Sentencia nº 25000-23-26-000-1993-8696-01(10779) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544227

Sentencia nº 25000-23-26-000-1993-8696-01(10779) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2004

Número de expediente25000-23-26-000-1993-8696-01(10779)
Fecha29 Enero 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-26-000-1993-8696-01(10779)

Actor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES C.F. LTDA.

Demandado: FONDO AERONÁUTICO NACIONAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 9 de febrero de 1995, por medio de la cual la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió:

“1º.- Declarar la caducidad de la acción frente a la reclamación por no pago oportuno del anticipo y de las actas de obra ejecutada No. 1 y 2.

  1. - Declarar que el Fondo Aeronáutico Nacional incumplió el contrato No. 7.047 de 1989 celebrado con Construcciones C.F. Limitada.

  2. - Declarar que el Fondo Aeronáutico Nacional debe pagar la actualización por mora en el pago de las actas por obra ejecutada en la suma de cuatro millones setenta y nueve mil novecientos tres pesos con cincuenta centavos ($4.079.903.50) y por intereses la suma de un millón setenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve pesos con 20 centavos ($1.074.679.20).

  3. - Declarar que el Fondo Aeronáutico Nacional debe pagar por reajuste a las actas de obra ejecutada la suma de veintidós millones seiscientos treinta y dos mil dieciocho pesos con sesenta y cinco centavos ($22.632.018.65).

  4. - Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

  5. - Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

  6. - Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el H. Consejo de Estado.” (fls. 331 y 332).

ANTECEDENTES
  1. La demanda

Fue presentada el 31 de julio de 1992 por la Sociedad Martínez Solano Ingenieros Ltda., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera: Que el Fondo Aeronáutico Nacional incumplió el contrato No. 7.047 de 1.989, del 29 de diciembre de ese año, celebrado con Construcciones C.F. Limitada, cuyo objeto fue la ejecución, por el sistema de precios unitarios, de las obras correspondientes a construcción de estructuras y redes generales de servicios para la zona central de equipajes y salas de espera del aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá.

Segunda

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Fondo Aeronáutico Nacional a pagar a la sociedad Construcciones C.F., los perjuicios de todo orden que le ha causado con incumplimiento contractual.

Tercera

Que el monto indemnizatorio debe actualizarse o corregirse monetariamente con el fin de compensar al demandante los efectos de la pérdida de poder adquisitvo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la fecha del pago efectivo de la indemnización, y que deben aplicarse intereses moratorios sobre las sumas liquidadas adeudadas por el Fondo Aeronáutico Nacional por razón de la ejecución del contrato durante todo el período de la mora, a la tasa doblada del interés corriente.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA

En subsidio de esta pretensión solicito que el monto indemnizatorio se actualice o corrija monetariamente con el fin de compensar al demandante los efectos de la pérdida de poder adquisitivo (inflación) entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso y que adicionalmente se ordene pagar intereses puros o legales del 6% anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizado y para el mismo período.

Cuarta

Que el Fondo Aeronáutico Nacional debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la providencia sea notificada.

Quinta

Que el Fondo Aeronáutico Nacional debe pagar a favor del demandante intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en esta sentencia, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término, hasta la fecha del pago efectivo de la condena.

Sexta

Que se condene al Fondo Aeronáutico Nacional al pago de las costas de juicio y las agencias en derecho en la cantidad que determine esa Honorable Corporación. (Folios 300 y 301)

Estas pretensiones se fundaron en los siguientes hechos:

- El fondo Aeronáutico Nacional realizó la licitación pública N° 63 de 1989 con el propósito de contratar la construcción de estructuras y redes de servicios para la zona central de equipajes y salas de espera del aeropuerto Eldorado. Entre las condiciones del pliego consta la entrega de un anticipo correspondiente al 40% sobre el valor total del contrato, un reajuste del valor de cada acta de obra previo el descuento de la amortización del anticipo y el sometimiento del contratista a los planos de construcción suministrados por la entidad.

- Mediante resolución N° 10702 de 1989 el Fondo Aeronáutico Nacional adjudicó el contrato a la sociedad demandante; el contrato se celebró el 29 de diciembre de 1989, a un plazo de 20 semanas y un valor de $172.231.213,70.

- Las partes modificaron la fórmula de ajuste para contrarrestar los efectos derivados de la incapacidad de la entidad para entregar la totalidad del anticipo; se acordó que el ajuste no se haría sobre el saldo, sino sobre la totalidad del valor de cada acta.

- El demandante presentó la cuenta de cobro por el anticipo el 16 de febrero de 1990, el Fondo Aeronáutico Nacional comunicó la aprobación de las garantías el 23 de febrero siguiente y las obras se iniciaron en el mismo mes.

- El Fondo Aeronáutico Nacional entregó una primera parte del anticipo el 17 de abril de 1990, con 55 días de retraso, y en esa oportunidad se firmó un acta de iniciación provisional. El saldo fue entregado el 8 de agosto de 1990.

