumplimiento del contrato 191 de diciembre 27 de 1993, suscrito con el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

“SÉPTIMA.- Que se condene al FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ‘FOSOP’, a pagar a favor de la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’, a título de reparación de perjuicios, el valor de todas las sumas de dinero de todo orden y que sin limitación resulten probados dentro del presente proceso, junto con los factores de ajuste de su valor nominal a valor presente a la fecha de ejecutoria del fallo, en pesos constantes, más los intereses que sean legalmente exigibles a la tasa moratoria más alta reconocida en las operaciones comerciales. 2. Los hechos de la demanda

El fundamento fáctico expuesto en la demanda, en síntesis, fue el siguiente:

1) Mediante la Resolución No. 00351 del 20 de diciembre de 1993, se adjudicó el contrato 191 de 1993, por un valor de $ 445.832.124.oo, para la ejecución de las obras necesarias para la construcción y recuperación de la Carrera 110 de Calle 55 Sur a la Calle 48 Sur; Carrera 3 (Bosa) de la Calle 12 a Calle 8B; C. 8BB., Carrera 7A a C. 4; C. 48 sur de Carrera 110 a Carrera 106 de acuerdo a los requisitos y especificaciones indicados por el FOSOP.

2) Las partes suscribieron el contrato 191/93 el día 27 de diciembre de 1993, con un plazo de tres (3) meses (cláusula sexta), contados a partir de la expedición del certificado de reserva presupuestal y suscripción del acta de iniciación, la que se firmó el día 23 de enero de 1994.

3) Se estipuló una duración del contrato, igual al plazo del mismo y treinta (30) días calendario más (cláusula séptima) según lo establecido en la cláusula de plazo del contrato.

4) El día 23 de enero de 1994, se firma el acta de iniciación de las obras.

5) Desde el comienzo del contrato se incumple por parte del FOSOP y con fechas 1 de febrero, 9 y 28 de marzo, el contratista tiene la necesidad de solicitar a la interventoría, ejercida por la firma C.B. y Cía Ltda. la entrega de los diseños geométricos y estructurales, para poder dar iniciación a las obras.

6) En marzo 30 de 1994, el contratista le solicita al interventor que le conceda un plazo de 4 meses a partir del 28 de marzo, debido a que no ha recibido de éste la totalidad de los diseños de las obras, al intenso invierno y a las restricciones actuales vigentes para el tránsito de vehículos de transporte, no previstas en el momento de firmar el contrato.

7) El 11 de abril de 1994, CONIC S.A., en oficio dirigido a la interventoría del contrato, le informa que los trabajos que se están adelantando en la calle 48 sur entre C. 106 y 110 quedan suspendidos...

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