Sentencia nº 15001-23-31-000-1997-17518-01(3701-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534303

Sentencia nº 15001-23-31-000-1997-17518-01(3701-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente15001-23-31-000-1997-17518-01(3701-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 15001-23-31-000-1997-17518-01(3701-04)

Actor: J.P.G.J.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 29 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que accedió a las súplicas de la demanda en el proceso instaurado por el demandante contra la Caja Nacional de Previsión Social.LA DEMANDA

Está encaminada a obtener la nulidad de las resoluciones Nos. 00191 del 12 de enero de 1996; 0013252 del 13 de octubre del mismo año y 001506 de 1997, proferidas por la Caja Nacional de Previsión, mediante las cuales, en su orden, se reconoció la pensión de jubilación al aquí demandante y se desataron los recursos de reposición y apelación interpuestos.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se decrete la pensión teniendo en cuenta la cuantía del 75% de los factores salariales del mismo año, en los términos del decreto 1045 de 1978, aplicando para ello el principio de favorabilidad en materia laboral. Pide, así mismo, se ordenen los reajustes anuales en el porcentaje del I.P.C., de conformidad con las Leyes 71 de 1988 y 100 de 1993.

Manifiesta que la entidad demandada no incluyó todos los factores salariales contemplados en el decreto 1045 de 1978, norma que rige su situación y por ello reconoció una pensión inferior a la que legalmente le corresponde.

  1. - La entidad demandada contestó la demanda en la oportunidad procesal, oponiéndose a las pretensiones. Manifestó que las leyes 33 y 62 de 1985 establecen los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la pensión de jubilación; que el demandante causó su status de pensionado el día 30 de noviembre de 1993, es decir en vigencia de las citadas leyes, motivo por el cual le son aplicables los factores en ellas contemplados, los cuales son los siguientes: Asignación básica, gastos de representación, prima técnica, dominicales, festivos y feriados, horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo supletorio realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, prima de antigüedad, prima ascensional y de capacitacíon.LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda. Manifestó que el demandante cumplió 20 años de servicio al Estado el 1 de noviembre de 1985, es decir antes de la expedición de la ley 33 de 1985 y continuó en el servicio a la espera de cumplir 55 años de edad, hecho que se presentó el 16 de octubre de 1988, ya en...

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