Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00118-01(3297) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534248

Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00118-01(3297) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente68001-23-15-000-2004-00118-01(3297)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00118-01(3297)

Actor: H.S.G.

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Cumplido el trámite previsto en los artículos 232 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

    En ejercicio de la acción de nulidad electoral y actuando en nombre propio, el ciudadano H.S.G. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, en orden a obtener las siguientes declaraciones:

    “PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo que se materializa en el ACTA PARCIAL DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA GOBERNADOR –ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL- formato E-26 DEPARTAMENTAL, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres (2003) y mediante el cual la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander se declaró elegido como Gobernador del Departamento de Santander al señor H.H.A.N., para el período 2004-2007.

    “Constituyen este acto administrativo complejo las siguientes actuaciones administrativas y de las cuales también se solicita la declaratoria de nulidad:

    “a) Que se declare la nulidad del ACTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION Y CONSTANCIA DE ACEPTACION

    DE CANDIDATOS formato E-6 AG de fecha 6 de agosto del 2003 mediante el cual el señor H.H.A.N. fue inscrito ante la Delegación del Registrador Nacional de Estado Civil en Santander, como candidato a la Gobernación de este Departamento en nombre del movimiento político CONVERGENCIA CIUDADANA.

    “b) Que se declare la nulidad del Acto administrativo electoral de fecha agosto quince (15) del dos mil tres (2003), contenido EN LA COMUNICACION REMITIDA POR LA DELEGACION DEL REGISTRADOR NACIONAL DE ESTADO CIVIL EN SANTANDER AL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante el cual pone en conocimiento la lista de candidatos inscritos a la Gobernación del Departamento de Santander.

    “c) Que se declare la nulidad del Acto administrativo electoral contenido en ACTA GENERAL DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA GOBERNADOR –ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL- de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003) y mediante el cual la Delegación del Registrador Nacional de Estado Civil en Santander se declaró elegido como Gobernador del Departamento de Santander al señor H.H.A.N., para el período 2004 - 2007 y procedió “a expedir las credenciales de G. y diputados en el Departamento de Santander (Anexo 060).

    “SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección, se ordene la cancelación de la credencial de Gobernador del Departamento de Santander para el período 2004 - 2006 expedida a favor del señor H.H.A.N., por parte de la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander.

    “TERCERA.- Se declare la nulidad de las actas de escrutinio ACTA PARCIAL DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA GOBERNADOR –ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL- formato E-26 DEPARTAMENTAL Y ACTA GENERAL DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA GOBERNADOR –ESCRUTNIO DEPARTAMENTAL- fechadas el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003) y en lo que se refiere al cómputo de votos a favor del señor H.H.A.N. como aspirante a la Gobernación de Santander.

    “CUARTA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las actas de escrutinio ACTA PARCIAL DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA GOBERNADOR –ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL- formato E-26 DEPARTAMENTAL Y ACTA GENERAL DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA GOBERNADOR –ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL- fechadas veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres (2003), se ordene la exclusión del cómputo general de la totalidad de los votos depositados a favor del señor H.H.A.N. en la circunscripción electoral del Departamento de Santander.

    “QUINTA.- Que como consecuencia de lo anterior se ordene declarar electo como gobernador del Departamento de Santander al señor L.F.B.P. para el período constitucional 2004 - 2006 y se le expida la respectiva credencial”.

    El demandante dice que el 26 de octubre de 2.003 se celebraron en todo el territorio nacional las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles; que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2.003 y mediante escrito del 4 de agosto del mismo año, el Movimiento Convergencia Ciudadana avaló la inscripción de la candidatura del señor H.H.A.N. a la Gobernación del Departamento de Santander; que dicho candidato fue inscrito el 6 de agosto de 2.003 en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander (arts. 4° L. 68/99 y 2° L. 136/94), tal como consta en el formulario E-6 AG, o Acta de Solicitud de Inscripción y Constancia de Aceptación de Candidatos; que para efectos de la aludida diligencia el inscrito acompañó el respectivo aval junto con el certificado de existencia y representación legal del movimiento mencionado, el programa de gobierno, fotocopia de la cédula de ciudadanía con la finalidad de establecer su identidad y constancia escrita de aceptación del candidato, que debía ser presentada personalmente por quien la suscribía, ante la Delegación Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil (arts. 93 inc. seg. C.E. y 6° in fine R.01/03); que los documentos de inscripción de todos los candidatos, incluidos los del demandado, fueron remitidos mediante oficio de 15 de agosto de 2.003 a la Registradora Nacional del Estado Civil y que una vez cumplidos los comicios electorales, el 24 de noviembre de 2.003 la Comisión Escrutadora Departamental declaró elegido al señor H.H.A.N., como Gobernador del Departamento de Santander, para el período 2.004 - 2.007 (art. 177 C.E.), lo cual consta en Acta Parcial del Escrutinio de Votos para Gobernador - Escrutinio Departamental.

