Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05524-01(26048) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544759

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05524-01(26048) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2004

Fecha19 Febrero 2004
Número de expediente76001-23-31-000-2001-05524-01(26048)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05524-01(26048)

Actor: E.M.A. Y OTRA

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACIÓN DE AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por dos de las llamadas en garantía, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 16 de junio de 2003, mediante el cual aceptó el llamamiento en garantía que el Banco de La República hizo a la Compañía Suramericana de Seguros S. A. y a la Aseguradora Colseguros S. A., entre otros.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

    Los señores E.M.A. y M.L.M.G., por intermedio de apoderado judicial, demandaron al Banco de la República, en ejercicio de la acción de reparación directa, el día 6 de diciembre de 2001 (fols. 22 a 45 c.1).

    Solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual y de condena por los perjuicios causados a raíz de la expedición de las resoluciones 26 de 9 de septiembre de 1994 y 18 de 30 de junio de 1995, por las cuales el Banco de La República al calcular e informar mensualmente a la CAVs el valor del UPAC por el equivalente al 74% del promedio móvil de la tasa DTF, lo cual hizo impagable el contrato de mutuo comercial celebrado entre los demandantes y el B.C.H., y generó la entrega de la vivienda en dación en pago (fols. 8 y 9 c.3).

    Los antecedentes fácticos aducidos, son los siguientes:

    “1. Por escritura pública número 3.385, de 30 de septiembre de 1994, de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira Valle, los actores compraron el apartamento...y parqueaderos ... del Edificio ( )

    2. En la misma escritura de compra, los actores constituyeron hipoteca abierta de primer grado a favor del B.C.H., con el fin de garantizar el préstamo destinado a completar el valor de la adquisición de la mencionada vivienda, sometido al sistema de Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC, por el valor del saldo del precio de compra del inmueble, equivalente a $44’.000.000,oo.

    3. Consta igualmente en el pagaré No. 35002266-8, por valor de $44’.000.000,oo equivalente para la fecha de su emisión a 7.142.8687 Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC, que los demandantes se comprometían a pagar al B.C.H., hoy Granahorrar, en 180 mensualidades, con vencimientos a partir del 27 de octubre de 1994, sometidas a la reglamentación del referido sistema UPAC, lo que implicaba el pago de la corrección monetaria, más un interés efectivo anual del 15% liquidado por mensualidades anticipadas. Esto representaba el pago de unas sumas mensuales inciertas, con interés muy superior al I.P.C., lo que tornó impagable el crédito y como se ha dicho, generó su entrega en dación en pago, pues no se concebía que mientras más se pagara la obligación hipotecaria, más se acrecentara el valor de la misma y el inmueble, por su parte, se depreciara.

    4. Desde la fecha de constitución de crédito hasta el mes de octubre de 1999 los actores cancelaron cumplidamente la obligación hipotecaria, siendo la última cuota de $1’.468.550,oo sin que pudieran pagar un peso más y en razón de evidenciarse para ese momento la crisis del país en general, además del sector vivienda, no tuvieron alternativa diferente que la de ofrecer en dación en pago el inmueble, petición que le fue aprobada y se cristalizó, como se conoce, el día 17 de diciembre de 1999. El valor de lo cancelado por los actores por este crédito ascendió a $46’.584.438,93 en algo más de cinco años, y para entonces, 17 de diciembre de 1999, el saldo de capital ascendía a $105’.946.336,oo; pero realizada la reliquidación aproximada, teniéndose en cuenta el I.P.C., que sería el interés al cual debería estar atado el crédito, encontramos una diferencia en ese mismo período de $22’.991.053,oo.

    ( )

    7. En virtud de las situaciones en precedencia y aplicación de las Resoluciones Externas números 26 de 9 de septiembre de 1994 y 18 de 30 de junio de 1995, proferidas por la Junta Directiva del Banco de La República, por medio de las cuales resolvió que la misma entidad calcularía e informaría mensualmente a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda el valor de las tasas de interés, los demandantes se vieron forzados a suspender el pago de su obligación crediticia y ofrecerle a la entidad acreedora su vivienda en dación en pago, todo esto con fundamento en el decreto 2331 de 1998, el cual fue expedido por el Gobierno Nacional como consecuencia de la emergencia económica y social que tuvo que afrontar para conjurar la crisis que comprometía seriamente la vivienda de más de 800.000 familias Colombianas, permitiendo a los acreedores hipotecarios cancelar el saldo de la deuda con la entrega del inmueble destinado a su vivienda en los casos como el aquí planteado, es decir, cuando el valor de la deuda superaba el valor comercial del bien hipotecado al entrar en vigencia dicha reglamentación.

    ...

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