Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-02718-01(3691) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535569

Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-02718-01(3691) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2005

Número de expediente68001-23-15-000-2003-02718-01(3691)
Fecha24 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02718-01(3691)

Actor: C.L.H. y OTROS

Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE G.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante C.L.H. contra la sentencia del 7 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de declaratoria de elección de los señores L.C.S., R.O.S., H.J.Q.J. y M.A.P.Q. como Concejales del Municipio de G. para el período 2004 a 2007.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA Y SU CORRECCION

    1. LAS PRETENSIONES

      Los señores C.L.H., D.V.M. y H.P.M., en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, actuando en nombre propio, solicitaron al Tribunal Administrativo de Santander, en síntesis, lo siguiente:

      1. Declarar la nulidad del acto por el cual se declaró la elección como Concejales del Municipio de G. de los Señores L.C.S., R.O.S., H.J.Q.J. y M.A.P.Q. “por estar incursos en la inhabilidad causada por la doble militancia conforme a la reforma constitucional a su artículo 107 mediante el acto legislativo del 03 de julio de 2003 y al Art. 223 en su causal 5 del C.C.A. y Art. 228 del C.C.A.”.

      2. Excluir los votos depositados a favor de los Señores L.C.S., R.O.S., H.J.Q.J., M.A.P.Q., A.V.O., L.F.R.M. y J.E.B. “por estar incursos en la inhabilidad causada por la doble militancia conforme a la reforma constitucional a su artículo 107 mediante el acto legislativo del 03 de julio de 2003 y al Art. 223 en su causal 5 del C.C.A. y Art. 228 del C.C.A.”.

      3. Se decrete la nulidad de las mesas números 08, 10, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 32 y 42 del Puesto 01 de la Zona 01; 01, 03, 04, 06, 07, 09, 10, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 25, 28, 29 y 30 del Puesto 02 de la Zona 01; 12, 19, 20, 23, 26 y 30 del Puesto 03 de la Zona 01; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 12, 13, 16, 17, 21, 22 y 24 del Puesto 01 de la Zona 02; 04, 06, 07, 12 y 13 del Puesto 02 de la Zona 02; y 04 del Puesto 03 de la Zona 02; así como las mesas de los Puestos rurales de Las Bocas, El Pantano y la número 4 de L.G.; todo lo anterior “conforme al Art. 223 en su causal 2 del C.C.A., Art. 226 y 227 del C.C.A. y al acta de escrutinio Zonal 01 emanada de la Comisión Escrutadora Zonal”.

      4. Se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la responsabilidad penal y disciplinaria que pudiera derivarse de la conducta de los Jurados de Votación y de los miembros de las Comisiones Escrutadoras.

    2. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante expuso los hechos que se pueden resumir así:

      1. El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo, entre otros, los comicios para elegir Concejales del Municipio de G. para el período 2004 a 2007.

      2. Dentro del listado de candidatos que aspiraron a las 17 curules de esa Corporación figuran los nombres de los Señores L.C.S., H.J.Q.J., R.O.S., M.A.P.Q., A.V.O., L.F.R.M. y J.E.B.. Los primeros cinco eran C. en ejercicio en el período inmediatamente anterior, de los cuales los cuatro primeros fueron avalados por el Partido Liberal Colombiano y el último por el Partido Conservador Colombiano en la anterior elección. De otra parte, todos los citados participaron en la consulta liberal realizada después de entrar en vigencia la reforma constitucional del 3 de julio de 2003. Y, finalmente, para los comicios del 26 de octubre de 2003, todos presentaron aval del Movimiento Político Convergencia Ciudadana sin haber presentado renuncia a sus respectivos partidos de origen.

      3. Una vez iniciados los escrutinios de las Zonas 01 y 02, un grupo de ciudadanos, entre ellos, los demandantes, solicitaron en cada caso el recuento físico de todos los votos para remediar las eventuales anomalías o inconsistencias que pudieran presentarse por la aplicación de un procedimiento electoral distinto.

      4. La Comisión Escrutadora de la Zona 01 rechazó la petición, por no corresponder a una reclamación, adolecer de fundamento probatorio y carecer de concreción en cuanto a mesas objeto de revisión.

      5. En desarrollo del escrutinio, se presentó lo siguiente respecto de determinadas mesas del Puesto 01 de la Zona 01, así:

        5.1 En las mesas números 01, 02 y 03 se dispuso efectuar un recuento de los votos, pero, a pesar de ello, en el acta del escrutinio Z. no se transcribieron los resultados definitivos, ni la manera como se determinó la suma real de votos o, en concreto, si hubo alguna corrección.

        5.2 En la mesa 08 el número de votos no coincide con el potencial de sufragantes, lo cual obligó a realizar un nuevo conteo de votos, pero en el acta tampoco se transcribió el resultado obtenido.

        5.3 En la mesa 10 se presentaron diferencias entre el Acta de Jurados y el Acta de Claveros, razón por la cual se abrieron los sobres, pudiéndose comprobar que el error obedeció a que se asignaron votos a determinados candidatos a los cuales no correspondía. Sin embargo, la Comisión Escrutadora Zonal no informó de dicho fraude a las autoridades penales y disciplinarias.

        5.4 Respecto de las mesas 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se presentó una nueva reclamación, pero ésta también fue rechazada.

        5.5 En la mesa 22 se registró un número de votantes superior al de ciudadanos que realmente sufragaron, pero la Comisión omitió dejar constancia acerca de cuáles casillas se presentó tal irregularidad y no informó de dicha irregularidad a las autoridades penales y disciplinarias.

        5.6 En el formulario E-14 de la mesa 23 se registró un número de votantes superior al de ciudadanos que realmente sufragaron, pues aparecen 206 votantes, a pesar de que las actas arrojan la suma de 136. El recuento de votos ordenado por la Comisión Escrutadora arrojó como resultado un total de 207 votos, aunque no se dejó constancia de las correcciones efectuadas ni de por qué, al final, el resultado del recuento fue casi el mismo del escrutinio inicial. Tampoco se dio aviso a las autoridades penales ni disciplinarias por la indebida adjudicación de votos que se presentó, entre otros, en el siguiente caso:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |L.C.S. |13 |3 |

        5.7 En la mesa 24 se registraron 450 votos, siendo que el total de sufragantes fue, en realidad, de 200. Aquí la Comisión Escrutadora sí dio noticia a las autoridades penales y disciplinarias, al igual que dejó expresa constancia de las correcciones efectuadas, y de la razón del error en que se incurrió, esto es, que se trató de una indebida adjudicación de los votos y no de un error en la contabilización de los mismos. Así se constató, por ejemplo, en los siguientes casos:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |L.C.S. |18 |Cifra diferente |

        |69-11 |3 |4 |

        |Movimiento Político Convergencia Ciudadana |43 |3 |

        5.8 En la mesa 25 se registró un total de 222 votos y luego del recuento se constató que, en realidad, se depositaron 169 votos. Aquí nuevamente se evidenciaron inconsistencias en la adjudicación de los votos, dándose oportuno aviso a las autoridades penales y disciplinarias. Ejemplo de tales irregularidades son los siguientes casos:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |69-00 |29 |5 |

        |69-06 |0 |4 |

        5.9 En la mesa 28 se encontró que el número de sufragantes registrados fue de más de 300, cuando el potencial de sufragantes es de, apenas, 184. De otra parte, la adjudicación de los votos reales difiere totalmente de los que habían registrado los jurados de votación. Aquí la Comisión Escrutadora dispuso poner en conocimiento estas irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales. Ejemplos de tales inconsistencias son los siguientes casos:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |03 |14 |1 |

        |69-00 |54 |5 |

        |G.J.B. |1 |2 |

        5.10 En la mesa 29 se encontraron numerosas inconsistencias, de las cuales no se dio aviso a las autoridades penales. Así, por ejemplo, se encontraron las siguientes:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |3-00 |4 (Formulario E-14) |1 |

        |69-00 |62 (Formulario E-14) |1 |

        |69-06 |5 |6 |

        |64-05 |4 |3 |

        En el último caso el voto adjudicado de más, en realidad, correspondía a la lista siguiente.

        5.11 En la mesa 32 se encuentran varias inconsistencias en la adjudicación de los votos que no fueron tenidas en cuenta por la Comisión Escrutadora, quien negó el recuento físico de los votos y no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados fueron adjudicados a candidatos que no correspondían. A manera de ejemplo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |03-00 |0 |1 |

        |59-06 |0 |1 |

        |69-04 |4 |5 |

        |74-00 |3 |0 |

        5.12 En la mesa 42 se “procesa la sumatoria de una manera bastante irregular”, al punto que la Comisión Escrutadora dispuso poner en conocimiento estas irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales. Algunos ejemplos son los siguientes:

        |Candidato o Partido |Votos registrados |Votos reales |

        |18-02 |5 |6 |

        |69-00 |53 |1 |

        5.13 Las demás mesas no relacionadas se reportaron “sin novedad” por la Comisión Escrutadora de la Zona 01, pues en ellas el total de sufragantes del formulario E-10 coincide con el total de votos del formulario E-14, cuando lo cierto es que el error advertido en la mayoría de mesas no radicó en la contabilización de los votos, sino en la distribución de los mismos, lo cual se presenta con independencia de la coincidencia de dichas sumas.

      6. En desarrollo del escrutinio, se presentó lo siguiente respecto de determinadas mesas del Puesto 02 de la Zona 01, así:

        6.1 En la mesa 01 el registro de votantes indica un...

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