Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534818

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005

Número de expediente25000-23-24-000-1999-00396-01
Fecha03 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-24-000-1999-00396-01

Actor: G.S.M. y OTROS

Demandado: CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

Referencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 12 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de la referencia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

  2. 1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., los señores G.S.M., H.A.M.M. y LUZ MARINA CONSUELO TORO SUÁREZ presentaron demanda mediante apoderado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se acceda a las siguientes peticiones:

Primera

Que declare la nulidad del auto núm. 367 de 26 de diciembre de 1997, expedido por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual les fijó responsabilidad fiscal solidaria por un monto de $66.724.990.oo debido a la indemnización que COLVATEL S.A. tuvo que pagar por la terminación unilateral de un contrato de trabajo; y de los autos de 27 de mayo de 1999 y 004 de 12 de enero de 1999, mediante los cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación que interpusieron contra el primero, en el sentido de confirmarlo.

Segunda

Que declare la nulidad del auto de 27 de mayo de 1999, mediante el cual la entidad demandada libró mandamiento de pago solidariamente en contra de ellos.

Tercera

Que ordene el levantamiento y cancelación de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por la entidad fiscalizadora demandada.

  1. 2. Los hechos que le sirven de fundamento

    En los hechos se refiere que COLVATEL S.A. fue constituida como sociedad anónima de economía mixta del orden distrital, de carácter comercial, vinculada al sector de las telecomunicaciones, con personería propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, de cuyo capital el 91.03% corresponde a acciones clase A pertenecientes a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogota.

    Que el señor M.A.M. fue vinculado para desempeñar el cargo de presidente y representante legal de dicha sociedad, mediante contrato de trabajo a término fijo por 2 años a partir del 3 de marzo de 1994, pero el 19 de febrero de 1996 la Junta Directiva, después de un amplio debate y con base en sus atribuciones estatutarias, decidió removerlo por su desempeño insatisfactorio y como una medida necesaria para sanear el desgreño generado por su gestión, lo cual se le comunicó el 20 siguiente y se le puso a su disposición la liquidación del contrato laboral.

    Esa decisión implicó el pago de una indemnización equivalente a los sueldos del plazo del contrato que quedaba por ejecutar, el cual había sido prorrogado por igual término.

    Por ese hecho, la Contraloría Distrital adelantó un proceso de responsabilidad fiscal contra los miembros de la citada junta directiva, en el que concluyó que ésta había obrado con ‘ligereza, improvisación y/o descuido’ pese a que la ‘indemnización se efectuó conforme a los parámetros legales’ según el informe de la Profesional de la División de Control Legal fechado 26 de abril de 1996.

    La Contraloría Distrital exoneró de responsabilidad fiscal a 3 miembros de esa junta directiva y fijó responsabilidad en forma solidaria y por la cuantía mencionada a los restantes miembros, entre los que se cuentan los aquí demandantes, decisión que fue impugnada por ellos mediante los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron decididos en la forma atrás reseñada.

    Como consecuencia de lo anterior el citado organismo distrital expidió el mandamiento de pago en su contra con fecha 27 de mayo de 1999 y a favor de la Empresa de Telecomunicaciones del Distrito Capital.

    núms. 001135 de 27 de noviembre de 1996 y 00183 de 20 de febrero de 1997, proferidos por la UAE - DIAN - Administración Especial de Buenaventura, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del tránsito aduanero núm. 001328 de 29 de abril de 1996 y se resolvió el recurso de apelación, respectivamente.

    A título de restablecimiento, como consecuencia de las declaraciones pedidas, pretende la actora que se declare que no está obligada “... al cumplimiento de hacer efectiva la póliza expedida por COLSEGUROS y en el monto de $16’719.581.oo M/cte.”

  2. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación

    Se señalan como normas violadas con la expedición de los actos acusados los artículos 2, 3, 4, 6, 29, 124 y 210 de la Constitución Política, por cuanto la Contraloría Distrital utilizó el juicio fiscal como un sustituto de la acción de repetición consignada en la Constitución y la ley, violando así las garantías procesales a los “incautados” en el juicio fiscal en mención, y en el evento en que hubiera detrimento patrimonial, ello afectaría a COLVATEL S.A. y solo después de su liquidación sería que afectaría el patrimonio de la Empresa de Telecomunicaciones.

    Sostienen que según jurisprudencia de la Corte Constitucional las sociedades de economía mixta son independientes del Fisco y que no se analizaron los elementos de dolo o culpa en la ocurrencia de los hechos.

    2, 13, 23, 83, 90, 209 y 363 de la...

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