Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-00606-01(8126) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544829

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-00606-01(8126) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2004

Número de expediente13001-23-31-000-1996-00606-01(8126)
Fecha19 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-00606-01(8126)

Actor: OCELIBROS S.A.

Demandado: DIANReferencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 20 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo, Sala de Decisión de Descongestión, Sede Barranquilla.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 20 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo, Sala de Decisión de Descongestión, Sede Barranquilla, por medio de la cual declaró la nulidad del Auto 2 de 11 de mayo de 1995 proferido por la DIAN; del acto administrativo presunto emanado del silencio administrativo negativo de la DIAN, que se configuró por la falta de decisión expresa del recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto 2 de 11 de mayo de 1995; que es procedente la liquidación oficial de corrección sobre la declaración de legalización num. 0120401004855-1 de 22 de agosto de 1994; y que, a título de indemnización se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a restituir a la actora la suma de cincuenta y seis millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ($56.053.775.00), debidamente actualizada, en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. OCELIBROS S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nulo el Auto núm. 2 de 11 de mayo de 1995, proferido por la División de Liquidación de la Administración Especial de Cartagena de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que denegó la solicitud de liquidación oficial de corrección presentada por Ocelibros S.A. sobre la declaración de legalización núm. 0120401004855-1 de 22 de agosto de 1994.

  2. : Que es nulo el acto administrativo presunto emanado del silencio administrativo negativo frente al recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto núm. 2 de 11 de mayo de 1995.

  3. : Que como consecuencia de lo anterior, se declare que es procedente la liquidación oficial de corrección sobre la declaración de legalización núm. 0120401004855-1 de 22 de agosto de 1994.

  4. : A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, restituir a la actora la suma de cincuenta y seis millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ($56’053.775.00),debidamente actualizada, con base en el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó dicho pago y hasta la de la ejecutoria de la sentencia.

  5. : Se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pagar los intereses comerciales remuneratorios de las sumas señaladas en la pretensión cuarta, durante los primeros seis meses a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorios si excede este término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria.

En escrito de adición a la demanda, el apoderado de la sociedad actora, modificó la pretensión segunda de la misma, así:

"2ª: Que es nula la Resolución 20 de 30 de enero de 1996, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Cartagena, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el Auto 2 de 11 de mayo de 1995”.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

1.2.1. Que los actos acusados desconocen el artículo 3º de la Constitución Política, que consagra el principio de legalidad al cual deben estar sometidas todas las autoridades públicas, por cuanto se fundamentaron en la exigencia caprichosa de un requisito al cual ya se había dado cabal cumplimiento en la declaración inicial, y que hacía procedente el levante de los libros importados (7.984 unidades), lo que implicó el pago de una sanción injustificada.

1.2.2. Señala que los artículos , 58 y 90 de la Constitución Política consagran un principio de garantía y protección, no sólo de la propiedad privada, sino de toda la órbita patrimonial de los particulares, que cuando es afectado genera la obligación de reparar los perjuicios. Dicho principio fue vulnerado por la Administración, pues con su actuación ocasionó una grave lesión al patrimonio económico y moral de la actora, quien se vio en la necesidad de presentar una declaración de legalización y pagar al Estado sumas a las que no estaba obligada, y cuyo valor sólo le puede ser reconocido a través de una liquidación oficial de corrección, la cual se negó la DIAN a proferir.

1.2.3. Que se violó el artículo 35 del C.C.A., por cuanto, a su juicio, el Auto núm. 2 no fue suficientemente motivado, pues no analizó las razones ni la pruebas aportadas en la solicitud de la actora.

1.2.4. Alega que los actos administrativos acusados se encuentran falsamente motivados, por cuanto el requisito de describir las mercancías en el formulario de la declaración de importación se cumplió, al señalar en la respectiva declaración que los títulos de los libros se encontraban en las hojas descriptivas anexas núms. 451804 y 451805.

Agrega que el Auto 2 de 1995 se limitó a citar la Resolución núm. 371 de 1992, pero no indicó, ni siquiera de manera somera, en qué consistía...

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