Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-16028-01(488-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534943

Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-16028-01(488-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2005

Número de expediente15001-23-31-000-1996-16028-01(488-04)
Fecha03 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005).-

Radicación número: 15001-23-31-000-1996-16028-01(488-04)

Actor: M.R. ABRIL DE JIMENEZ AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 11 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las súplicas de la demanda incoada por M.R. ABRIL DE JIMENEZ contra el Departamento de Boyacá.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 4180 de 24 de noviembre de 1994, proferida por la Gerencia de la Caja de Previsión de Boyacá, que le negó a la actora la reliquidación de la pensión de jubilación, y del Acuerdo No. 0047 de 20 de noviembre de 1995, que desató en forma negativa el recurso de apelación interpuesto.

Como consecuencia de lo anterior solicitó, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reliquidarle la pensión de jubilación teniendo en cuenta todos los factores salariales que constituyen la base de liquidación, incluyendo el incremento del 50% por concepto de decenio, pagarle las diferencias que resulten entre las mesadas pagadas y las que debió pagar, junto con los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Mediante Resolución No. 00782 de 7 de abril de 1987 la Caja de Previsión Social de Boyacá le reconoció a la actora una pensión de jubilación en cuantía de $41.818.29.

El 30 de noviembre de 1992 solicitó a la Caja de Previsión Social de Boyacá la reliquidación de la pensión de jubilación para que se le incluyera el decenio en la proporción correspondiente.

Mediante Resolución No. 4180 de 24 de noviembre de 1994, la Caja de Previsión Social de Boyacá negó la petición, argumentando que “según constancia que obra en el expediente y que fue expedida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tunja, para los años anteriores al 17 de marzo de 1985 se aplicó el fenómeno de la prescripción trienal con respecto al 50% o decenio reconocido.”.

Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, que fue desatado a través del Acuerdo No. 0047 de 20 de noviembre de 1995, que la confirmó en todas sus partes.

La actora presentó demanda ejecutiva laboral...

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