Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535192

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00237-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2005

Número de expediente50001-23-31-000-2003-00237-01
Fecha17 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

REF: Expediente núm. 50001-23-31-000-2003-00237-01.

ACCION POPULAR.

Recurso de apelación contra la providencia de 27 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

ACTOR: J.A.G.S..

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Direccion Nacional de Estupefacientes y el Municipio de villavicencio, contra la sentencia de 27 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que concedió las súplicas de la demanda.

I.-. ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano J.A.G.S., invocando la facultad otorgada en el numeral 6º del artículo 40 de la Constitución y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Meta, contra el Municipio de Villavicencio, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos consagrados en los literales a), g), K) y l) del artículo 4, de la ley 472 de 1998 y los artículos 79 y 81 de la Constitución.

Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

  1. : Sostiene que en la carrera 31 con calle 29 esquina No. 29-75 y carrera 31 No. 28–24/30, barrio El Porvenir de Villavicencio, existe una gran construcción utilizada como bodega, de más de 230 metros cuadrados, propiedad de R.L.S. y A.B., que tiene matrícula inmobiliaria no. 230-5428 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad.

  2. : Menciona que en la citada construcción que fue arrendada al Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ejercito Nacional, el D.A.S. y la Policía Nacional han almacenado aquellas sustancias incautadas en la lucha contra el narcotráfico en los llanos orientales del Meta, V. y G.; por estas autoridades son traídos camiones cargados con gran número de canecas y garrafas repletas de precursores químicos y demás sustancias utilizadas en la producción de alcaloides.

  3. : Enfatiza que estas sustancias representan un alto riesgo para la zona residencial e industrial donde se encuentran almacenadas, pues por su misma concentración y composición química, detonación, presión, o grado inflamable, pueden reaccionar en cadena a factores de cambios climáticos, escasa ventilación, descarga eléctrica, corto circuito, indebida manipulación, atentado incendiario o terrorista, pudiéndose generar una tragedia de gran magnitud.

  4. : Expone que las sustancias químicas además de representar una latente amenaza a la explosión, conflagración o deflagración, cuando los días son calurosos, generan insoportables olores.

  5. : Comenta que la construcción de la bodega es anti-técnica para el almacenamiento de las citadas sustancias, pues no posee señalización, avisos de precaución o advertencia al peligro, equipos anti-incendio, vigilancia policial o privada; por lo tanto el barrio vive con una constante intranquilidad.

  6. : Alega que la Administración Municipal ha sido negligente e inoperante al permitir el uso del suelo para almacenar este tipo de sustancias a sabiendas que la normatividad del Ministerio de Minas y Energía, lo mismo que el Plan de Ordenamiento Territorial, prohibe el establecimiento de este tipo de bodegas en zonas céntricas.

Por todo lo anterior, solicita que se le protejan los derechos colectivos invocados, consagrados en los literales a) “al goce de un ambiente sano”; g) “a la seguridad y salubridad públicas”; K) “a la prohibición fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares; introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos”; l) “la prevención de desastres previsibles técnicamente” del artículo 4 de la ley 472 de 1998; y conforme a esto se ordene al Municipio de Villavicencio que ejerza sus funciones y se suspenda de manera inmediata el uso de este inmueble para el almacenamiento de sustancias que ponen en peligro la vida y la integridad de las personas ante un desastre técnica y jurídicamente previsible, y se trasladen de allí las sustancias químicas existentes a zonas de menor riesgo.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    II.1.- EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, dentro del término legal, a través de apoderado especial, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

    Afirma que sólo hasta el momento de la instauración de la acción popular tuvo conocimiento de la presencia de los precursores químicos en la dirección indicada en la demanda, y por ello no había ejercido la aplicación normativa dispuesta en su Plan de Ordenamiento Territorial con anterioridad.

    Relata que el contrato de arrendamiento celebrado por los propietarios del inmueble en mención y el Consejo Nacional de Estupefacientes, para el almacenamiento de sustancias utilizadas en el procesamiento de narcóticos, fue efectuado sin su conocimiento y consentimiento.

    Sostiene que es imposible verificar la destinación efectiva que cada propietario le dé a un inmueble o el tipo de actividad que desarrolle dentro del mismo, más aún, cuando no es un establecimiento comercial abierto al público.

    Declara que la bodega para almacenamiento de sustancias químicas o precursores para el procesamiento de drogas alucinógenas incautadas, no podía estar localizada en el barrio el Porvenir, identificado como sector comercial AAC2, ni en el residencial o dotacional; su ubicación tiene que ser en un área suburbana y por ello nunca se le hubiera dado el permiso de “uso de suelo” contemplado en el literal a del artículo 2 de la ley 232 de 1995.

    Además indica que en el numeral 5º del artículo 16 del Acuerdo 021 de 2002 se consagran los “usos prohibidos”, siendo un uso prohibido el que se le ha dado al citado inmueble, lo cual implica que el Departamento Administrativo de...

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