- En desarrollo de las obras se hicieron evidentes inexactitudes, errores e incongruencias en los diseños iniciales, lo que determinó la modificación del diseño estructural “pues no concordaba con los diseños hidráulicos y eléctricos”, como también la ejecución de obras adicionales. Posteriormente se presentaron situaciones nuevas que determinaron la ejecución de obras no previstas.

- Las partes suscribieron cuatro actas de adición de cantidades de obra los días 24 y 30 de julio de 1990 y 11 de diciembre 1990.

- Durante los meses de marzo a mayo de 1991, el Fondo Aeronáutico Nacional no entregó al contratista las zonas de trabajo, hizo cambios en el diseño eléctrico, rediseñó los muros y demoró la entrega del cuarto donde debían instalarse los transformadores, lo que determinó retrasos en la ejecución de la obra.

- Las partes suspendieron en varias oportunidades el contrato y la obra fue finalmente entregada a satisfacción el 26 de octubre de 1991, dentro del plazo contractual, conforme consta en el acta correspondiente.

- El contrato se liquidó mediante acta bilateral suscrita el 10 de diciembre de 1991, en la cual consta que la entidad le adeuda al contratista $57’513.583,43 y que el contratista dejó la salvedad para demandar el pago de sumas no reconocidas.

- A la fecha de presentación de la demanda la entidad no ha accedido a las reclamaciones formuladas con fundamento en el pago tardío del anticipo, el retraso en el pago de las actas de obra ejecutada y de reajuste, sobrecostos por mayor permanencia en la obra, reajuste sobre el 60% de cada acta y no sobre la totalidad de la misma, y la mora en el pago del saldo de liquidación del contrato,

  1. Intervención de la parte demandada

    El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil contestó la demanda en oportunidad, mediante escrito en el que se opuso a las pretensiones, reconoció como ciertos algunos hechos, negó la ocurrencia de otros y manifestó no constarle los restantes. (fols. 209 a 211 c. ppal)

  2. Sentencia de primera instancia

    El Tribunal accedió parcialmente a las súplicas de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

    - La pretensión de indemnización por la no entrega oportuna del anticipo es improcedente porque se formuló cuando ya habían transcurrido los dos años que prevé la ley para el ejercicio de la acción (art. 136 CCA), contados desde la fecha en que se “pagó parcialmente”. La mora no se determinó porque se desconoce la fecha de presentación de la cuenta de cobro del anticipo. La modificación de la cláusula de los pliegos que obligaba a deducir de cada acta de reajuste el 40%, salvó los efectos nocivos de la no entrega del anticipo. “Si tal fue el querer de la propia parte actora mal puede decirse que se incumplió lo convenido, pues aunque tal proceder no está conforme con los pliegos si lo está con el convenio contractual que en definitiva rige la relación, máxime cuando voluntariamente las partes deciden modificar el sentido de los pliegos para permitir el pago parcial e inoportuno del anticipo....”

    - La acción ejercitada con fundamento en la mora en el pago de las actas N° 1 y 2 está caducada porque se presentó cuando ya habían transcurrido los 2 años previstos en la ley, contados desde la fecha en que la entidad debió cancelarlas.

    - La Administración incurrió en mora respecto de las otras cuentas parciales de obra porque no las pagó dentro del mes siguiente a su radicación, lo que determina el pago del capital indexado y de los intereses moratorios, liquidados a la tasa del 6% anual.

    - No hay responsabilidad de la entidad por la mayor permanencia en la obra porque la misma se dio a consecuencia del acuerdo entre las partes. “Sostener lo contrario es violar el principio de la buena fe porque una parte acuerda libre y espontáneamente una modificación del contrato y luego alega que su propia manifestación de voluntad le genera un perjuicio....”

    - “Hay lugar a reconocer la diferencia reclamada por la liquidación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Aclaraciones y adendas al pliego de condiciones
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Etapas de la contratación estatal Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección
    • 17 Mayo 2018
    ... ... En relación con ello, el Consejo de Estado expresó que, en vigencia de esa norma, ... conocerlas y asimilarlas” ( ver sentencia del Consejo de Estado Sentencia de 29 de agosto ... imputables a las partes (sentencia de 29 de enero de 2004, expediente No. 10.779, C.P. Alier ... -1997-00355-01(15305) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de ... ...
  • Elaboración del pliego de condiciones
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Los principios que rigen la contratación estatal Principios específicos que rigen la contratación estatal El principio de la planeación
    • 17 Mayo 2018
    ... El 15 de enero de 2018 se promulgó la Ley 1882 , que nació ... las condiciones fijadas en aquél (ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 3 de mayo de 1999, ... Asimismo ver la sección "Principio de la Selección Objetiva"). Las ... (ver sentencia Consejo de Estado Sentencia de 29 de agosto de 2007, expediente No. 16305, C.P ... ( Sentencia de 29 de enero de 2004, expediente No. 10.779, C.P. Alier Eduardo ... Sentencia nº 12.344 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR