Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-2060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2004
Fecha | 19 Febrero 2004 |
Número de expediente | 11001-00-00-000-2002-2060-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 11001-00-00-000-2002-2060-01
Actor: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Demandado: C.J.M. Y OTRO
Encontrándose al Despacho el proceso que por Jurisdicción Coactiva se sigue contra C.J.M. y L.M.M., la Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes,
De la actuación procesal, destaca la Sala los siguientes pronunciamientos:
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Con auto del 31 de enero de 2001 la Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, libró orden de pago “a cargo de los señores C.J.M. y L.M.M., ya identificados por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MONEDA LEGAL ($657.919.125.oo)” (fl. 10).
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Con auto del 5 de noviembre de 2002 la misma Juez modificó el mandamiento de pago (fl. 47), y
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Con auto del 15 de noviembre de 2002 dicha autoridad libró nuevamente orden de pago “a cargo de los señores C.J.M. y L.M.M., ya identificados por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA LEGAL ($974.408.325.oo)” (fl. 50).
El anterior recuento tiene por finalidad denotar que la ejecución coactiva se sigue tanto contra el señor C.J.M. como contra la señora L.M.M., precisamente porque el acto administrativo que sirve de título ejecutivo[1], les impuso la multa que se está pretendiendo a través de esta acción; dicho acto administrativo generó para los sancionados una obligación solidaria, que por dicha particularidad tiene gran incidencia en la actuación procesal.
En efecto, dice el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1, numeral 64, que “Todo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que la conceda; si fuere común a varias partes, será menester la notificación a todos” (Resalta la Sala). Pues bien, dentro de esos términos se encuentra el de apelación de autos, que a términos del artículo 352 ibidem, debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo de pago, según nuestro caso.
Lo anterior nos lleva a sostener que tratándose de una acción...
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