Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00701-01(13823) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005
Fecha | 27 Octubre 2005 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2001-00701-01(13823) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00701-01(13823)
Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A
Demandado: DISTRITO CAPITAL
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de diciembre de 2002, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el Distrito Capital impuso a la actora sanción por no declarar impuesto predial por el año gravable 1995.ANTECEDENTES
Por Resolución RS 1262 de 5 de julio de 2000, notificada por correo el mismo día, el Distrito Capital impuso a ALIANZA FIDUCIARIA S.A sanción por no declarar impuesto predial por el año 1995, en cuantía de $15.937.000.
Contra la resolución sanción, la sociedad fiduciaria interpuso recurso de reconsideración, puesto que, a su juicio, al momento de la notificación de aquélla había prescrito la facultad sancionatoria de la Administración. El recurso fue resuelto mediante Resolución SH 620 de 30 de noviembre de 2000, que confirmó el acto recurrido.DEMANDA
ALIANZA FIDUCIARIA S.A. demandó la nulidad de las resoluciones por las cuales el Distrito Capital le impuso sanción por no declarar impuesto predial. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare que no está obligada a pagar suma alguna por concepto del impuesto en mención.
La actora alegó como violados los artículos 817 del Estatuto Tributario y 6 y 55 del Decreto 807 de 1993. El concepto de violación lo sintetizó así:
La facultad sancionatoria de la Administración se encuentra prescrita, pues conforme a la Resolución 1330 de 1994, el plazo para declarar el impuesto predial por el año 1995, vencía el 5 de julio de ese año y, por tanto, el acto que impuso la sanción debía notificarse hasta el 5 de julio de 2000. Sin embargo, fue notificado el 7 de julio de 2000, dado que sólo ese día la fiduciaria conoció y recibió la resolución sanción.
Si bien para la época de los hechos la notificación por correo se entendía surtida en la fecha de introducción al mismo, tal presunción, por ser simplemente legal, podía ser desvirtuada, con base en el artículo 66 del Código Civil. Dado que el acto acusado se introdujo al correo el último día del plazo (5 de julio de 2000), es evidente que sólo con posterioridad a esa fecha se surtió el trámite del correo y, por ende, la entrega y notificación del acto a la fiduciaria (7 de julio de 2000).
La finalidad de la notificación de las decisiones administrativas es que éstas sean conocidas por el administrado, dentro de los términos legales establecidos y no después, como sucede en el caso sub judice.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte...
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