Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-1882-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544824

Sentencia nº 11001-00-00-000-2002-1882-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2004

Número de expediente11001-00-00-000-2002-1882-01
Fecha19 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-00-00-000-2002-1882-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Demandado: SEGUROS GENERALES CÓNDOR S.A.

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. contra el auto proferido el 16 de mayo de 2002 por el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ANTECEDENTES

La Compañía de Seguros Generales CONDOR S.A. expidió la póliza de seguro judicial número JU-VRS-002, tal y como fue aclarada por la número 208807, con el objeto de “garantizar el pago de las condenas y los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable el resultado del demandante” en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Seguridad Láser contra la Superintendencia Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada y/o Ministerio de Defensa (folios 61 y 62).

Mediante sentencia del 3 de agosto de 2000, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, resolvió declarar la nulidad de las Resoluciones números 1356 de 1995 del Superintendente Delegado para la Vigilancia, 2738 de 1996 del Superintendente Delegado para la Inspección y Control y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y 3232 de 1996 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. De igual manera, decidió, a título de establecimiento del derecho, declarar que la empresa Sociedad Láser Ltda. no está obligada a cancelar la multa impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y ordenar la cancelación de la póliza número 4014588 de 1997 de la Compañía Aseguradora Cóndor S.A. (folios 28 a 60).

Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y, por sentencia del 12 de julio de 2001, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda (folios 1 a 27).

Mediante auto del 16 de mayo de 2002, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., por la suma de $9.514.640°° más los intereses legales, puesto que hizo exigible la caución judicial otorgada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (folios 74 y 75).

El mandamiento de pago fue notificado personalmente al apoderado de la empresa ejecutada el 16 de julio de 2002 (folio 83).

El 19 de julio de 2.002, el apoderado de la compañía ejecutada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el mandamiento de pago (folios 93 a 95).

Mediante auto del 27 de agosto de 2002, el Coordinador de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada resolvió confirmar el mandamiento de pago y concedió el recurso de apelación ante Tribunal Administrativo de Cundinamarca...

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