Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-0168-01(3299-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534611

Sentencia nº 11001-03-25-000-2002-0168-01(3299-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-25-000-2002-0168-01(3299-02)
Fecha27 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: T.C. TORO

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0168-01(3299-02)

Actor: JULIO CESAR C.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Controv.: NULIDAD PARCIAL LIT. A) DEL ART. 1° DECRETO 1730 DE 2001 (-RETIRO DEL SERVICIO-) AC. NULIDAD SIMPLE

AUTORIDADES NACIONALES

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Se decide la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó a nombre propio el ciudadano JULIO CESAR C.G., contra el lit. a) Art. 1° del Decreto 1730 de 2001 en su aparte “ se retire del servicio” , por el cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 sobre indemnización Sustitutiva del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

A N T E C E D E N T E S

:

LA DEMANDA.- JULIO CESAR C.G., en su condición de ciudadano y en ejercicio de la acción consagrada en el art. 84 del C.C.A., el 24 de julio de 2002 presentó demanda contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Protección Social, solicitando la nulidad del lit. a) art. 1° del Decreto 1730 de 2001 en su aparte “ se retire del servicio” por el cual se reglamenta el reconocimiento de la Indemnización Sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993.

Normas violadas y concepto de violación: Se señalan los artículos 53 de la Constitución Nacional y 37 de la Ley 100 de 1993, por las razones que se resumen a continuación:

Que el Art. 37 de la Ley 100 de 1993 no establece requisitos ni limitaciones respecto del momento en que el afiliado que pretenda se le reconozca su derecho a la indemnización sustitutiva debe cumplir para obtener la pensión de vejez.

Que una vez se cumpla la edad para obtener la pensión y si no se reúne el número mínimo de cotizaciones y además se declare la imposibilidad de seguir cotizando, se configura el derecho a la pensión sustitutiva.

Que según el aparte demandado se exige que el afiliado que pretenda la pensión sustitutiva debe cumplir la edad para la pensión de vejez cuando esté prestando el servicio y se retire del mismo habiendo cumplido tal edad, lo cual excede la potestad reglamentaria

Que la Ley reglamentaria no puede introducir condiciones que adicionen cargas o requisitos no contemplados en la ley a reglamentar.(Fls.13 y 14)

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. Actuaron dos entidades.

El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Se opuso a las pretensiones. Argumentó:

Que el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, señalado como la norma violada, ya contempló el requisito que incomoda al actor pues si la persona no se ha retirado del servicio mal podría declarar su imposibilidad de continuar cotizando, dado que estará obligado a ello al contar con un vínculo laboral que le exige el pago de cotizaciones a los cuales además contribuye el empleador.

Que conforme a la Ley 797 de 2000 los trabajadores independientes también se encuentran obligados a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y en ese sentido también podrán reclamar la indemnización sustitutiva, siempre que cumplan con la edad establecida para adquirir el derecho y no cuenten con los ingresos para poder seguir cotizando (Fls. 44 a 46)

El MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL. Se opuso a las pretensiones y argumentó:

Que conforme a la potestad reglamentaria señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, se expidió el Decreto 1730 de 2001, por el cual se reglamentaron los artículos 37,45 y 49 de la Ley 100 de 1993 Sistema General de Seguridad Social Integral referentes a la indemnización sustitutiva del régimen solidario de Prima media con prestación definida

Que en la norma demandada se encuentra la opción para las personas que habiendo sido cotizantes del sistema, por razones de cese de la relación laboral, desempleo, falta de capacidad de pago, se les imposibilite continuar con dicho pago, puedan gozar de la...

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