Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544796

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2004

Número de expediente11001-00-00-000-2001-1781-01
Fecha19 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1781-01

Actor: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE B.D.C.

Demandado: COOPERATIVA NACIONAL DE TRANSPORTADORES LIMITADA

Procede la Sala a decidir sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la Cooperativa Nacional de Transportadores Ltda. contra el mandamiento de pago proferido el 20 de diciembre de 2001 por el Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 0155 del 28 de mayo de 1999, el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá resolvió sancionar a la Cooperativa Nacional de Transportadores Ltda. -COPENAL- con multa de 114 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a dieciséis millones doscientos dos mil doscientos cincuenta pesos ($16.202.250) por violación de los literales c) de los artículos 106 y 107 y a), g) y h) del artículo 108 del Decreto número 1787 de 1990, en concordancia con los literales d), e) y f) del artículo 31 del mismo decreto (folios 129 a 142). En contra de ese acto administrativo se interpuso recurso de reposición, pero aquel fue confirmado por Resolución número 0308 del 1º de septiembre de 1999 (folios 151 a 153). Así, de acuerdo con el informe rendido por el Coordinador del Grupo Transporte Público de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá del 29 de octubre de 2001, “la Resolución No. 155 de fecha 28 de mayo de 1999... quedó debidamente ejecutoriada el día 13 de septiembre de 1999, por lo que presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva” (folio 154).

Mediante Resolución número 1052 del 20 de diciembre de 2001 el funcionario ejecutor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá resolvió librar mandamiento ejecutivo por jurisdicción coactiva en contra de la Cooperativa Nacional de Transportadores Ltda., por valor de dieciséis millones doscientos dos mil doscientos cincuenta pesos ($16.202.250) y a favor del Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (folios 156 y 157).

El mandamiento de pago fue notificado personalmente al representante legal de la empresa ejecutada, el 26 de abril de 2002 (folio 168).

El 14 de mayo de 2002 el apoderado de la Cooperativa Nacional de Transportadores Ltda. propuso excepciones (folios 173 y 174).

  1. LA EXCEPCIÓN

Contra el mandamiento ejecutivo se propuso la excepción que se denominó “de ilegalidad y oposición expresa”. La empresa ejecutada adujo que la Subdirección Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transportes no es competente para adelantar procesos de jurisdicción coactiva, por cuanto, en el Distrito Capital, esa facultad corresponde a la Unidad de Ejecuciones Fiscales.

Para sustentar esa conclusión la ejecutada dijo que el artículo 169 del Decreto 1421 de 1993 dispone que las entidades descentralizadas del orden distrital tienen jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor. A su turno, el artículo 5º de la Ley 49 de 1987 dispone que la función de los alcaldes de hacer efectivo el cobro coactivo podrá delegarse a los Tesoreros Municipales. Por su parte, el artículo 155 del Decreto 1333 de 1986 prevé que los tesoreros tendrán jurisdicción coactiva a favor de los municipios. Y, el artículo 141 del Decreto Distrital número 807 de 1993 establece que la Secretaría de Tránsito y Transporte deberá hacer entrega de los procesos en curso y de las demás funciones de recaudación y cobro a la Administración Tributaria Distrital. Por ello, se creó la Unidad de Ejecuciones Fiscales en Bogotá, la cual tiene a su cargo el cobro coactivo de las acreencias que se causen a favor del Distrito Capital.

Así las cosas, la ejecutada considera que de lo anteriormente expuesto se desprende que el Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte carece de competencia para ejercer funciones de jurisdicción coactiva.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, numeral 1º, del Código Contencioso Administrativo, presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley, siempre que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

En efecto, la Resolución número 155 del 28 de mayo de 1999, que constituye el título ejecutivo, se encuentra ejecutoriada, y en ella consta una obligación clara, expresa y exigible a cargo del ejecutado. Por lo tanto, la...

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