Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1978-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544598

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1978-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2004

Fecha12 Febrero 2004
Número de expediente11001-00-00-000-2001-1978-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejera ponente: MARÍA NOEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1978-01

Actor: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Demandado: TELESTAR DE COLOMBIA LTDA. Y OTRA

Se resuelven las excepciones previas propuestas por el apoderado de la parte obligada contra el auto de mandamiento de pago del 17 de mayo de 2001 proferido por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom - Capitel.

ANTECEDENTES

El Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom - Capitel, mediante auto del 17 de mayo de 2001, libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva contra la sociedad Telestar de Colombia Ltda. “en su calidad de suscriptor y/o usuario de las líneas telefónicas números 5923500 y 5923505 y/o propietario del inmueble donde fueron instaladas las líneas telefónicas ubicadas en la calle 100 No. 8 A - 55 Torre C Oficina No. 511 de la ciudad de Bogotá”, por las siguientes sumas (folios 17 y 18):

“1.1 Por el valor de los intereses moratorios la suma de Ciento diez y seis millones cero trenita y nueve mil seiscientos noventa pesos moneda legal colombiana ($116.039.6990.00 M/cte.) por concepto del valor contenido en la factura de cobro telefónico número 7824557 a pagar por la prestación del servicio público domiciliario de telefonía fija básica conmutada la cual contiene, cargo por unidad de consumo, el cargo fijo, cargo por aportes de conexión, los impuestos, tasas y contribuciones de ley.

1.2 Por el valor de los intereses moratorios sobre la suma mencionada, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, del tres por ciento (3%) mensual, causados desde la fecha que la obligación se hizo exigible desde el 31 de marzo, hasta el momento en que se produzca su pago total.

1.3 Por el valor de los intereses moratorios por la suma de Treinta y cuatro millones cero cuarenta y un mil trescientos treinta pesos moneda legal colombiana ($34.041.330.oo M/cte), por concepto del valor contenido en la factura de cobro telefónico número 7824558 al pagar por la prestación del servicio público domiciliario de telefonía fija básica conmutada la cual contiene, cargo por unidad de consumo, el cargo fijo, cargo por aportes de conexión, los impuestos, tasas y contribuciones de ley.

1.4 Por el valor de los intereses moratorios sobre la suma mencionada, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, del tres por ciento (3%) anual, causados desde la fecha que la obligación se hizo exigible desde el 31 de marzo, hasta el momento en que se produzca su pago total.

1.5 Sobre las costas del proceso nos pronunciaremos en la debida etapa procesal.”

Fundamento de la orden de cobro son las facturas de cobro números 7824557 y 7824558 que tenían como fecha máxima de pago el 30 de marzo de 2001 (folios 2 y 3).

El 28 de junio siguiente el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom - Capitel decretó el embargo del inmueble ubicado en la calle 100 número 8 A - 55 Torre C, Oficina 511 de la ciudad de Bogotá.

I.

El mandamiento de pago fue notificado a la señora A.C.C. -que alegó ser copropietaria del inmueble embargado-, el 4 de diciembre de 2001 a través de apoderado (folio 18 vuelto), quien oportunamente interpuso recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago (folios 35 a 37) y formuló excepciones previas y de mérito (folios 1 a 3 y 12 a 13, cuaderno de excepciones).

Por auto del 30 de agosto de 2002 el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom - Capitel confirmó el auto impugnado por el apoderado de la señora C.C. (folios 56 a 59).

Como no fue posible notificar personalmente el mandamiento de pago al representante legal de la sociedad Telestar de Colombia Ltda. se le nombró curadora ad litem con quien se surtió esa diligencia el 28 de noviembre...

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