Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04482-01(3802) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534361

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04482-01(3802) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Octubre de 2005

Fecha21 Octubre 2005
Número de expediente76001-23-31-000-2003-04482-01(3802)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04482-01(3802)

Actor: J.A.R.G. y OTROS

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante de uno de los procesos acumulados, S.P.G.C., contra la sentencia del 25 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de las demandas acumuladas.

Dicha sentencia resolvió las pretensiones formuladas en los procesos acumulados números 4405 y 4482, promovidos, el primero contra el acto de declaratoria de elección del Señor C.B. como Alcalde del Municipio de S.P. para el período 2004 a 2007 y el segundo contra ese mismo acto y contra el de declaratoria de elección de los Concejales de ese Municipio para similar período. Tales procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada, pero posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, fueron acumulados para continuar el trámite bajo una misma cuerda.

ANTECEDENTES
  1. PROCESO NUMERO 4405

  2. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      El Señor P.G.C., por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la nulidad del acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2003, por el cual la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección del Señor C.B. como Alcalde del Municipio de S.P. para el período 2004 a 2007. Y, como consecuencia de lo anterior, la exclusión de los votos obtenidos por el demandado, la cancelación de la credencial respectiva, el llamamiento al candidato derrotado para que ocupe el cargo de Alcalde y se hagan las comunicaciones del caso.

    2. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, la apoderada del demandante sostuvo, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. La Corporación Concurso Nacional de Música Inédita de Bandas Municipales, Corpobandas, tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro y cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución número 00332 del 10 de abril de 1989 de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.

      2. En su condición de Presidente y R.L. de dicha Corporación, el Señor C.B. tiene, entre otras facultades, la de “gestionar ante las esferas nacionales la consecución de auxilios, y ante las entidades privadas, la obtención de donaciones para el sostenimiento de la Institución”.

      3. En ejercicio de la aludida facultad, el demandado celebró diferentes contratos y convenios con entidades públicas y privadas, entre ellos el convenio número 221 del 25 de junio de 2003, a través del cual la Corporación recibió del Ministerio de La Cultura seis millones de pesos para la realización del XVII Concurso Nacional de Música Inédita de Bandas Municipales que se llevó a cabo del 27 al 30 de junio de 2003 en el Municipio de San Pedro. Dichos recursos fueron utilizados en la premiación del evento.

      4. Si bien es cierto que quien aparece suscribiendo el mencionado contrato es el S.M.A.A., en su condición de V. encargado de las funciones de Presidente, lo cierto es que no existe nota alguna en el certificado de representación legal de esa entidad que dé cuenta de alguna ausencia temporal del Presidente de la Corporación. Tampoco existe un otrosí en el convenio que permitiera el cambio de una de las partes del mismo.

      5. A pesar de lo anterior, el S.C.B. inscribió su candidatura a la Alcaldía del Municipio de S.P. y fue elegido como tal, según consta en el acto demandado, de fecha 28 de octubre de 2003, expedido por la Comisión Escrutadora Municipal.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

      El demandante invocó como normas violadas los artículos 223, numeral 5°, parte final, del Código Contencioso Administrativo y 37, numeral 3°, de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 617 de 2000.

      Al respecto explicó que al S.C.B. le fueron computados votos a pesar de no reunir las condiciones para ser elegido, habida cuenta de la inhabilidad en la que se encontraba incurso por razón del convenio celebrado por él con el Ministerio de La Cultura, pues dicho contrato se perfeccionó tan sólo cuatro meses antes de su elección como Alcalde.

      1.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA

      El Señor C.B., por intermedio de apoderado, contestó la demanda para oponerse a las pretensiones de la misma, con fundamento en las razones que se pueden resumir como sigue:

      1. La Corporación Concurso Nacional de Música Inédita de Bandas Municipales, Corpobandas, es una entidad sin ánimo de lucro.

      2. El demandado presentó renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Corporación aludida el 10 de octubre de 2002, la cual le fue aceptada el 15 de octubre siguiente. No obstante, por razones ajenas a su voluntad, esa novedad no se registró oportunamente en la Cámara de Comercio respectiva.

      3. Según los estatutos de la Corporación, una de las atribuciones del Vicepresidente de la misma es “asumir las funciones del presidente en caso de ausencias temporales o definitivas hasta tanto se provea su reemplazo”. De manera que la ausencia definitiva del entonces Presidente permitió que el V. asumiera las funciones de aquél.

