Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-00233-01(3340-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535290

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-00233-01(3340-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2005

Número de expediente11001-03-25-000-2001-00233-01(3340-01)
Fecha17 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00233-01(3340-01)

Actor: C.A.C.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Se decide la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por C.A.C.B., L. delS.M.Z., J. de J.R.D., M.D.B., E.C.S., M.F.H., A.R.C. y A. de J.J.A., respecto del Acuerdo 01 del 2 de mayo de 2001 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cuanto llamó a concurso para proveer, entre otros, los cargos de notario desempeñados por ellos.

Antecedentes

En los cinco primeros hechos de la demanda, los actores se refirieron al contenido de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional, SU-250 del 26 de mayo de 1998; a la integración del Consejo Superior de la Administración de Justicia; a la convocatoria a concurso público abierto para proveer cargos vacantes de notarios por medio del Acuerdo 01 del 18 de diciembre de 1998 del referido Consejo; a la nueva composición del Consejo Superior de la Carrera Notarial dispuesta por el decreto 110 de 1999 y su inexequibilidad; a la convocatoria a concurso para notarios por los Acuerdos 07 y 09 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, demandados y declarados nulos por sentencias del Consejo de Estado; a la reestructuración del Consejo Superior de la Carrera Notarial por el decreto 1890 de 1999, cuyo artículo 22 fue modificado parcialmente por el decreto 2383 de 1999, declarado nulo por sentencia del 12 de julio de 2001 del Consejo de Estado, en cuanto a la función de administrar la carrera notarial y los concursos a que se refería el artículo 164 del decreto 960 de 1970, pero lo dejó válido como “cuerpo consultivo”del Gobierno en materia notarial, tal como lo sostuvo la última sentencia en el numeral 4º de sus conclusiones.

Agregaron que para darle cumplimiento a la sentencia de tutela T-1695 del 7 de diciembre de 2000, que ordenó modificar y rehacer las bases del concurso, se expidió el Acuerdo 01 de 2001, aquí acusado, que en su artículo 2º estableció el listado de las notarías que salieron a concurso de méritos público y abierto, entre las cuales están las que desempeñan los demandantes, respectivamente, a saber:

  1. de Buga, 7ª y 15 de Medellín, Única de la Mesa, 2ª de Armenia, 30 y 37 de Bogotá y 1ª de Neiva.

También dijeron los demandantes que...

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