Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535300

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha17 Noviembre 2005
Número de expediente11001-03-15-000-2004-01536-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Consejera Ponente: M.C. R.L..Ref: Expediente No. 11001-03-15-000-2004-01536-01

Actor: E.Q.L.Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 13 de junio de 2005, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela ejercida por el actor.ANTECEDENTES

E.Q.L., interpuso acción de tutela contra sentencias proferidas por de la Sección Segunda, Subsección A y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 21 de febrero de 2002 y 25 de mayo de 2004 respectivamente, se configuró una vía de hecho y se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS

Señaló el actor como hechos los siguientes:

  1. Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el accionante solicitó la nulidad de la Resolución No. 02900 del 6 de octubre de 1997, mediante la cual la Dirección General de la Policía Nacional, por razones del servicio, lo retiró en forma absoluta de dicha institución. Solicitó que se ordenara su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y se le cancelaran los sueldos y prestaciones dejadas de percibir, declarando que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.

  2. Sostiene que las sentencias del 21 de febrero de 2002 de la Sección Segunda Subseccion “A” del Consejo de Estado y del 25 de mayo de 2004 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, según las cuales el retiro se produjo en ejercicio de la facultad discrecional de la administración, afectan la cosa juzgada constitucional por incumplimiento de la sentencia C-525/95 de la Corte Constitucional que condiciona la exequibilidad del articulo 12 del Decreto Ley 573 de 1995 y el articulo 11 del Decreto 574 de 1995.

  3. Considera el accionante que el Consejo de Estado violó el debido proceso al desconocer los vicios de trámite que tiene el acto administrativo impugnado emitido por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional que decidió el retiro del servicio.

  4. Menciona que el Consejo de Estado violó su derecho a la igualdad por cuanto en circunstancias similares ha declarado la nulidad de otros actos de la Policía Nacional que retiran al personal para prestar servicio activo.

    PRETENSIONES

    El actor solicitó lo siguiente:

  5. Se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, y al Debido Proceso.

  6. Se revoquen las sentencias acusadas y se decrete la nulidad del acto impugnado accediendo a las pretensiones de la demanda DEFENSA

    La Sección Segunda Subseccion “A” y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, no contestaron la acción de tutela interpuesta por E.Q.L..

    IV. FALLO IMPUGNADO

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante el fallo impugnado, rechazó por improcedente la presente acción de tutela, argumentando que:

    La acción de tutela está sujeta a que no exista otro mecanismo judicial de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; explica que ella tiene un carácter subsidiario y como tal no puede ser utilizada en reemplazo de otras acciones, procedimientos o trámites para la defensa de los derechos, ni siquiera si los demás procedimientos jurídicos son demorados o lentos pues acabaría con los debidos procesos judiciales y convertiría a la solicitud de tutela en el único mecanismo para dirimir cualquier controversia.

    Mediante la sentencia C-543-92 que declaró la nulidad de los artículos 11, 12...

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