Sentencia nº 54001 2331 000 2003 01011 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536238

Sentencia nº 54001 2331 000 2003 01011 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha13 Diciembre 2005
Número de expediente54001 2331 000 2003 01011 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 54001 2331 000 2003 01011 01

Actor: Pedro Nolasco Rodríguez Devia

Acción Popular

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1. - Las pretensiones

      El 27 de agosto de 2003 el ciudadano P.N.R.D. promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Bucarasica (Norte de Santander), en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

      En amparo de los citados derechos e intereses colectivos, solicita que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander adopte las siguientes disposiciones:

      “1. O. al municipio de BUCARASICA, departamento de Norte de Santander abstenerse inmediatamente de realizar quemas de basuras y arrojar desechos en lugares que estén ubicados (sic) de una fuente de agua, o a pocos metros de un río para evitar con (sic) la contaminación del mismo.

      “2. O. al municipio de BUCARASICA en un término de un año desarrollar las gestiones presupuestales y administrativas pertinentes para llevar a cabo un plan de manejo de residuos sólidos que incluya el tratamiento de dichos residuos en un relleno ambiental, bien sea en un terreno de jurisdicción del mismo municipio o de un municipio cercano.

      “3. Ordenar al municipio de BUCARASICA, para que en el término de 90 días, realizar (sic) las gestiones necesarias para que la disposición de residuos en su municipio, no se lleve a cabo en un botadero a cielo abierto, para lo cual podrá optar con cualquier otra alternativa.

      “4. Fijar un INCENTIVO ECONÓMICO al suscrito de conformidad con el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.” (fl. 6 – mayúsculas sostenidas del texto original).

    2. - Los hechos:

      Como fundamento de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes hechos:

    3. - Desde hace aproximadamente 20 años el Municipio de Bucarasica (Norte de Santander) carece de relleno sanitario para depositar las basuras que se producen en esa localidad.

    4. - Ante la inexistencia de relleno y de otros medios para tratar y controlar las basuras, la Administración Municipal tomó la decisión de arrojar las mismas en diferentes puntos de la zona rural del municipio de Bucarasica a campo abierto, exactamente la vereda LA MIEL o LA SALINA, en un lote de propiedad del municipio a pocos metro de la quebrada de dicha localidad.

    5. - A juicio del actor, el depósito de las basuras a cielo abierto y cerca de la quebrada contamina el medio ambiente, y vulnera otros derechos colectivos como la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice esa salubridad, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea oportuna y eficiente.

    6. - Así mismo, con la mencionada actuación del ente territorial se vulneran, entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 79 de la Constitución Política y 8 y 35 del Decreto 2811 de 1974.

  2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Admitida la demanda y surtido el traslado de la misma, la entidad demandada expuso sus argumentos mediante escrito de contestación presentado en forma extemporánea, el cual se resume así:

    El Alcalde Municipal manifiesta que no se requiere relleno sanitario alguno en la población, toda vez que el mismo cuenta con aproximadamente 400 habitantes en la zona urbana, y es considerado como el municipio más pequeño del Departamento de Norte de Santander.

    Señala que de esas 400 personas que residen en el municipio, el 50 % se desplaza diariamente al sector rural, y que las basuras que se producen apenas alcanzan 150 Kilos cada quince días, es decir, 30 bolsas medianas en las que se introducen cáscaras de plátano, yuca, papa, elementos éstos que son biodegradables; además, los pocos residuos patógenos que produce el Centro de Salud son enterrados.

    En este orden, concluye el demandado que no se requiere de ningún relleno, ya que ni siquiera se ha necesitado hacer tratamiento de lixiviados.

    Finalmente precisa que el lote donde se depositan las basuras no es de propiedad del municipio sino del señor B.P..

  3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Atendiendo a los dictados del articulo 27 de la ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 17 de octubre de 2003, la cual se declaró fallida debido a que las partes no llegaron a ningún acuerdo.

  4. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    1. - La parte actora

      Manifestó que dentro del proceso existen suficientes pruebas que demuestran que el municipio de Bucarasica bota las basuras a campo abierto y que se está contaminando el medio ambiente, las aguas, el suelo y el subsuelo e incidiendo en la destrucción paulatina de la capa de ozono; entre tales pruebas, destaca el informe rendido por el Subdirector de Calidad Ambiental de CORPONOR.

    2. - El Ministerio Público

      La Procuraduría 23 Judicial para Asuntos Administrativos allega concepto en el que pide se denieguen las súplicas de la demanda, en razón a que si bien es cierto existen problemas ambientales en el botadero de basura a cielo abierto ubicado en el sitio conocido como La Salina, también lo es que el Municipio de Bucarasica ha llevado a cabo las gestiones necesarias para solucionar dicha situación, siendo muestra de ello la presentación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos ante CORPONOR en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1713 de 2002.

  5. LA PROVIDENCIA APELADA

    Surtido el trámite...

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