Sentencia nº 76001233100022055 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535665

Sentencia nº 76001233100022055 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005

Número de expediente76001233100022055 01
Fecha05 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C, cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001233100022055 01

Actor: SOCIEDAD INGENIEROS CONSULTORES S.A.

Expediente No. interno 15.798

  1. Corresponde a la Sala decidir en grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación que interpuso la parte demandante frente a la sentencia que profirió, el día 29 de mayo de 1998, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se decidió:

“1. DECLÁRASE no probada la excepción propuesta.

  1. DECLÁRASE la existencia del contrato adicional No. 01 del 4 de abril de 1994 al principal No. 126 de octubre 7 de 1993, suscrito entre el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ‘INPEC’ y la firma Ingenieros Consultores S. A. INCOL S. A cuyo objeto es la interventoría de las obras de adecuación y dotación del pabellón de la Alta Seguridad de la Penitenciaria Nacional de Palmira (Valle) y de las obras del pabellón de máxima seguridad de la cárcel del Distrito Judicial de Cali ‘Villahermosa’.

  2. Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ‘INPEC’ a pagar a la firma Ingenieros Consultores S. A. INCOL S.A. la suma de veinte millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y siete pesos con veinticuatro centavos ($20’237.367,24).

  3. La suma de dinero antes reconocida devengará intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia y moratorios después de éste término.

  4. NIÉGANSE las otras pretensiones de la demanda.

  5. DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C. C. A (fols 197 y 198 c.1).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA.

La presentó el 19 de diciembre de 1995 el representante legal de Ingenieros Consultores S. A. INCOL S. A, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A. y la dirigió contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”; luego se corrigió en memorial del 26 de febrero de 1996 (fols 112 a 117, 123 y 124 c.1).

  1. PRETENSIONES.

PRIMERA

Declárase la existencia del contrato adicional No. 01-94, con fecha de iniciación abril 2 de 1994, con plazo de ejecución de 3 meses, como también su exigibilidad para las partes contratantes Instituto Nacional Penitenciario y C. y la sociedad INGENIEROS CONSULTORES S.A. INCOL S.A.

SEGUNDA

Que en virtud de ese contrato plenamente vigente, la sociedad Ingenieros Consultores S. A, INCOL S. A, realizó la labor contratada hasta el día 15 de julio de 1994.

TERCERA

Que el Instituto Nacional Penitenciario ‘INPEC’ es responsable por no haber adicionado presupuestalmente el valor de la obra adicional contratada, o sea por no haber hecho las reservas presupuestales obligatorias de conformidad con lo dispuesto por la ley 80 de 1993, art. 25, numeral 13 y el incido 2 del artículo 41, en cuanto al contrato No. 01-94.

CUARTA

Que la existencia de las disponibilidades presupuestales, es requisito previo para la ejecución del contrato, numeral 6 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.

QUINTO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 80 de 1993, la entidad estatal, en el presente caso, el Instituto Nacional Penitenciario, es responsable de la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista, en este caso Ingenieros Consultores S. A. INCOL S.A.

SEXTO

Que el Instituto Nacional Penitenciario debe a la Sociedad Ingenieros Consultores S. A, la suma de cuarenta millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos ocho pesos con sesenta y un centavos ($40.426.208.61) m/cte por concepto de capital e intereses liquidados a 1 de noviembre de 1995, o a aquella que resultare probada en el proceso, en razón de los trabajos realizados por esta sociedad y no pagados por el primero, en virtud de los contratos celebrados y ejecutados por las partes.

SÉPTIMO

Condénase al Instituto Nacional Penitenciario a pagar los intereses comerciales y de mora a partir de la fecha de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 del C. C. A.

OCTAVO

Condénase al Instituto Nacional Penitenciario a pagar las otras sumas que salgan probadas dentro del proceso que tenga obligación de pagar de conformidad con los contratos celebrados entre las partes” (fols 123 y 124). 2. HECHOS: “1. Entre el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., con domicilio principal en la ciudad de Santa fe de Bogotá y la Sociedad Ingenieros Consultores S. A, INCOL S. A se celebraron dos contratos a saber:

  1. CONTRATO PRINCIPAL No. 126 - 93

    Valor: $50’000.000.

    Fecha iniciación: Noviembre 2 de 1993.

    Plazo de ejecución: cinco (5) meses.

    Fecha de vencimiento: Abril 1 de 1994.

  2. CONTRATO ADICIONAL No. 01 de 1994.

    Fecha de iniciación: abril 2 de 1994.

    Plazo de ejecución: tres (3) meses.