    Sostiene que en su inscripción el señor A.N. no acreditó legalmente ni su estado civil ni su identificación, toda vez que posee múltiples documentos que le generan diferentes identidades y que utiliza indistintamente; que para la diligencia referida aportó documentos espurios, ocultando los legalmente expedidos que reflejan su verdadera identidad, situación que genera falsedad; que de conformidad con la certificación DNI oficio 1.736 de 20 de octubre de 2.003, dirigido por la Registraduría al Secretario de Gobierno Departamental, el señor H.H.A.N. es titular de una sola cédula de ciudadanía, que refleja los siguientes datos y a su vez muestran su verdadera y plena identificación:

    “Nombre: H.H.A.N.

    “Lugar de Nacimiento: CHITARAQUE (BOYACA)

    “Fecha de nacimiento: 4 DE ENERO DE 1.955”.

    Que de conformidad con la cédula de ciudadanía aportada para efectos de identificación en su inscripción como candidato a la Gobernación de Santander, se consignaron los siguientes datos:

    “Nombre: H.H.A.N.

    “Lugar de Nacimiento: SUAITA (SDER)

    “Fecha de nacimiento: 4 DE ENERO DE 1.955”.

    Y cuando tomó posesión como Diputado a la Asamblea Departamental de Santander, presentó el formato único de hoja de vida y aportó copia de su cédula de ciudadanía con los siguientes datos:

    “Nombre: H.H.A.N.

    “Lugar de Nacimiento: SUAITA (S.S.)

    “Fecha de nacimiento: 4 DE ENERO DE 1.955”.

    Sobre la base referida el demandante reitera que el señor H.H.A.N. poseía tres cédulas de ciudadanía, con las cuales se identificaba indistintamente y para fines diferentes (inscripción y posesión).

    Afirma el demandante que para su inscripción como candidato a la Gobernación de Santander el demandado utilizó documentos de identificación falsos, no legales, contentivos de datos falsos o apócrifos; que así mismo proclamó y desarrolló su candidatura anunciándose como santandereano, con lo cual engañó al electorado, pues éste sufragó por determinado candidato, teniendo en cuenta sus condiciones personales y su origen, que es de gran acogida por el sentimiento regionalista que inspira al votante.

    Señala que en este caso la nulidad se originó en el acto de inscripción que es de trámite, razón por la cual no podía impugnarlo separadamente y por lo mismo debió demandar el acto de carácter definitivo.

    En el capítulo correspondiente a las normas violadas y concepto de la violación el demandante expuso:

    1. Primer cargo

      “RESPECTO A LA CIUDADANIA, LEGAL IDENTIFICACION, IMPORTANCIA Y VALOR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA COMO DOCUMENTO UNICO DE IDENTIFICACION E INSTRUMENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS”.

      En relación con este cargo el actor considera que se infringieron los artículos 1° de la Ley 39 de 1961; 14, 40, 99, 103, 107 y 241 de la Constitución Nacional; 24 del Decreto 960 de 1.970; 11 del Decreto 2.148 de 1.983; 21.1 y 60 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; inciso segundo del artículo 93 del Código Electoral, e inciso final del artículo 6° del Reglamento 01 de 2.003, expedido por el Consejo Nacional Electoral; instructivo impartido por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil; numerales 2 y 5 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo y 228 ibídem.

      El concepto de violación de las normas precitadas inicia con sendas transcripciones de dos sentencias proferidas por la Corte Constitucional, de las cuales el demandante hace algunas inferencias y sobre esa base sostiene que al momento de inscribir su candidatura a la Gobernación de Santander (art. 93 C.E. y 6° in fine R.01/03), el señor A.N. no se identificó válidamente, porque no presentó la cédula de ciudadanía que le expidió la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino un documento falso o espurio; que en los términos del artículo 1° de la Ley 39 de 1961 no se identificó válidamente como ciudadano colombiano y que con su actuar infringió el artículo 99 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que la acreditación de la...

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