Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00803-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005
Número de expediente | 25000-23-24-000-2004-00803-01 |
Fecha | 20 Octubre 2005 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00803-01
Actor: L.F.C.R.
Demandado: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante contra el auto proferido el 3 de febrero de 2005 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones nums. 0001 de 12 de marzo y 0398 de 29 de abril de 2004 proferidas por la Contraloría Departamental de Cundinamarca, por no constituir en tiempo la caución ordenada en auto de 23 de septiembre de 2004.
Para el efecto, SE CONSIDERA:
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La demanda
Por conducto de apoderado, el ciudadano L.F.C.R. promovió demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A. contra las Resoluciones nums. 0001 de 12 de marzo y 0398 de 29 de abril de 2004 proferidas por la Contraloría Departamental de Cundinamarca, mediante las cuales, en su orden, entre otras disposiciones, se declaró fiscalmente responsable al accionante en la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos veintinueve pesos con 89/100 ($65.481.529.89) por concepto de sobre costos en la celebración y ejecución de un contrato, y se resolvió el recurso de apelación interpuesto por aquel contra esa decisión, en el sentido de confirmarla en todas sus partes.
Como consecuencia de lo anterior declaración solicitó que se declare que no existe ninguna responsabilidad fiscal en su contra por los hechos de que dan cuenta los actos acusados, y que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales y morales derivados de la expedición de tales decisiones.
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El auto recurrido
A través del auto apelado se rechazó la demanda por no haberse constituido en tiempo la caución ordenada en la providencia de 23 de septiembre de 2004.
Para adoptar dicha decisión el a quo señaló que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 del C.C.A., en concordancia con los artículos 678 y 679 del C.P.C., ordenó al actor constituir una caución con el fin de garantizar el pago de la sanción a él impuesta a través de los actos acusados y los eventuales recargos que se causaran en caso de que el fallo fuera adverso a las pretensiones de la demanda, para lo cual le concedió un plazo de veinte (20)...
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