      4. El convenio número 221 de 2003 a que alude la demanda no fue suscrito ni ejecutado por el demandado, sino por el Vicepresidente de la Corporación Concurso Nacional de Música Inédita de Bandas Municipales, Corpobandas.

      Finalmente, propuso la excepción que denominó “Inexistencia de la inhabilidad invocada”, pues insistió en que el demandado no suscribió el convenio número 221 de 2003 y que no podía hacerlo dada la renuncia presentada al cargo ocupado por él en la Corporación Concurso Nacional de Música Inédita de Bandas Municipales, Corpobandas. Adicionalmente, advirtió la temeridad de la demanda por considerar que la demanda carece de fundamento.

  3. PROCESO NUMERO 4482

  4. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      Los Señores J.A.R.G. y D.F.M.T., elegidos Concejales del Municipio de San Pedro para el período 2004 a 2007, actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitaron al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en síntesis, lo siguiente:

      1. La nulidad del acta o acto administrativo firmado por la Comisión Escrutadora del Municipio de S.P., de fecha 28 de octubre de 2003, mediante el cual se declaró la elección del Señor C.B. como Alcalde de ese Municipio para el período 2004 a 2007 y la cancelación de la respectiva credencial.

      2. La nulidad del acta o acto administrativo de los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 28 de octubre de 2003, mediante el cual se declaró la elección de los Concejales del Municipio de San Pedro para el período 2004 a 2007 y la cancelación de la respectiva credencial.

      3. Se convoque a nuevas elecciones de autoridades locales en el Municipio de San Pedro.

    2. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, los demandantes sostuvieron que en los comicios que, para elegir autoridades locales, tuvieron lugar el 26 de octubre de 2003 en el Municipio de S.P. se presentó el fraude electoral de trashumancia o trasteo de electores, el cual viene presentándose desde épocas anteriores y que en este caso fue promovido por el movimiento político que avaló la candidatura del elegido Alcalde, configurándose a pesar de la investigación que por la indebida inscripción de 1.808 cédulas adelantó el Consejo Nacional Electoral y que concluyó con la anulación de, apenas, 12 inscripciones.

      Al respecto, presentaron una relación de 84 ciudadanos que, según plantearon, sufragaron en determinadas mesas de la cabecera del Municipio de San Pedro, a pesar de no residir en ese Municipio sino en otros diferentes, como se indicó en cada caso. No obstante, indicaron que el trasteo de votos también tuvo lugar en los Corregimientos de Todosantos (más de 300 personas), Presidente (más de 150 personas), Los Chancos (más de 50 personas) y San José (más de 180 personas).

      Finalmente, indicaron que no sólo a nivel local fue de público conocimiento el fraude denunciado. En efecto, además de aportar una relación, en 157 folios, de firmas de personas que pueden dar fe de ese hecho, lo cierto es que en la fecha de los comicios, algunos habitantes, luego de observar cómo ciudadanos traídos de otros lugares sufragaban y recibían alimentos a cambio de su voto, resolvieron bloquear el acceso al Municipio de San Pedro por la vía Panorama y salieron a las calles a protestar; todo lo cual fue registrado por los medios de comunicación de cobertura nacional.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

      Los demandantes invocaron como normas violadas los artículos 258 y 316 de la Constitución Política, en cuanto consideraron que el fraude denunciado usurpó la soberanía radicada en cabeza de los ciudadanos del Municipio de San Pedro y, por tanto, el derecho exclusivo de elegir a sus autoridades locales.

      2.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA

      D.A., S.C.B.

      El apoderado del S.C.B. contestó la demanda para manifestar su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la misma, en cuanto sostuvo que el hecho denunciado no corresponde a la realidad, pues además de que, objetivamente, el cambio de residencia electoral no sólo está autorizado legalmente, sino que no permite concluir, por sí solo, el fraude denominado trasteo de votos, ocurre que en este caso el hecho de que el Consejo Nacional Electoral sólo haya anulado la inscripción de 12 cédulas “es un indicio de que los hechos no probados por los demandantes sólo ocurrieron en su frenética imaginación”.

      De otra parte, propuso la excepción que denominó “Inexistencia del objeto de la demanda”, pues consideró que el resultado de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral...

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