Sentencia nº 740-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535039

Sentencia nº 740-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2005

Número de expediente740-03
Fecha09 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radiación número: 11001-03-15-000-2005-00336-00(C)

Actor: E.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por el señor E.C.G. frente al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICIA NACIONAL

1) SOLICITUD.

El señor E.C.G., a través de apoderado, mediante escrito presentado en la Secretaría General de esta Corporación el 11 de abril de 2005, solicita se defina la autoridad pública competente para dar cumplimiento a la orden impartida por sentencia proferida el 11 de marzo de 2004, en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Segunda. M.P.N.P.P., expediente No 740-03.

En el escrito presentado, el actor señala como antecedentes fácticos del conflicto negativo de competencias, los siguientes:

2) ANTECEDENTES.

El señor E.C.G., demandó ante la jurisdicción contenciosa administrativa a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que se le reconociera el pago de una pensión de invalidez e indemnización por adquirir una incapacidad laboral durante los años que prestó sus servicios como Agente de la Policía Nacional.

El Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Segunda, Subsección “A” con ponencia del Magistrado N.P.P. en sentencia del 11 de marzo de 2004 en el expediente No 740-03 decidió:

  1. “(...)

  2. A título de restablecimiento del derecho, CONDENESE a la Nación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, a reconocerle y pagarle al actor el valor de la indemnización por incapacidad laboral... (f.49. Cuaderno 2).

(...)”

El 10 de septiembre de 2004, el señor E.C.G. solicitó al Director General de la Policía Nacional dar cumplimiento a la liquidación y pago de la sentencia antes citada. (f.15 Cuaderno 2).

El 14 de septiembre de 2004, la Policía Nacional comunica al apoderado del actor que le devuelve la sentencia proferida dentro del expediente 740-03, toda vez que en la parte resolutiva se condena es al Ministerio de Defensa Nacional (f.17 Cuaderno 2).

El 17 de septiembre de 2004, el actor presentó solicitud para el pago de la condena ante el Ministerio de Defensa (f.18 Cuaderno 2). El 24 de septiembre de 2004, éste responde que la cuenta de cobro había sido remitida por competencia a la Policía Nacional (f.20 Cuaderno 2).

El 20 de octubre de 2004, la Policía Nacional informa al apoderado del demandante que los documentos relativos a la sentencia proferida dentro del expediente 740-03 quedan a su disposición en esa dependencia en espera de que se retiren, pues la condena proferida es contra una entidad distinta a la Policía Nacional. (f.21Cuaderno 2).

Por último, el 3 de diciembre de 2004, el actor solicitó a la Policía Nacional revocar el oficio del 20 de octubre de 2004 y en su lugar dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado (fs. 22-23 Cuaderno 2). El 14 de diciembre del mismo año, le responden rechazando de plano la solicitud (fs. 25-26 Cuaderno 2).

3) TRAMITE.

La presente actuación correspondió por reparto al C.A.A.M., quien, por auto del 20 de abril de 2005, ordenó oficiar a la Coordinación del Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional y a la Oficina de Negocios Judiciales - Oficina Jurídica Secretaría General de la Policía Nacional para que informaran las razones por las cuales se declaraban incompetentes en el presente asunto (f.17 Cuaderno 1).

Mediante auto del 27 de...

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