Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0207-01(3016-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544477

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0207-01(3016-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Febrero de 2004

Número de expediente11001-03-25-000-2001-0207-01(3016-01)
Fecha12 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0207-01(3016-01)

Actor: J.V.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONALANTECEDENTES

  1. - La parte actora, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad de la expresión “o provisionalidad” contenida en el artículo 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 “por el cual se reglamentan los Decretos –Leyes 2400 y 3074 de 1968 y se dictan otras disposiciones”.

    Manifiesta que el precitado artículo 107, reglamentario del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, si bien correctamente predica la facultad discrecional o ámbito de competencia material (rationae materiae) de la potestad discrecional, para los empleos de “nombramiento ordinario” o “empleos de libre nombramiento y remoción”, erradamente amplía y aumenta el ámbito de competencia material de la potestad discrecional, al adicionarle la expresión acusada “o provisional” a pesar de que el nombramiento provisional es sobre “empleos de carrera”.

    Expresa que es necesario destacar que el ámbito material de la potestad discrecional, al estar determinado legalmente en relación con la expresión “empleo” que no pertenezca a una carrera, significa que es de carácter objetivo, esto es, que depende de la naturaleza del empleo o de las funciones (D. L. 2400 de 1968, arts. 2º. Inc. 1, 3, 5 y 26) y por ello, según dice, se predica tal ámbito de competencia material de la potestad discrecional de “empleo que no pertenezca a una carrera”, o de “empleos de libre nombramiento”, o de “nombramiento ordinario”, o de funciones propias de los altos empleos de Dirección Administrativa o de confianza especialísima.

    Agrega que según la norma reglamentada del artículo 26 del D.L. 2400 de 1968, el ámbito de competencia material de la potestad discrecional no es de naturaleza subjetiva, ni dependiente de la persona, ni de la forma de su nombramiento, sino que es de naturaleza objetiva o de que el “empleo no pertenezca a una carrera” conforme el precepto de la norma reglamentada contenida en el precitado artículo 26 del Decreto 2400 de 1968.

  2. - La demanda fue notificada personalmente al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la contestó, por conducto de apoderado, manifestando su oposición a las súplicas impetradas.

    Manifiesta que resulta equivocado, como hace el demandante, equiparar la expresión “ordinario a “provisional”; que el nombramiento ordinario corresponde efectivamente a las designaciones para empleos de libre nombramiento y remoción, mientras que los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

    Expresa que el nombramiento provisional es un mecanismo de carácter excepcional y transitorio para proveer en forma temporal un empleo de carrera administrativa, con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito; no confiere derechos de carrera y la estabilidad del empleado es precaria, según lo establecido en la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1572 del mismo año.

    Finalmente, señala que la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que los empleados nombrados en provisionalidad no cuentan con fuero...

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