Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00090-01(7803) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534342

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00090-01(7803) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00090-01(7803)
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00090-01(7803)

Actor: SEGUNDO G.H.H.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad ejercida por SEGUNDO G.H.H. contra el Decreto 73 de 2002[1] «por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada», expedido por el Gobierno Nacional Ministerio de Defensa.

  1. LA DEMANDA

    1.1. el acto acusado

    El Decreto 73 de 2002 del siguiente tenor:

    DECRETO 73 DE 2002

    (enero 18)

    por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

    El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 92 del Decreto 356 de 1994 y 4 numeral 25 del Decreto 2453 de 1993, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 92 del Decreto 356 de 1994 sobre tarifas, fijó los conceptos prevalentes para su determinación en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada;

    Que las prácticas de competencia desleal por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilizan el medio humano y/o medio canino, son cada vez más preocupantes, lo cual pone en peligro la confianza de los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada;

    Que es necesario regular los precios del mercado a través de la fijación de unas tarifas que garanticen como mínimo la cancelación de las obligaciones laborales, evitando la explotación a que vienen siendo sometidos los trabajadores del sector;

    Que los estudios de costos y gastos de estos servicios conducen a la conclusión de que el servicio no puede estar por debajo de una tarifa mínima, fijada en salarios mínimos,

    DECRETA:

    Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fijar las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino y que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    Artículo 2°. Tarifas. E., como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, las siguientes:

    1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

    2. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el equivalente a 8,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

    3. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un 7% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

    4. Cooperativas armadas y sin armas con medio humano: La tarifa se ajustará a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo asociado, de previsión y seguridad social y de compensaciones que les permite un manejo diferente del de las empresas mercantiles.

    Parágrafo 1°. Si por razones debidamente justificadas, las cooperativas contratan trabajadores no asociados, a estos se les aplicarán las normas del Código Sustantivo del Trabajo, caso en el cual la tarifa se ajustará para cubrir los costos y gastos adicionales.

    Parágrafo 2°. Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán diferir de las fijadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del presente decreto en más de un 10%.

    Artículo 3°. Estructura de costos y gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades.

    Artículo 4°. Servicios agregados. Cuando los usuarios demanden servicios agregados al servicio de vigilancia tales como: monitoreo de alarmas, circuitos cerrados de televisión, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos o similares, éstos serán valores adicionales y podrán pactarse de común acuerdo entre las partes.

    Artículo 5°. Aplicación de la tarifa. Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2°.

    1. Sector comercial y de servicios.

    2. Sector industrial.

    3. Sector aeroportuario.

    4. Sector financiero.

    5. Sector transporte y comunicaciones.

    6. Sector energético y petrolero.

    7. Sector público.

    8. Sector educativo privado.

    9. Sector residencial de estrato 6 en adelante.

    Parágrafo 1°. Para los estratos 4 y 5, la tarifa mínima será de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Parágrafo 2°. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3, la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

    Artículo 6°. Horas contratadas. Cuando el servicio contratado sea inferior a veinticuatro (24) horas, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado.

    Artículo 7°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el presente decreto no podrán exigir a los vigilantes una jornada superior a la fijada por las normas laborales.

    Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

    P. y cúmplase.

    1.2. normas violadas y concepto de violación

    El actor señala como violados los artículos , 13, 114, 121, 150 numerales 10 y 21, 333 y 334 de la Constitución Política; 59 de la Ley 79 de 1988 y 9° y 10 del Decreto ley 468 de 1990.

    En desarrollo del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, mediante la Ley 61 de 1993, el Congreso de la República revistió de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses para expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (literal j artículo 1°). Pese a que estas facultades no habilitaron al Presidente de la República para la regulación de las tarifas las reglamentó el artículo 92 en el Decreto Ley 356 de 1993.

    Al expedir el Decreto 73 de 2002, el Presidente de la República, so pretexto de reglamentar el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1993 invadió la órbita del legislador, a quien los artículos 150 numeral 21 y 334 de la Constitución Política atribuyen en forma privativa competencia para expedir las leyes de intervención económica.

    El acto acusado también viola la libre competencia, la iniciativa privada y autonomía de la voluntad (artículo 333 CP), pues la regulación de las tarifas de los servicios de seguridad privada impide que la oferta y la demanda determinen su valor.

    De otra parte, estableció injustamente a favor de las cooperativas de trabajo asociado una ventaja competitiva para la prestación del servicio al dejarles en libertad para determinar sus tarifas en tanto no están sometidas al Código Sustantivo del Trabajo.

  2. LA CONTESTACIÓN

    2.1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sostuvo que el el Gobierno Nacional expidió el acto acusado en ejercicio de su potestad reglamentaria que lo habilita para expedir decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes (artículo 189 numeral 11 CP).

    El artículo 1° de la Ley 61 de 1993 revistió al Presidente de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses para efectos de: «j) expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada concretamente sobre principios generales, constitución, licencias de funcionamiento y renovación de empresas de vigilancia privada y departamentos de seguridad, régimen laboral, régimen del servicio de vigilancia y seguridad privada y control de las empresas; seguros, garantías del servicio de la vigilancia privada; reglamentación sobre adquisición y empleo de armamento; reglamento de uniformes; regulación sobre equipos electrónicos para vigilancia y seguridad privada y equipo de comunicaciones y transporte; mecanismos de inspección y control a la industria de vigilancia privada; protección, seguridad y vigilancia no armada, asesorías, consultorías en seguridad privada; colaboración de vigilancia y seguridad privada con las autoridades; régimen de sanciones, regulación de establecimientos de capacitación y entrenamiento en técnicas de seguridad privada».

    Como servicio público esencial, la seguridad puede ser prestada por los particulares, manteniendo el Estado su regulación, control y vigilancia. Luego el acto acusado fue expedido regularmente por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus funciones, pues estas facultades comprenden regular las tarifas de este servicio.

    El Decreto 356 de 1994, en su artículo 92 reglamentó las tarifas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada exigiendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR