Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-02313-01(13741) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534496

Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-02313-01(13741) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005

Número de expediente08001-23-31-000-1999-02313-01(13741)
Fecha27 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 08001-23-31-000-1999-02313-01(13741)

Actor: PRODUCTOS COLOMBIANOS DEL PETROLEO LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: SANCIÓN POR GASTOS NO EXPLICADOS

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 8 de septiembre de 2002 del Tribunal Administrativo del Atlántico, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos por los cuales se impuso sanción por gastos no explicados, en relación con la declaración de renta del año gravable 1995.

ANTECEDENTES

PRODUCTOS COLOMBIANOS DEL PETRÓLEO LTDA. presentó, el 12 de abril de 1996, declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 1995, en la cual liquidó un saldo a favor de $17.430.000.

La Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla, con el Requerimiento Ordinario 3130 de 12 de noviembre de 1997, solicitó a la actora explicar la diferencia referente a los costos y gastos denunciados por $740.289.000, en consideración a que éstos excedían en $181.793.000 a los ingresos y pasivos declarados en el año gravable 1995, por $558.496.000.

Ante la falta de respuesta al citado requerimiento, se profirió el Pliego de Cargos 246 de 7 de abril de 1998, en el cual se propuso la imposición de la sanción por gastos no explicados, que consagra el artículo 663 del Estatuto Tributario.

No hubo respuesta al pliego de cargos y en consecuencia se expidió la Resolución 768 de 6 de noviembre de 1998, por la cual impuso la sanción anunciada, que se determinó en $181.793.000.

Con la Resolución 900044 de 30 de abril de 1999 se decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto sancionatorio y se redujo la sanción a $54.835.000.

LA DEMANDA

La actora demandó la nulidad de las citadas resoluciones y a título de restablecimiento del derecho pidió confirmar la liquidación privada.

Fundamento de las pretensiones:

La actuación administrativa demandada es violatoria del artículo 847 del Estatuto Tributario, por cuanto el 18 de septiembre de 1997 la sociedad informó a la administración sobre su estado de liquidación y disolución y solicitó la determinación de las deudas fiscales pendientes.

Con oficio GRE 0789 de 30 de julio de 1997 se le informó que hasta la fecha no tenía expediente en la División de Cobranzas, ni investigación en la División de Fiscalización.

Con base en lo anterior, la sociedad solicitó la cancelación del NIT y recibió un paz y salvo, en el cual se declaran finiquitadas todas las obligaciones tributarias y se indica que el liquidador puede proceder a cancelar el pasivo externo. No obstante haberse hecho tal declaración, el 6 de noviembre de 1998 le fue notificada la Resolución Sanción 768, por gastos no explicados del año gravable 1995, procedimiento ilegal y arbitrario que vulnera sus intereses económicos, porque la sociedad no posee activos con los cuales pueda responder.

Según el artículo 794 del Estatuto Tributario, los socios no están obligados a responder por la sanciones impuestas a la sociedad, de donde se concluye que no existe sujeto pasivo responsable de la obligación tributaria y que la resolución sanción no tiene fundamento jurídico, pues fue expedida cuando la Administración había perdido competencia para conocer de las situaciones tributarias de la actora.

La diferencia de $54.835.000, por gastos no explicados, está conformada por los...

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