Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00224-01(14451) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536032

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00224-01(14451) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha07 Diciembre 2005
Número de expediente76001-23-31-000-2001-00224-01(14451)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00224-01(14451)

Actor: SUPERCALI LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SANCION DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 21 de febrero de 2003, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la actuación administrativa que impuso sanción de clausura de establecimiento, por incumplir sistemas técnicos de control en la expedición de facturas.

ANTECEDENTES

Mediante visita de verificación del 25 de febrero de 2000, la Administración de Impuestos Nacionales de Cali estableció que la sociedad SUPERCALI LTDA. expidió facturas incumpliendo los sistemas técnicos de control.

Con base en lo anterior profirió el Pliego de Cargos 050632000000061 de 8 de marzo de 2000, en el cual anunció la imposición de la sanción de cierre del establecimiento por tres (3) días.

Previa evaluación de la respuesta al pliego de cargos expidió la Resolución 050642000000154 de 12 de junio de 2000, por la cual impuso la sanción anunciada.

Por medio de la Resolución 050642000000047 de 31 de julio de 2000 se decidió el recurso de reposición interpuesto y se confirmó el acto sancionatorio.

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de las citadas resoluciones. A título de restablecimiento del derecho pidió declarar que no esta obligada a soportar la sanción impuesta y que tiene derecho a ser indemnizada por los daños morales y materiales causados; y como petición subsidiaria, se declare que hay lugar a la sustitución de la sanción de clausura, por la pecuniaria del 1%.

Fundamento de las pretensiones:

Con la expedición de los actos acusados se violó el derecho a la igualdad y el debido proceso, habida consideración que a otros contribuyentes, por ejemplo, a Comercial de Inversiones Ltda., como consta en la Resolución 900071 de 1998, se les ha sustituido la sanción de clausura del establecimiento, por la pecuniaria del 1% que establece el artículo 652 del Estatuto Tributario.

La conducta consistente en adicionar a la numeración inicialmente autorizada, un prefijo y un sufijo, no configura la sanción aplicada, porque lo que se sanciona es la omisión de los requisitos previstos en el artículo 617 ib. y no el exceso de los mismos.

La Administración no tomó en cuenta los argumentos de la actora sino que impuso la sanción de plano, sin calificar la gravedad de la conducta y se negó a sustituir la clausura por una sanción pecuniaria, con el argumento de que al imprimir algunas de sus facturas se agregó un prefijo y un sufijo no autorizados oficialmente.

OPOSICIÓN

La demandada expuso las siguientes razones, en defensa de la legalidad de la actuación acusada:

Las facturas que se expidan con base en la autorización de la Administración, deben llevar la numeración consecutiva en la forma autorizada e indicar mediante cualquier medio, el número y fecha de la resolución de autorización.

El prefijo que se utilice constituye parte del número de las facturas y por ello debe estar impreso en éstas, por ello se incumple con los sistemas técnicos de control cuando no se indica en la factura el número de intervalos de la numeración consecutiva autorizada, que incluye el prefijo correspondiente.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, con base en las siguientes consideraciones:

En el acta de verificación se dejó constancia de que la actora expidió facturas con un prefijo que no se encontraba autorizado (art. 653 E.T.), hecho que fue aceptado por la demandante al dar respuesta al pliego de cargos.

De conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario se considera que el prefijo que se utilice forma parte de la factura y en consecuencia, debe aparecer preimpreso por medios litográficos o técnicas similares.

Cuando no se cumple con la normatividad que regula los sistemas técnicos de control, como es la Resolución 3878 de 1996, debe aplicarse la sanción de clausura del establecimiento, conforme el artículo 684-2 ib., que remite al artículo 657 del mismo ordenamiento, según el cual, la Administración está facultada para elegir, a su criterio, si aplica la sanción de clausura o la pecuniaria. Como en el presente caso se estableció que con tal irregularidad se causó daño al Estado, se aplicó la sanción de clausura.

APELACIÓN

La accionante fundamentó el recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

Es evidente la voluntad del legislador, expresada en el artículo 657 del Estatuto Tributario, en el sentido de que cuando no exista un perjuicio grave, la...

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