Sentencia nº 05001 2331 000 2003 02992 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535492

Sentencia nº 05001 2331 000 2003 02992 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha24 Noviembre 2005
Número de expediente05001 2331 000 2003 02992 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 05001 2331 000 2003 02992 01

Actor: G.G.A. Y OTROSLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda presentada en acción popular. I.- LA DEMANDA

  1. Las pretensiones:

    El 19 de agosto de 2003, por medio de apoderado judicial, los ciudadanos G.G.A., E.I.P., D.A.L., L.A.G., R.B.P., A.B.A., A.B. e I.D.R. promovieron demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Caucasia, en procura de que se amparen los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas, con el fin de que el Tribunal de Antioquia adoptara las siguientes disposiciones:

  2. - Que se ordene a la alcaldía municipal llevar a cabo la recuperación del espacio público en los alrededores de la plaza de mercado del municipio de Caucasia.

  3. - Que se ordene a la administración municipal la reubicación de los vendedores informales de los alrededores de la plaza de mercado, en el interior de la misma, o en el sitio que la alcaldía municipal determine.

  4. - Que se ordene a la alcaldía municipal la reubicación de los contenedores de basura que se encuentran ubicados en la vía pública alrededor de la plaza de mercado.

  5. Los hechos:

    Como sustento fáctico de la demanda se exponen, en síntesis, los siguientes:

  6. - Desde hace varios años se vienen ocupando los alrededores de la plaza de mercado del municipio de Caucasia por una serie de vendedores ambulantes de mercancías, comidas, abarrotes y legumbres; además, existen un par de contenedores de basura de gran capacidad en plena vía pública, lo cual impide el libre acceso al interior de la plaza y ocasiona un grave perjuicio económico a los comerciantes que desarrollan sus actividades dentro de la misma.

  7. - A raíz de esta situación se han presentado accidentes de tránsito, debido a que los peatones se ven obligados a transitar por la mitad de la vía pública.

  8. - La plaza de mercado cuenta en su interior con un área y unos locales suficientes para ubicar a los mencionados comerciantes informales.

  9. - La ubicación de tales vendedores informales y de los contenedores de basura en la vía pública amenaza la integridad de los transeúntes, y genera contaminación visual y ambiental, al paso que dificulta el transito tanto vehicular como peatonal y vulnera los derechos colectivos antes señalados.

  10. - Por atribución constitucional y legal corresponde a los alcaldes garantizar la protección y el uso del espacio público, según lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989 y el Decreto 615 de 2001, y lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación número 360 de 1999.

  11. - Los comerciantes del interior de la plaza de mercado han instaurado acciones tales como una querella policiva, y un derecho de petición ante el Inspector y el Personero municipal, sin obtener respuesta si quiera negativa a sus requerimientos; así mismo se presentó acción de tutela, la cual aunque no era procedente si permite esclarecer la realidad del asunto.

    1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

      No obstante haber sido notificado legalmente a través del alcalde municipal, el municipio de Caucasia no presentó escrito alguno de contestación de la demanda.

    2. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

      Atendiendo a los dictados del articulo 27 de la ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento el 14 de abril de 2004, la cual se declaró fallida, en cuanto no comparecieron las partes demandante y demandada.

    3. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  12. - La parte actora. Reitera los argumentos expuestos en la demanda y solicita que se protejan los derechos e intereses colectivos cuya protección se reclama con aquella.

  13. - La Defensoría del Pueblo: Solicitó que se ampare el derecho colectivo al goce del espacio público. Al respecto precisó que en el momento en que se acepte que una persona goce de un puesto informal en el exterior de la plaza se generará un efecto dominó, pues otras personas procederán a hacer lo mismo.

    Destaca que si se protege el espacio público en una zona amplia aledaña a la plaza, impidiendo que cualquier persona se apropie de una franja de dicho espacio para la realización de actividades comerciales, dichos comerciantes informales contarán con la posibilidad de alquilar los locales disponibles con que cuenta la plaza, y aunque ello supone una mayor carga económica (pago de alquiler, impuestos y servicios públicos), también redundará en poco tiempo en una mejoría para sus finanzas, pues no tendrán la competencia desleal en las afueras de la plaza, en la que todos tendrán condiciones de igualdad, además esto generaría mayor atracción para los compradores.

    1. LA PROVIDENCIA APELADA

    Surtido el trámite de rigor, se profirió la sentencia apelada, en la cual el a quo negó las súplicas de la demanda, por estimar que no hay lugar a proferir orden alguna respecto de la omisión en que presuntamente han incurrido las autoridades municipales de Caucasia, ya que no existe prueba dentro del expediente de la vulneración de los derechos colectivos señalados por los accionantes; precisa, en efecto, que estos no allegaron las pruebas pertinentes tendientes a demostrar la invasión del espacio público y la ubicación de los contenedores de basura alrededor de la plaza de mercado, limitándose tan solo la parte demandante a aportar con la demanda copias informales de algunas actuaciones realizadas ante autoridades administrativas y judiciales.

    Advierte que si bien de la lectura del fallo proferido por el Juez Primero Penal Municipal de Caucasia dentro de una acción de tutela se desprende que en ese asunto se practicaron distintas pruebas, dentro de ellas inclusive una inspección judicial al lugar de los hechos materia de este proceso, es lo cierto que dichas pruebas no fueron solicitadas por la parte demandante para que se la trasladaran a esta actuación y de esta forma pudieran tener valor probatorio dentro de la misma; puntualiza al respecto que los fallos que se aportan en copia en un proceso judicial dan fe de la existencia de la litis, de la fecha de la sentencia y del funcionario que la profirió, pero que los fundamentos jurídicos y las pruebas valoradas por el Juez en esa instancia no prueban en este proceso que realmente se hayan menoscabado los derechos colectivos invocados por la parte actora.

    Destaca que para mejor proveer y en busca de garantizar la protección de los derechos colectivos vulnerados se decretó de oficio el traslado de dichas pruebas a este proceso, sin que éstas fueran allegadas a la actuación.

    Finalmente señala que conforme al artículo 30 de la Ley 472 de 1998 la carga de la prueba la tiene el demandante, exonerándose de ella sólo por razones de orden económico o técnico, caso en el cual el juez procurará recaudar la prueba.V-. EL RECURSO

    Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la apeló argumentando que el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia negando las pretensiones de la demanda porque supuestamente no existían elementos probatorios que dieran certeza sobre la ocupación del espacio público que se pretende recuperar, lo cuál no es consecuente con la realidad ni con los elementos que obran dentro del proceso, tales como las pruebas de que da cuenta la sentencia de tutela proferida por el Juez Primero Penal Municipal de Caucasia el 13 de agosto de 2003.

    Precisa que los accionantes han procurado por diferentes medios y ante distintas instancias la recuperación del espacio público y lo único que se han logrado ha sido que las dependencias a las que han acudido remitan a otras el conocimiento de sus peticiones.

    Así mismo, aduce que en el desarrollo de la audiencia especial de pacto de cumplimiento el alcalde municipal de Caucasia reconoció el hecho de la ocupación indebida del espacio público por parte de los vendedores ambulantes, y pese a ello no adelantó ninguna actuación tendiente a la recuperación del mismo, el cual también está invadido por la ubicación en la vía pública de dos contenedores de basura.

    Finalmente señala que el a quo no tuvo en cuenta al adoptar su decisión los alegatos del defensor público ni se percató del notorio desinterés con que la administración municipal de Caucasia ha asumido este proceso, pues prueba de ello la constituye el hecho de que no haya respondido la demanda ni presentado alegatos de conclusión, lo cual es demostrativo de la aceptación...

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