Sentencia nº 54001-23-31-000-1993-07753-01(14801) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535781

Sentencia nº 54001-23-31-000-1993-07753-01(14801) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha05 Diciembre 2005
Número de expediente54001-23-31-000-1993-07753-01(14801)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 54001-23-31-000-1993-07753-01(14801)

Actores: SOCIEDAD VARGAS RAMIREZ Y CIA. S. EN C.

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CUCUTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 19 de diciembre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de caducidad de la acción, por el lapso de 21 de febrero de 1991 hacía atrás.

“SEGUNDO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE responsable a las Empresas Municipales de Cúcuta, por los perjuicios causados a la Sociedad V.R. & Cía. S. en C., por la utilización de los tres lotes de terreno que hacen parte del predio “Quebrada Seca” en una extensión total de 12.8819 Hectáreas y cuyo alideramiento se halla determinado en la demanda, ubicado en la compresión Municipal de Cúcuta como depósito de las basuras provinientes (sic) del área urbana de este municipio.

“TERCERO: CONDENAR a las Empresas Municipales de Cúcuta o a la entidad que la sustituya en caso de haberse hecho efectiva tal transformación, a pagar a la Sociedad V.R.C.. S. en C., la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS ($82.444.160.oo), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, suma que se actualizará conforme a la parte motiva de esta providencia”

“CUARTO: Niéganse las restantes súplicas de la demanda” (folios 190 y 191).

ANTECEDENTES

Mediante demanda presentada el primero de febrero de 1993 la Sociedad Vargas Ramírez y Cía. S. en C. solicitó que se declarara patrimonialmente responsables a las Empresas Municipales de Cúcuta, por los perjuicios causados en el predio Quebrada Seca, de su propiedad, por “haber depositado allí, sin permiso de ninguna naturaleza, por las vías de hecho, en forma indebida, por espacio de varios años de manera continua y hasta la actualidad, las basuras provenientes del área urbana de el municipio de Cúcuta, en una extensión aproximada de 140.418 M2 o sea 14 Has. y 418.M2 en tres (3) lotes cuyos linderos son los siguientes...” (folio 2).

Como consecuencia de la anterior declaración, pidió que se condenara a la demandada a pagar los perjuicios materiales causados “por ocupación arbitraria, daños al ambiente y al inmueble ocupado”, de acuerdo con lo que se probara en el proceso; razonó la cuantía del proceso en $70.209.000.oo por el valor del terreno, $101.110.096.oo por pérdida por concepto de arrendamientos y $120.000.000.oo por la utilidad dejada de percibir de un negoció de explotación de arcilla, para la fabricación de ladrillo, que se planeaba instalar allí. Este último lo calculó “por 6 años que es el tiempo aproximado de la ocupación de hecho” (folio 15). Por concepto de perjuicio morales, solicitó el pago de la suma equivalente en pesos a 500 gramos de oro (folio 4, 15 y 16).

En respaldo de sus pretensiones, la demandante narró que es propietaria del inmueble citado, que se encuentra repartido en tres lotes, de 6.037.oo, 92.545.oo y 41.835..oo m2, que fue afectado en un área de 140.418.oo m2, es decir 14 hectáreas y 418 m2, porque la Empresas Municipales de Cúcuta venían,

“depositando en estos lotes todas las basuras recolectadas en el perímetro urbano de el (sic) Municipio de Cúcuta, convirtiéndose así, por las vías de hecho llevadas a cabo por las empresa municipales de Cúcuta, esta parte del predio “Quebrada Seca” en un “basurero”, hecho éste de notoriedad pública por parte de los habitantes de Cúcuta y de todas las personas que por allí pasan, por parte de los vecinos del lugar y fácilmente constatable en forma objetiva” (folio 8).

Dicha actividad se desarrolló sin la autorización de los propietarios del lote y sin ningún tipo de permiso sanitario o ambiental, lo que ha tenido como consecuencia el que no haya sido posible realizar ningún tipo de explotación económica sobre el bien, durante el tiempo de la ocupación del predio, así como la causación de daños ambientales irreparables, que han determinado la disminución de su valor (folios 5 a 10).

  1. La demanda fue admitida mediante auto de 18 de marzo de 1993 y notificada en debida forma (folios 70 y 71).

    El representante del Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, por considerar que la acción se encontraba caducada; el tribunal confirmó la admisión de la demanda, mediante auto del 24 de junio siguiente, por considerar que no era claro si dicho fenómeno se había configurado, por lo que debía diferirse su consideración a la sentencia (folios 72 a 77).

    Las Empresas Municipales de Cúcuta contestaron la demandada cuando se había vencido el término para hacerlo.

  2. Practicadas las pruebas, decretadas mediante auto del 26 de octubre de 1993, y fracasada la conciliación, se corrió traslado para alegar de conclusión (folios 86, 87, 132 a 134, 144, 145 y 155).

    El apoderado de la sociedad demandante encontró acreditado que la entidad demandada había ocupado con basuras las 14 hectáreas de predio Quebrada Seca, “sin ninguna licencia de autoridad competente”, causando graves perjuicios a dicha propiedad (folios 156 y 157).

    El apoderado de la demandada señaló que la acción se encontraba caducada, dado que en la demanda se afirmaba que las basuras se venían depositando desde hacía varios años y en el razonamiento de la cuantía se reclamaban perjuicios materiales por el término de seis años, lo que demostraba que el término prescrito en la ley se había cumplido; agregó que, en el proceso, obraban pruebas que confirmaban la ocurrencia de tal fenómeno. En segundo lugar, manifestó que, de acuerdo con la inspección judicial practicada en el proceso, no eran...

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