    Finalización de los trabajos de la interventoría en ambas cárceles: julio 15 de 1994.

    1. El contrato principal No. 126-93 tiene un valor de $50’000.000.

    2. El contrato adicional No. 01-94 amplío el plazo de ejecución por un término de tres (3) meses a partir del vencimiento del contrato principal No. 126-93, pero no adicionó el valor.

    3. La firma Ingenieros Consultores S. A. INCOL S. A. presentó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ‘INPEC’, cuentas de cobro debidamente legalizadas hasta copar los $50’000.000 correspondientes al valor del contrato principal No. 126 de 1993. Estas cuentas cubren los gastos de interventoría y los honorarios hasta el mes de marzo de 1994 y una fracción de los honorarios del mes de abril de 1994.

    4. De conformidad con la prórroga del plazo acordado, la interventoría finalizó definitivamente sus labores el día 15 de julio de 1994 (dentro de la vigencia del contrato) quedando por legalizar y cobrar las cuentas desde el mes de abril hasta el 15 de julio de 1994.

    5. Están pendientes de pago las cuentas Nos. 31 (saldo anterior pendiente), 32, 33, 24, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, para un valor total de $29’478.309.

    6. Dichas cuentas pendientes de pago se presentan de la misma forma como se elaboraron las cuentas Nos. 01 al No. 31, las cuales ya fueron pagadas en forma parcial por el Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

    7. En carta No. 141-95 de fecha marzo 24 de 1995, el doctor J.R.G.V., representante legal de la firma Ingenieros Consultores S. A. INCOL S.A. se dirige al Teniente Coronel N.P.R.R. legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ‘INPEC’ explicándole detalladamente la situación de los dos contratos y la iniciativa de legalizar cuentas pendientes por $29’478.309 por medio de una conciliación prejudicial.

    8. En comunicación No. 09197 de fecha mayo 15 de 1995, la doctora L.E.A. de M., J. de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., confirma al doctor J.R.G.V., la decisión de recurrir a una conciliación prejudicial ante el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa de Cundinamarca, para hacer efectivo el cobro de cuentas pendientes por valor de $29’478.309.

    9. A septiembre 6 de 1995, presentó escrito ante el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa (Tribunal Administrativo del Valle del Cauca), solicitando el reconocimiento y pago del valor anteriormente mencionado y conforme a los hechos citados.

    10. El día 28 de septiembre de 1995 en el despacho de la Procuradora Judicial No. 18, en asuntos administrativos, se efectuó la audiencia de conciliación prejudicial No. 076 (ref 199-p) exponiendo mis peticiones y los hechos fundamentos de ellas, tal cual figura en acta que anexo como prueba al presente proceso. Acto seguido y dentro de la misma la distinguida apoderada de la entidad convocada, doctora M.G.G., toma el uso de la palabra y manifiesta ‘solicito se suspenda la presente diligencia con el fin de dar traslado de las argumentaciones y pretensiones del convocante al señor Director general del INPEC, petición a la cual el despacho del señor P. accedió.

    11. En audiencia de conciliación No. 093 (ref. 199P el día 8 de noviembre de 1995), se continuó la audiencia de conciliación prejudicial, en donde la doctora G.P. manifiesta que es imposible cambiar la posición inicial del INPEC, por considerar que no se daban nuevos elementos para conciliar. Es por ello que como apoderado judicial de la firma, Sociedad Ingenieros Consultores S. A. INCOL S.A. representada legalmente por el ingeniero J.R.G.V., solicitó al señor P. se inicie de inmediato los disciplinarios que sean del caso, contra los funcionarios responsables y el desglose de la documentación presentada para instaurar el respectivo proceso ante el Honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

    12. Conforme a memorando No. 49 recibido el día 24 de noviembre de 1995, y proveniente de la firma INCOL S.A. se me informa por parte del señor Contador de la firma F.W.A.M., el estado actual de las cuentas de abril a julio 15 de 1995, respecto del contrato No. 126-93 y adicional No. 1-94, conocido de autos. Es así como el costo total ajustado a la fecha es de cuarenta millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos ocho pesos con sesenta y un centavos ($40’426.208,61) documentos que presento igualmente como prueba incluyendo la fotocopia auténtica de la tarjeta profesional del señor C.F.W.A.M.

    13. En vista de la anterior situación y dado el fracaso total de nuestros reiterados intentos conciliatorios con el INPEC, y el agotamiento de la vía prejudicial ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Valle del Cauca) solicito respetuosamente ante los honorables Magistrados se reconozca el pago a la firma Ingenieros Consultores S. A...

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